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El artículo 15.2.A).d) del precitado Decreto asigna a la Dirección General de Industria y Energía las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria no atribuidas específicamente a otro órgano del Departamento y, en concreto, el promover y favorecer el desarrollo en general de la artesanía canaria.
Por su parte, la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial en virtud del artículo 14.2 del Decreto mencionado, tiene encomendadas funciones en torno a la promoción y apoyo del sector industrial canario. Ello aconseja delegar en el citado órgano las competencias que la Dirección General de Industria y Energía ostenta en materia de artesanía, lográndose de este modo una mayor dinamización de esta actividad, mediante el ejercicio de acciones de promoción en ferias, subvenciones para financiar la reforma e implantación de nuevos talleres artesanales, programas de apoyo a la comercialización de la artesanía canaria a través de los llamados “Centros de Ventas Insulares”, así como la promoción de cursos de formación para garantizar la permanencia de oficios y técnicas tradicionales capaces de dar una identidad singular a la artesanía canaria, posibilitándose con todo ello su progresiva integración y consolidación en la estructura productiva de la economía canaria.
Al propio tiempo, la presente delegación de competencias permitirá descongestionar las tareas encomendadas a este Centro Directivo, pudiendo desarrollar su actividad con un mayor grado de eficacia y operatividad en el marco de un proceso de racionalización administrativa en la gestión pública que viene impulsando este Departamento.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1º) Delegar en el titular de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de artesanía a la Dirección General de Industria y Energía en virtud del artículo 15 del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.
2º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1996.- El Director General de Industria y Energía, Alfredo Vigara Murillo.
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