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1996/129 - Viernes 11 de Octubre de 1996

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1709 RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 1996, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se regula la impartición del ciclo elemental de la enseñanza del idioma inglés a distancia para adultos “That’s English”, durante el curso 1996/97.

Durante el curso 1996/97 se continuará en Canarias con la experiencia del curso de Inglés por televisión “That’s English”. Teniendo en cuenta que se trata de una oferta educativa oficial conviene establecer algunas normas de funcionamiento que contemplen determinadas características de este curso a distancia.

Una de estas características propias de este curso a distancia, cuya organización exige pautas de acciones diferentes a los centros del régimen ordinario. No menos importante es el hecho de que se trata de una oferta que se desarrolla por igual en todo el Estado que, además, se imparte por televisión y que en el caso de Canarias, es fruto de un acuerdo entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Educación y Ciencia para el desarrollo de la enseñanza a distancia. Ello no sólo obliga a unificar para todo el Estado un conjunto de normas y acuerdos, sino que exige una mayor coordinación entre todos los centros implicados. Asimismo, se hace necesaria una estrecha colaboración con el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), que coordina para todo el Estado las enseñanzas del That’s English.

1. La oferta de Inglés a distancia.

Con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 30 de julio de 1993 (B.O.C. nº 108, de 23.8.93) por la que se autoriza a determinados centros públicos a impartir las enseñanzas correspondientes al ciclo elemental del idioma Inglés por la modalidad a distancia, se inicia en Canarias el curso That’s English dirigido a las personas adultas. Posteriormente la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15.6.94), por la que se regulan diversos aspectos de la Educación de Adultos, establece en el artículo 4.3 que entre las enseñanzas correspondientes a la Educación de Adultos, serán consideradas como prioritarias, además de la formación básica y formación profesional, las correspondientes a las enseñanzas de idiomas. Asimismo, en el artículo 11 de esta Orden, se autoriza a los Institutos de Bachillerato a Distancia a impartir todas las enseñanzas propias de la Educación de Adultos, ejerciendo estos centros las funciones de apoyo y gestión de los recursos que requieran la organización y extensión de las enseñanzas a distancia.

1.1. Las enseñanzas a las que se refieren las presentes instrucciones serán las del Ciclo Elemental del idioma Inglés de Escuelas Oficiales de Idiomas, con las oportunas adaptaciones para su impartición a través de la modalidad a distancia.

1.2. Estas enseñanzas se organizan en 9 módulos que equivalen, cada uno, a un trimestre académico. Cada secuencia de tres módulos se corresponde con un curso de Escuela Oficial de Idiomas, según el siguiente esquema:

- Los módulos 1 a 3 equivalen a primer curso.

- Los módulos 4 a 6 equivalen a segundo curso.

- Los módulos 7 a 9 equivalen a tercer curso.

1.3. La superación del módulo 9 dará lugar a la certificación académica acreditativa de haber superado el Ciclo Elemental.

1.4. Los medios con los que se cuenta para su impartición y desarrollo son los siguientes:

a) El material didáctico que recibe el alumno en el momento de matricularse. En total son nueve módulos distribuidos en tres cursos.

b) La impartición de tres clases a la semana por televisión. Se imparten 24 clases por módulo.

c) Una sesión tutorial por semana de una hora de duración. El alumno puede asistir en total a ocho sesiones de tutoría por módulo.

d) Un teléfono-consulta de llamada gratuita.

1.5. La denominación del curso es That’s English.

1.6. En el año académico 1996/97 se podrán cursar las enseñanzas correspondientes a primer curso (módulos 1 a 3), segundo curso (módulos 4 a 6) y tercer curso (módulos 7 a 9).

1.7. Televisión Española emitirá por la segunda cadena los programas relativos a estos cursos.

1.8. Los servicios de inspección supervisarán el proceso de implantación y velarán por el cumplimiento de las normas que rigen estas enseñanzas y cuantas otras que, reguladas con carácter general, puedan incidir en esta modalidad educativa.

2. Los Ibad y las enseñanzas de Inglés a distancia.

2.1. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15.6.94), y en base también al artículo 1 de la Orden de 21 de julio de 1994 (B.O.C. nº 103, de 22.8.94), los Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD) de ambas provincias podrán impartir las enseñanzas del Ciclo Elemental de Inglés a distancia That’s English. Asimismo, estos centros, en el ámbito de su provincia, asumirán las siguientes tareas:

a) Distribución de material a todos los centros de su respectiva provincia.

b) Elaboración de los datos estadísticos de los centros de su provincia.

c) Envío de un modelo de cada prueba de examen a cada centro y corrección mecanizada de las mismas.

d) Coordinación de las tareas de organización, matriculación, evaluación y acción tutorial.

e) Coordinación con el CIDEAD para las cuestiones administrativas y de gestión.

f) Proponer cada año a la Dirección General de Promoción Educativa la relación de profesores tutores del propio IBAD, de los centros colaboradores y de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

g) Elaboración y coordinación de las pruebas de Valoración Inicial del Alumno (VIA).

2.2. Para el cumplimiento de estas funciones, los IBAD de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife contarán con una determinada partida presupuestaria, así como con un apoyo a la gestión administrativa y con un equipo informático especializado.

2.3. Teniendo en cuenta que tanto los alumnos de los IBAD como de los centros colaboradores son alumnos oficiales del propio IBAD, todo lo relacionado con la organización, custodia de expedientes y posible acreditación de las evaluaciones lo podrán realizar los IBAD de acuerdo con las normas establecidas al efecto, utilizando para ello los impresos, membretes y sellos propios del centro.

2.4. Los IBAD incluirán en su plan de trabajo anual un apartado dedicado a esta oferta, en el que, entre otras cuestiones que en su día comunique la Dirección General de Promoción Educativa, se reseñen los profesores que la imparten, los horarios, los niveles, etc., y, asimismo, se definan los mecanismos de coordinación con las Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan esta modalidad y con los Centros de Educación de Adultos que vayan a colaborar con los IBAD para su impartición.

3. Las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de inglés a distancia.

3.1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 21 de julio de 1994 (B.O.C. nº 103, de 22.8.94), las Escuelas Oficiales de Idiomas, previa solicitud a la Dirección General de Promoción Educativa, están autorizadas a impartir, por la modalidad a distancia, las enseñanzas correspondientes al Ciclo Elemental del idioma Inglés That’s English.

3.2. Aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas que decidan impartir este tipo de enseñanzas han de coordinarse con el IBAD de su provincia a los efectos señalados anteriormente. Estas escuelas organizan la matrícula de los alumnos, gestionan la atención tutorial y controlan la realización de los exámenes. Asimismo han de tener en cuenta las normas habituales que implican la custodia de los expedientes de los alumnos.

3.3. Los alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas se consideran alumnos oficiales de las mismas, cuyo expediente de matrícula y académico ha de constar en dichos centros, enviando una copia al IBAD de su provincia.

3.4. A cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas que desee impartir esta oferta a distancia se le asignará un cupo determinado de alumnos de primer, segundo y/o tercer cursos, de acuerdo con las previsiones de pedidos de material.

3.5. Las E.O.I. incluirán en su plan de trabajo anual un apartado dedicado a esta modalidad de enseñanza en el que, entre otras cuestiones que comunicará la Dirección General de Promoción Educativa, se reseñen los profesores que la imparten, los horarios, los niveles, etc.

3.6. Durante el curso 1996/97 impartirá la oferta de Inglés a Distancia la Escuela Oficial de Idiomas de Fuerteventura.

4. Los Centros de educaciÓn de adultos y las enseñanzas de inglés a distancia.

4.1. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 21 de julio de 1994 (B.O.C. nº 103, de 22.8.94), los Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD) de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife podrán colaborar con los Centros de Educación de Adultos para impartir, en el ámbito de su provincia y para las personas adultas, las enseñanzas a distancia del Ciclo Elemental del idioma Inglés.

4.2. A partir del curso 1996/97, los Centros de Educación de Adultos que van a colaborar con los IBAD son los siguientes:

- Centro de Educación de Adultos de Arucas.

- Centro de Educación de Adultos de Gáldar.

- Centro de Educación de Adultos de Telde.

- Centro de Educación de Adultos de Vecindario.

- Centro de Educación de Adultos de Lanzarote.

- Centro de Educación de Adultos de San Bartolomé de Tirajana.

- Centro de Educación de Adultos de Fuerteventura-Sur.

- Centro de Educación de Adultos de El Tejar (Puerto de la Cruz).

- Centro de Educación de Adultos de San Cristóbal de La Laguna.

- Centro de Educación de Adultos de Guía de Isora.

- Centro de Educación de Adultos de La Palma.

- Centro de Educación de Adultos de La Gomera.

- Centro de Educación de Adultos de El Hierro.

4.3. Con carácter general, los centros colaboradores han de organizar las enseñanzas de acuerdo con estas normas y en colaboración con el IBAD de su respectiva provincia.

4.4. Los centros colaboradores organizan la matrícula de los alumnos, gestionan la atención tutorial y controlan la realización de los exámenes. Asimismo, han de tener en cuenta las normas habituales que implican la custodia de la documentación de los alumnos.

4.5. Los alumnos de los centros colaboradores se consideran alumnos matriculados en el IBAD de su provincia, cuyo expediente de matrícula y académico ha de constar en dichos IBAD, permaneciendo una copia en el centro colaborador.

4.6. Cada año los centros colaboradores han de remitir formalmente al IBAD de su provincia los expedientes de matrícula y académico de los alumnos del curso de Inglés a distancia.

4.7. Los centros colaboradores podrán acreditar aquellos datos que consten en la copia del expediente del alumno que permanezca en el centro.

4.8. A cada uno de las Centros de Educación de Adultos se le asignará un cupo determinado de alumnos de primero, segundo y/o de tercero de acuerdo con las previsiones de pedidos de material.

4.9. Los Centros de Educación de Adultos que colaboren con los IBAD para la impartición de esta oferta de enseñanza incluirán en su plan de trabajo anual un apartado dedicado a esta modalidad, en el que, entre otras cuestiones que comunicará la Dirección General de Promoción Educativa, se reseñen los profesores que la imparten, los horarios, los niveles, etc.

5. Criterios de AdmisiÓn de Alumnos.

5.1. Las personas que deseen cursar este tipo de enseñanzas, además de reunir los requisitos académicos necesarios que se citan a continuación, deberán tener 18 años cumplidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1996.

5.2. Los requisitos académicos mínimos necesarios para poder cursar estas enseñanzas serán: estar en posesión del título de Graduado Escolar, del título de Técnico Auxiliar (F.P. de primer grado), del Certificado de Escolaridad o del de Estudios Primarios.

5.3. Para poder matricularse en el segundo curso los alumnos han de cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones, además de los requisitos que se citan en los apartados 5.1 y 5.2, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

- Haber superado el primer curso en alguna E.O.I. por la modalidad presencial o a distancia.

- Haber superado los módulos 1 y 2 del primer curso del programa That’s English.

- Obtener informe positivo en la Valoración Inicial del Alumno (VIA) de acuerdo con lo que se cita en los apartados 6.4, 6.5 y 6.6.

5.4. Para poder matricularse en el tercer curso los alumnos deberán cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones, además de los requisitos que se citan en los apartados 5.1 y 5.2, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

- Haber superado el primer y el segundo cursos en alguna E.O.I. por la modalidad presencial o a distancia.

- Haber superado los módulos 4 y 5 del segundo curso del programa That’s English.

- Obtener informe positivo en la Valoración Inicial del Alumno/a (VIA) de acuerdo con lo que se cita en los apartados 6.4, 6.5 y 6.6.

5.5. La Valoración Inicial del Alumno (VIA) está dirigida a aquellas personas que teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de Inglés deseen acceder al segundo o al tercer curso del Programa That’s English, sin haber cursado y superado el primer o segundo curso, respectivamente. Dicha VIA se celebrará en la primera quincena del mes de octubre en todos los centros en los que se realicen matrículas y tutorías.

5.6. Los IBAD elaborarán las pruebas para la VIA, las enviarán a los centros colaboradores y coordinarán la realización de las mismas.

5.7. El informe positivo derivado de la VIA será válido para el curso académico en que se realice y tendrá los únicos efectos de permitir el acceso al segundo o tercer curso en la modalidad a distancia.

5.8. Quienes soliciten realizar la VIA podrán efectuar matrícula condicional. Una vez conocidos sus resultados procederán, en su caso, a la formalización definitiva.

5.9. En el mes de septiembre se convocarán pruebas de recuperación de los módulos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 destinadas al alumnado que haya estado matriculado durante cursos anteriores y tenga alguno de estos módulos sin superar.

5.10. Todos los alumnos de la modalidad a distancia se consideran alumnos oficiales a todos los efectos y no podrán cursar a la vez la misma enseñanza en la modalidad presencial. El cambio de los alumnos desde la modalidad a distancia a la modalidad presencial sólo se puede realizar por cursos completos. En la modalidad presencial no se reconoce el aprobado de un módulo determinado de la modalidad a distancia, sino de un curso completo, que consta de tres módulos.

6. MatriculaciÓn.

6.1. Durante el curso académico 1996/97, la matrícula se realizará para los tres módulos que componen el primer curso (1, 2 y 3), para los que integran el segundo curso (módulos 4, 5 y 6) y para los que integran el tercer curso (módulos 7, 8 y 9) del Ciclo Elemental de la enseñanza del idioma Inglés en la modalidad a distancia.

6.2. Oficialmente la matrícula será desde el 11 de septiembre al 31 de octubre, no pudiendo permanecer abierta durante todo el curso, como es propio de la educación de personas adultas, por las características especiales de esta oferta a distancia.

6.3. Los alumnos que estuvieron matriculados durante el curso 1995/96 tendrán asegurada su plaza en el mismo centro que el curso anterior. A los restantes alumnos se les adjudicarán las plazas disponibles por orden riguroso de solicitud.

6.4. La matrícula se llevará a cabo en los IBAD, en las Escuelas Oficiales de Idiomas autorizadas y en los Centros de Educación de Adultos que se citan en el apartado 4.2. de esta circular. La matrícula se realizará principalmente en horario de tarde.

6.5. En los citados centros de matrícula el alumno presentará el impreso de matrícula, debidamente cumplimentado, adjuntando una fotocopia del D.N.I. y, en los casos que así proceda por no haberlo hecho anteriormente, acreditación de los requisitos académicos exigidos (titulación mínima o haber superado el primer o segundo curso por la modalidad presencial). En el referido centro de matrícula se comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, se sellará el impreso de matrícula. A continuación, el solicitante procederá a hacer efectivos los derechos de matrícula en la entidad bancaria establecida a tal fin.

6.6. La matrícula quedará formalizada una vez realizado su pago y cuando el impreso correspondiente, debidamente validado por la entidad bancaria convenida, sea entregado en el centro de matrícula respectivo. Dicha entrega se realizará dentro de los plazos establecidos. En ese momento el alumno recibirá el material didáctico.

6.7. En los supuestos en los que se trate de alumnos repetidores del programa That’s English, al no tener que abonar la cantidad correspondiente al material didáctico, la matrícula quedará formalizada una vez entregado el impreso debidamente cumplimentado, junto con la fotocopia del D.N.I. en el correspondiente centro de matrícula.

6.8. El coste de inscripción para el primero, segundo o tercer curso (tres módulos cada uno) se ha fijado en dieciséis mil (16.000) pesetas. Esto dará derecho al alumno o alumna al material didáctico, además del apoyo tutorial.

6.9. Al cumplimentar el impreso de matrícula, el alumno podrá consignar por orden de prelación aquellos centros en los que prefiera recibir la atención tutorial. En el supuesto de existir mayor demanda que oferta para uno o varios centros, las plazas se asignarán por orden de entrega de matrícula, con la excepción prevista en el apartado 6.3.

6.10. Finalizado el plazo de matrícula, los centros de matrícula elaborarán una lista definitiva de alumnos matriculados que deberá hacerse pública.

6.11. Con carácter general, los procedimientos académicos y administrativos correspondientes a esta modalidad de enseñanza son los mismos que los de la modalidad presencial, con las salvedades impuestas por las características específicas de ésta, en lo referente a matriculación y certificaciones.

6.12. En lo referente a la devolución de la cuota, una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de material didáctico, en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables al interesado.

6.13. En el caso de que un alumno quisiera adquirir algún ejemplar suelto del material, por extravío o deterioro del mismo, el coste de cada uno de los libros será de cinco mil trescientas treinta y cinco (5.335) pesetas.

6.14. Las solicitudes de traslado de expediente, por cambio de residencia del alumnado, se tramitarán a través de los IBAD o E.O.I. de origen, una vez confirmada la existencia de plaza en el centro de destino.

7. Profesorado y sesiones tutoriales.

7.1. Los profesores-tutores del curso That’s English han de ser profesores en activo de Cuerpos docentes no universitarios de enseñanza media dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, especialistas en el idioma Inglés.

7.2. La adscripción de profesores-tutores es voluntaria para aquellos profesores que tengan su horario completo. Los profesores tutores son propuestos por las Direcciones de los IBAD, las E.O.I. y los centros de Educación de Adultos y nombrados por la Dirección General de Promoción Educativa.

7.3. Los IBAD podrán proponer a los centros colaboradores determinados criterios para la selección de profesores-tutores, previa autorización de la Dirección General de Promoción Educativa.

7.4. Los IBAD enviarán a la Dirección General de Promoción Educativa, antes de finalizado el mes de octubre, los nombres de los profesores-tutores propuestos por todos los centros con los datos personales y académicos que se especifiquen.

7.5. Los profesores-tutores seleccionados deberán suscribir el compromiso de dedicación a esta modalidad de enseñanza, tanto en lo relativo a la atención tutorial del alumnado como a su evaluación. Este compromiso incluye las tareas relacionadas con las pruebas de recuperación de septiembre. El control de la asistencia y de puntualidad de estos profesores-tutores corresponde al equipo directivo de cada centro.

7.6. La dedicación horaria de cada profesor-tutor deberá garantizar una sesión de una hora semanal de práctica oral con cada uno de los cinco grupos de alumnos que le correspondan, así como el tiempo necesario para realizar las tareas de tutoría y corrección de actividades.

7.7. Cada profesor-tutor se responsabilizará de cinco grupos de alrededor de cuarenta alumnos cada uno. Por tanto, el número máximo de alumnos por tutor estará en torno a los 200 alumnos matriculados. En cualquier caso, la dedicación a esta modalidad a distancia no debe afectar la jornada obligatoria que el profesor debe dedicar a su centro de destino.

7.8. La dedicación del profesorado se realizará para un mínimo de dos horas a la semana y un máximo de seis. En todos los casos, del total del tiempo contratado, por cada cinco grupos, el profesor dedicará una hora a la semana a cuestiones administrativas y pedagógicas propias de su acción tutorial: corrección de pruebas, seguimiento de la asistencia de los alumnos, comunicación telefónica y por carta con los alumnos, cumplimentación de las actas, etc. En el caso de que el profesor cuente con menos de cinco grupos, dedicará a estas tareas administrativas y pedagógicas el tiempo proporcional al número de grupos y horas semanales de tutoría.

7.9. La acción tutorial de estos profesores se realizará dentro de su horario lectivo siempre y cuando dicho profesor no complete su horario lectivo en su centro de destino. En caso de que el profesor tenga cubierto su horario lectivo será contratado en concepto de horas extraordinarias.

7.10. En el caso de que un profesor no pueda asistir un día determinado a la sesión tutorial, o que la fecha prevista para la tutoría coincida con un festivo, se ha de acordar con los alumnos otra fecha y hora para la recuperación de dicha sesión tutorial, que también se comunicará a la Dirección del centro.

7.11. Las ausencias o bajas prolongadas de los profesores-tutores han de comunicarse con antelación a la Dirección del centro para que se proceda a su sustitución.

7.12. Los lugares de tutoría pueden estar en los propios centros autorizados. Asimismo, los centros autorizados pueden establecer acuerdos con otros centros que estén en su zona de influencia con la intención de crear otras aulas de tutorías.

7.13. El horario de tutoría de cada grupo de alumnos se hará público en el centro.

7.14. El alumno dispondrá del apoyo de profesores-tutores especialistas en la enseñanza del idioma Inglés, de un teléfono de información para consultas de asuntos de índole general y administrativos, y de un teléfono 900 de llamada gratuita para consultas sobre dudas específicas surgidas en su aprendizaje.

7.15. Todos los alumnos matriculados tienen asegurado el apoyo tutorial durante todo el curso. La acción tutorial del profesorado se llevará a cabo, fundamentalmente, en las sesiones de una hora de duración. Las sesiones de apoyo tutorial serán colectivas y de asistencia voluntaria con todos los alumnos o con parte del grupo que tenga asignado cada tutor.

7.16. Las sesiones de tutoría están destinadas a:

- Estimular el estudio personal del alumno y los procesos de autoaprendizaje.

- Favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión oral y su integración con las otras destrezas en el contexto de una tarea de interacción.

- Orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el proceso de aprendizaje del idioma inglés, así como anticiparse a las posibles dificultades que se presenten al alumno para ayudarle a superarlas.

8. EvaluaciÓn.

8.1. Las pruebas de exámenes están confeccionadas de antemano y son enviadas por el CIDEAD al IBAD de cada provincia, que, una vez recibidas, han de remitirlas a las Escuelas Oficiales de Idiomas y centros colaboradores.

8.2. Una vez que los modelos de las pruebas de examen han llegado a cada centro, la Dirección del mismo entregará los ejemplares necesarios de las pruebas a los profesores tutores para que éstos examinen a los alumnos, cuidando de las condiciones de control que requiere este tipo de pruebas.

8.3. Los exámenes se pueden realizar durante el tiempo de tutoría.

8.4. Para la corrección de las pruebas de examen se han elaborado unas hojas de respuesta que permiten la corrección mecanizada mediante lectora óptica. En este sentido, teniendo en cuenta que ambos IBAD cuentan con lectora óptica para corregir los exámenes, todas las pruebas de examen pueden enviarse a estos centros para que sean corregidas por este sistema. En ese caso, el centro que envía las pruebas debe quedarse con una copia de las hojas de respuesta contestadas por los alumnos.

8.5. A lo largo del curso académico se realizarán tres pruebas de evaluación:

- La primera en el mes de diciembre y corresponderá a los contenidos del módulo 1 (para los alumnos de primer curso), módulo 4 (para los alumnos de segundo curso) y módulo 7 (para los alumnos de tercer curso).

En este momento tendrá lugar también la recuperación del módulo 3 para los alumnos matriculados en segundo curso con dicho módulo sin superar y del módulo 6 para los alumnos matriculados en tercer curso con dicho módulo sin superar.

- La segunda en el mes de marzo. En ella se evaluarán los contenidos del módulo 2 (para los alumnos de primer curso), módulo 5 (para los alumnos de segundo curso) y módulo 8 (para los alumnos de tercer curso). Tendrá lugar también la recuperación para aquellos alumnos que no hayan superado los módulos anteriores.

- La tercera en el mes de junio y corresponderá a los contenidos del módulo 3 (para los alumnos de primer curso), módulo 6 (para los alumnos de segundo curso) y módulo 9 (para los alumnos de tercer curso). En esta misma fecha se llevarán a cabo las recuperaciones para aquellos alumnos y alumnas que no hayan superado los módulos anteriores.

8.6. La recuperación del módulo 3 (para los alumnos de primer curso) del módulo 6 (para los alumnos de segundo curso) y del módulo 9 (para los alumnos de tercer curso) habrá de realizarse, en su caso, a partir del curso académico siguiente.

8.7. Las pruebas corregidas se conservarán en los IBAD o en los centros colaboradores durante tres meses, tras los cuales podrán ser destruidas.

9. Curso de formaciÓn para profesores-tutores.

Los profesores que realicen la función tutorial, si no lo han realizado previamente, seguirán un Curso de Formación en Educación de Adultos a Distancia, organizado por la Dirección General de Promoción Educativa, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia. Se trata de un curso de 100 horas de formación y 10 créditos, que además se realiza con una metodología a distancia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 1996.- El Director General de Promoción Educativa, Fernando Hernández Guarch.

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