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En cumplimiento de la Orden dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, de 18 de septiembre de 1996, por la que se determina que el expediente de adquisición onerosa del inmueble epigrafiado, con destino a la creación de un Centro de Actividades Culturales, se tramite por el procedimiento de adquisición directa y sean publicadas en el Boletín Oficial de Canarias las razones que justifican dicho procedimiento, esta Dirección General de Patrimonio y Contratación hace público que los motivos determinantes de dicha adquisición por el trámite de adjudicación directa, prescindiendo del concurso público, con arreglo a lo que establece el artículo 30.3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, son los de la singularidad de la necesidad a satisfacer, dado que el entorno urbano vinculado al inmueble responde a un lugar céntrico y de fácil acceso, en el casco urbano del municipio, lo que confiere al local un óptimo aprovechamiento para el citado Centro, así como su capacidad y también las limitaciones del mercado inmobiliario en el municipio de Fasnia que hacen que no exista otro local con similares prestaciones, y por último la urgencia de la adquisición, pues se han planificado actividades a corto y medio plazo, por lo que no es preciso ni conveniente abrir una concurrencia de ofertas.
Lo que se publica de conformidad con lo que dispone el punto 4 del ya mencionado artículo 30 de la Ley de Patrimonio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 1996.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Javier González Ortiz.
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