Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 128. Miércoles 9 de Octubre de 1996 - 2897

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2897 - RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 1996, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación a Seconar, S.L., en ignorado domicilio, de apercibimiento de orden de obras recaído en el expediente de ejecución subsidiaria incoado en relación a las obras de reparación de las deficiencias producidas por la rehabilitación de las cubiertas de los bloques 1, 2, 5 y 6, del Grupo 104 Viviendas Cabo Blanco, término municipal de Arona.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado en sucesivas ocasiones, por medio de agentes notificadores de la Dirección General de Vivienda, la notificación en la calle Eduardo Zamacois, 3, bajo, Santa Cruz de Tenerife, último domicilio de Seconar, S.L., del apercibimiento de orden de obras dirigido a esa empresa, recaído en el expediente de ejecución subsidiaria incoado por Resolución de este Centro Directivo de fecha 8 de agosto de 1996, en relación a las obras de reparación de las deficiencias producidas por la rehabilitación de las cubiertas de los bloques 1, 2, 5 y 6, del Grupo 104 Viviendas Cabo Blanco, en el término municipal de Arona, dicha notificación ha resultado infructuosa.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda

R E S U E L V E:

Notificar a Seconar, S.L. que se le concede un plazo de cuatro días para proceder al inicio de las reparaciones respecto a las deficiencias detectadas en visita de inspección técnica de fecha 19 de julio de 1996, respecto a los bloques 1, 2, 5 y 6 del Grupo 104 Viviendas Cabo Blanco, consistentes en:

a) Filtraciones de agua a través de la cubierta, que afectan a las viviendas de los últimos pisos, con el consiguiente deterioro del enfoscado y de la pintura del interior de las viviendas.

b) Filtraciones de agua a través de las fachadas laterales, producidas aparentemente por un mal encuentro entre el paño vertical y el remate del faldón de la cubierta, sin que se observe de una forma clara un sellado de fisuras.

Asimismo se le apercibe que, transcurrido dicho plazo sin que por esa empresa se haya dado cumplimiento a lo requerido, se procederá a la ejecución subsidiaria de dichas obras, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 98 de la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 1996.- El Director General de Vivienda, p.s., el Director General de Aguas, Juan Carlos Ibrahim Perera.

© Gobierno de Canarias