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R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, los Acuerdos de iniciación dictados en los expedientes que se les instruye por presunta infracción a la legislación en materia de consumo.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, los correspondientes Acuerdos de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.
1) Acuerdo de iniciación de expediente sancionador en materia de consumo por el procedimiento simplificado.
Visto el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), y artē. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Alimentación Futura de Tenerife, S.L.
Nē EXPEDIENTE: 38-146/96.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 12 de enero de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó visita de inspección en un establecimiento de rótulo Supermercado Panda, del que es titular Alimentación Futura de Tenerife, S.L., sito en la calle San Isidro, 1, del término municipal de La Orotava, levantando el acta nē 42.650, instruida al efecto, comprobando que hay a la venta al público, en aparato congelador, carne molida congelada, llevando adherida una etiqueta con los siguientes datos: fecha de envasado: 27 de diciembre de 1995, fecha caducidad: no consta. Peso kg: ilegible, precio 525, total 475; el producto descrito es elaborado y envasado en el propio establecimiento, constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación el artē. 19 del Real Decreto 1.436/1992, de 27 de noviembre, B.O.E. nē 11, en concordancia con el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, B.O.E. nē 72, y el artē. 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, B.O.C. nē 168.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artē. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: sanción de multa de hasta quinientas mil (500.000) pesetas, de conformidad con lo previsto en el artē. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidos en el artē. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artē. 131 de la Ley 30/1992, y en el artē. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de cuarenta y cinco mil (45.000) pesetas.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Álvaro Jiménez Cámara y Secretario a D. Felipe Rodríguez Dorta, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artē. 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 109), en conexión con el artē. 18.2, letra B, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nē 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.
MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artē. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artē. 18 del Real Decreto 1.398/1993.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
2) Acuerdo de iniciación de expediente sancionador en materia de consumo por el procedimiento simplificado.
Visto el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), y artē. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Giftware, S.L.
Nē EXPEDIENTE: 38-152/96.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 25 de enero de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó visita de inspección en un establecimiento de venta al menor de artículos de regalo, del que es titular Giftware, S.L., sito en la calle Viera y Clavijo, 30, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, levantando el acta nē 42.696 instruida al efecto, comprobó que hay expuestos en escaparate diferentes artículos tales como vasos, copas, platos, bandejas y otros careciendo íntegramente del preceptivo marcado de precios de venta al público, constituyendo tal hecho infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1ē y 3ē del Decreto nē 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artē. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: sanción de multa de hasta quinientas mil (500.000) pesetas, de conformidad con lo previsto en el artē. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidos en el artē. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artē. 131 de la Ley 30/1992, y en el artē. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de cuarenta mil (40.000) pesetas.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Álvaro Jiménez Cámara y Secretario a D. Felipe Rodríguez Dorta, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artē. 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 109), en conexión con el artē. 18.2, letra B, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nē 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.
MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artē. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artē. 18 del Real Decreto 1.398/1993.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
3) Acuerdo de iniciación de expediente sancionador en materia de consumo por el procedimiento simplificado.
Visto el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), y artē. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a
INCULPADO: Comunicación y Transportes Canarios, S.A.
Nē EXPEDIENTE: 38-173/96.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 6 de febrero de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó visita de inspección en un establecimiento de transporte de mercancía, del que es titular Comunicación y Transportes Canarios, S.A., sito en la calle Juan Álvarez Delgado, 20, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, levantando el acta número 42.921 instruida al efecto, comprobó la reclamación número 66/96 presentada por D. Óscar Luis Melián Díaz, provisto del D.N.I. nē 42.049.474, siendo motivo de la misma la comisión de presuntas irregularidades en un servicio contratado a esta empresa de envío de un sobre con documentos en fecha 20 de octubre de 1995 a la empresa Aegon Seguros, así como negativa a hacer entrega de las Hojas de Reclamaciones solicitadas por el cliente, constatando el Inspector actuante que esta empresa no dispone de Hojas de Reclamaciones en sus establecimientos así como de carteles anunciadores de su existencia, constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación lo dispuesto en el artē. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, B.O.E. nē 168, en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.E. nē 53).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artē. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: sanción de multa de hasta quinientas mil (500.000) pesetas, de conformidad con lo previsto en el artē. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidos en el artē. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artē. 131 de la Ley 30/1992, y en el artē. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de cuarenta mil (40.000) pesetas.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Álvaro Jiménez Cámara y Secretario a D. Felipe Rodríguez Dorta, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 109), en conexión con el artē. 18.2, letra B, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nē 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.
MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artē. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artē. 18 del Real Decreto 1.398/1993.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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