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1996/128 - Miércoles 09 de Octubre de 1996

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 2903 RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Acuerdo de iniciación a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física y jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle el Acuerdo de iniciación recaído en el expediente incoado contra la misma, por presunta infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona física y jurídica que se cita, el Acuerdo de iniciación dictado en el expediente que se le instruye por presunta infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el correspondiente Acuerdo de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.

1) Acuerdo de iniciación de expediente sancionador en materia de consumo por el procedimiento simplificado.

Visto el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Dña. María Alicia Rodríguez García.

Nº EXPEDIENTE: 38-190/96.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 2 de febrero de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en un establecimiento de venta al por menor de congelados y cuyo titular es Dña. María Alicia Rodríguez García, situado en la Carretera Provincial, 69, término municipal de Santa Úrsula, levantando el acta número 42.878 instruida al efecto comprobó que tiene expuesta y dispuesta para su venta al público en arcón congelador una pieza de carne congelada cuyos datos de etiquetado son los siguientes: choclillo Palomita. Carne vacuna s/n. Congelada. Cortes del cuarto delantero de novillo. Tipificación categoría A. Quick food S.A. Av. Ortíz San Jorge Santa Fé. República Argentina. Fecha 030395.

Este hecho constituye infracción en materia de consumo.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación lo establecido en el artículo 32.3, 32.4, 32.5 y 32.8 del Real Decreto 379/1984 (B.O.E. nº 49), en concordancia con el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: sanción de multa de hasta quinientas mil (500.000) pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidos en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de treinta y cinco mil (35.000) pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Álvaro Jiménez Cámara y Secretario a D. Felipe Rodríguez Dorta, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109), en conexión con el artículo 18.2, letra B, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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