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D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los Centros que a continuación se señalan:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Pueris La Pardilla. Titular: Sociedad Limitada Colegio Pueris La Pardilla. Domicilio: km 1.7 La Pardilla. Localidad: La Pardilla. Municipio: Telde. Provincia: Las Palmas.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil 2º ciclo. Capacidad: tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica Pueris La Pardilla. Titular: Sociedad Limitada Colegio Pueris La Pardilla. Domicilio: km 1.7 La Pardilla. Localidad: La Pardilla. Municipio: Telde. Provincia: Las Palmas.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: seis unidades y 150 puestos escolares.
Segundo.- Provisionalmente, y hasta tanto no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, los Centros podrán impartir las siguientes enseñanzas:
A) El Centro de Educación Infantil Colegio Escuelas Pías, el segundo ciclo de la Educación Infantil, con una capacidad máxima de tres unidades y 75 puestos escolares.
B) El Centro de Educación Primaria Colegio Escuelas Pías, la Educación Primaria, con una capacidad máxima de doce unidades y 300 puestos escolares, y el 8º curso de Educación General Básica, con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares y transitoriamente el primer año del primer ciclo de la E.S.O. en las actuales instalaciones de la 2º etapa de E.G.B.
La autorización provisional para impartir la Educación General Básica está condicionada al funcionamiento conjunto del Centro de Educación Primaria el primer ciclo de E.S.O, de manera que se garantice la continuidad en la escolarización de los alumnos.
Tercero.- La presente autorización tendrá efectos del curso 1996/97.
Cuarto.- Antes del inicio del curso 1996/97, la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá la docencia en los Centros.
Quinto.- Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES, p.s.,
EL CONSEJERO
DE SANIDAD Y CONSUMO,
(Decreto 247/1996, de 13 de agosto;
B.O.C. nº 101, de 19.8.96),
Julio Bonis Álvarez.
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