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Mediante las Órdenes de esta Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de fechas 25 de mayo de 1995 (B.O.C. nē 70, de 5.6.95) y de 18 de julio de 1995 (B.O.C. nē 103, de 7.8.95), que desarrollan el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, y el Decreto Territorial 95/1992, de 11 de junio, se realizó la convocatoria de auxilios para inversiones de mejoras de las estructuras en explotaciones agrarias, habiéndose presentado una cantidad importante de solicitudes que excedían de las cantidades efectivamente existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando por ello sin resolver expresamente numerosas peticiones de subvenciones.
Asimismo, mediante la Orden de esta Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de septiembre de 1995 (B.O.C. nē 129, de 6.10.95), que desarrolla el Decreto Territorial 108/1995, de 26 de abril, sobre medidas estructurales en favor de los sectores de flores y plantas ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos, se realizó la convocatoria para otorgar dichas ayudas, habiéndose presentado una cantidad importante de solicitudes que excedían de las cantidades efectivamente existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando por ello sin resolver numerosas peticiones de subvenciones.
Por otro lado, mediante la Orden de este Departamento de 20 de octubre de 1995 (B.O.C. nē 137, de 25.10.95), que desarrolla el Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y conservación del medio ambiente, se regularon, con carácter indefinido, las ayudas para tal finalidad, habiéndose presentado una cantidad importante de solicitudes que excedían de las cantidades efectivamente existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando por ello sin resolver, de forma expresa, numerosas peticiones de ayudas.
Asimismo, mediante Orden de esta Consejería de 18 de octubre de 1995 (B.O.C. nē 138, de 27.10.95), se establece el importe destinado a las subvenciones a la pequeña y mediana empresa reguladas por el Decreto 231/1993, de 29 de julio, habiéndose presentado bastantes solicitudes que excedían de las cantidades efectivamente existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando por ello sin resolver, de forma expresa, numerosas peticiones de subvenciones.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recoge en su artē. 35.f) el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Considerando la situación crítica por la que atraviesa el sector platanero y la agricultura en general y la importancia que supone el mantenimiento y potenciación de tal sector es prioritario facilitar el acceso a las ayudas y subvenciones establecidas al efecto, y dados los restrictivos de los presupuestos será necesario ir resolviendo según el orden de entrada de las solicitudes en la Consejería. Todo ello fundamenta la necesidad de dictar la presente norma.
Como las citadas Órdenes son de carácter indefinido, es procedente dictar la correspondiente resolución de convocatoria anual en cumplimiento del artē. 10.2 del citado Decreto Territorial 6/1995, y dada su idéntica naturaleza procede, por razones de celeridad, su impulsión simultánea en su solo acto, conforme dispone el artē. 75.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Estructuras Agrarias y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,
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D I S P O N G O:
Artículo 1.- Convocar las ayudas y subvenciones reguladas en las siguientes Órdenes, con expresión del destino, aplicación presupuestaria e importe:
a) Órdenes de esta Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 25 de mayo de 1995 (B.O.C. nē 70, de 5.6.95), y de 18 de julio de 1995 (B.O.C. nē 103, de 7.8.95), que desarrollan el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre y el Decreto Territorial 95/1992, de 11 de junio, sobre convocatoria de auxilios para inversiones de mejoras de las estructuras en explotaciones agrarias, por unos importes máximos de 57.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 96.13.04.531A.770.00, P.I./L.A.96.7134.04; 53.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 96.13.04.531A.770.00, P.I./L.A.96.7134.01; 2.720.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 96.13.04.531A.770.00, P.I./L.A.96.7134.06; y 40.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 96.13.04.531A.770.00, P.I./L.A.96.7134.07.
b) Orden de esta Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de septiembre de 1995 (B.O.C. nē 129, de 6.10.95), que desarrolla el Decreto Territorial 108/1995, de 26 de abril, sobre medidas estructurales en favor de los sectores de flores y plantas ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos, por unos importes máximos de 70.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 96.13.04.531A.770.00, P.I./L.A.96.7134.07; y 112.667.665 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 96.13.04.531A.770.00, P.I./L.A.96.7134.06.
c) Orden de este Departamento de 20 de octubre de 1995 (B.O.C. nē 137, de 25.10.95), que desarrolla el Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y conservación del medio ambiente, por unos importes máximos de 54.288.631 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 96.13.04.531A.480.00, P.I./L.A.96.4023.02.
d) Orden de esta Consejería de 18 de octubre de 1995 (B.O.C. nē 138, de 27.10.95), por la que se establece el importe destinado a las subvenciones a la pequeña y mediana empresa reguladas por el Decreto 231/1993, de 29 de julio, y por la Orden de 2 de febrero de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda que lo desarrolla, por unos importes máximos de 17.400.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 96.13.08.714F.770.00, P.I./L.A.96.713B.01.
Artículo 2.- 1. Las solicitudes ya presentadas al amparo de las Órdenes citadas en el artículo primero anterior y dentro del plazo establecido en las mismas, que reuniendo los requisitos exigidos no hayan sido resueltas de forma expresa por razones presupuestarias, podrán ser tramitadas sin necesidad de nueva documentación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996 y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los mismos para tales finalidades, siempre que los interesados no manifiesten su disconformidad a la tramitación de las mismas, en el plazo de quince días a partir de la publicación de la presente Orden.
Dichas solicitudes se tramitarán con preferencia a las presentadas nuevas en el presente año.
2. Las nuevas solicitudes y documentación, exigidas en dichas Órdenes, se presentarán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Registro General de esta Consejería, en las Agencias de Extensión Agraria o en las oficinas señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo de presentación de las mismas será de quince días a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La justificación del destino de la subvención establecida en las Órdenes de esta Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de fechas 25 de mayo de 1995 (B.O.C. nē 70, de 5.6.95) y de 18 de julio de 1995 (B.O.C. nē 103, de 7.8.95), se realizará mediante los medios que se señalen en la resolución de concesión, conforme establece el artē. 30.1 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero.
Segunda.- 1. La justificación del destino de la subvención establecida en la Orden de 11 de septiembre de 1995 (B.O.C. nē 129, de 6.10.95), se realizará mediante los medios que se señalen en la resolución de concesión, conforme establece el artē. 30.1 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero.
2. Conforme a lo previsto en el apartado 3 de la citada Orden de 11 de septiembre de 1995, el porcentaje a aplicar para obtener la cuantía de las subvenciones que se otorguen al amparo del Decreto Territorial 108/1995, de 26 de abril, podrá llegar hasta el 40%, según las disponibilidades presupuestarias.
Tercera.- En la presente convocatoria sobre la Orden de esta Consejería de 18 de octubre de 1995 (B.O.C. nē 138, de 27.10.95), por la que se establece el importe destinado a las subvenciones a la pequeña y mediana empresa reguladas por el Decreto 231/1993, de 29 de julio, y por la Orden de 2 de febrero de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda que lo desarrolla, dichas normas serán de aplicación en cuanto no se opongan a lo establecido en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, a cuyas prescripciones deberán ajustarse las citadas subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias y de Política Agroalimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la interpretación y ejecución de esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 1996.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Eduardo Jordán Martinón.
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