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BOC Nº 128. Miércoles 9 de Octubre de 1996 - 2902

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2902 - RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 1996, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resolución a persona jurídica de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra el mismo, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona jurídica que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

El interesado podrá interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos. 1) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-81/96. INSTRUIDO A: Isla Beach, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-35281948.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de octubre de 1995, un Inspector de esta Dirección General realizó visita de inspección en un establecimiento de cambio de moneda y servicio telefónico, del que es titular la mercantil Isla Beach, S.L., sito en el Centro Comercial Playa de las Américas, local nº 451, en Playa de las Américas, del término municipal de Adeje, y mediante acta nº 42430 instruida al efecto y comprobando que hay dispuestas para su uso por el público seis cabinas telefónicas provistas cada una de ellas, con teléfonos del tipo teide, careciendo las mismas de los preceptivos carteles indicativos del precio por paso contador. Que en el lugar de pago hay un cartel que indica “El precio de paso contador de 4,36 pesetas, más el impuesto correspondiente, más un recargo del 35%”. Y se comprueba que el precio que se cobra es de ocho pesetas por paso-contador, y que los contadores de línea no están visibles. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 de la Orden Ministerial de 22 de junio de 1982 (B.O.E. nº 196), para la prestación al público del servicio telefónico con recaudación directa por el titular. Y el artículo 3º, apartado 3.2.1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 8 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), que regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: notificado el Acuerdo de iniciación del expediente mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias e Ilmo. Ayuntamiento de Adeje, y por transcurso de los plazos previstos en el artº. 24, apartado 4, del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, B.O.E. nº 189, y artº. 43, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.E. nº 285, el expediente ha de entenderse caducado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artº. 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109), en conexión con el artículo 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10 de septiembre),

ACUERDO

Sobreseimiento del expediente y archivo de las actuaciones. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

PROVIDENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CONSUMO

Por cese en esta Consejería del funcionario D. Germán Grassa Vargas, Instructor del presente expediente nº 38-81/96,

ACUERDO

Sustituirlo por el Jefe de Servicio de Consumo D. Álvaro Jiménez Cámara, que desde esta fecha 14 de agosto de 1996, seguirá la correspondiente tramitación del expediente.

El Instructor nombrado podría ser recusado por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.E. nº 285, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

Lo que notifico a los efectos oportunos. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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