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Visto el expediente incoado a instancia de Dña. Carmen González Guzmán, en virtud de solicitud presentada el día 13 de julio de 1995, ante el Cabildo Insular de La Palma, mediante la que interesa le sea concedida una subvención de las previstas en el Capítulo III, Sección 2ª “Constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia”, de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, por la creación de un puesto de trabajo con carácter indefinido, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, y
Resultando: que el peticionario presenta la solicitud el 13 de julio de 1995, a la que acompaña certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el cual consta que ha causado baja por no renovación de demanda el 8 de septiembre de 1993.
Resultando: que con dicha solicitud, el peticionario aporta, también, altas en el impuesto de actividades económicas y en la Seguridad Social, de fechas 17 de febrero de 1994 y 1 de marzo de 1994, respectivamente, posteriores, por tanto, a su baja en el INEM como demandante de empleo, a tenor de lo expuesto en el resultando anterior.
Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Considerando: que corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos de la mencionada Orden.
Considerando: que el artículo 22 de la Orden de 7 de junio de 1995, ya mencionada, establece que para acogerse a la subvención que nos ocupa, la solicitud irá acompañada de certificado del INEM en que conste que el trabajador que solicita subvención figura inscrito como demandante de empleo en el momento de la solicitud o de su constitución como autónomo, requisito este, que de acuerdo con lo expuesto en los resultandos, no se cumple por parte del interesado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Denegar a Carmen González Guzmán la subvención solicitada por la constitución en trabajador autónomo, por los motivos expuestos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 1996.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.
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