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Desde esta concepción participativa de la actividad educativa, el Consejo Escolar es una estructura fundamental de dinamización del quehacer del centro y, a través de este órgano colegiado, una comunidad escolar activa y responsable se convierte en coprotagonista de su propia acción educativa.
La Ley 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, abunda en la necesidad de reforzar las propias funciones encomendadas al Consejo Escolar en disposiciones normativas precedentes e introduce ciertas modificaciones que inciden en la composición y competencias de este exponente participativo y decisorio de la vida de los centros educativos.
La Disposición Final Primera de los Decretos Territoriales 119/1995 y 130/1995, autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para desarrollar lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos que por los citados Decretos se aprueban y, asimismo, el artículo 35 de los antedichos Decretos, confiere a esta Consejería la función de fijar el calendario al que habrá de ajustarse el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar de los centros antes aludidos.
En atención a la inminente conclusión del periodo del mandato de dos años para los que fueron elegidos los actuales miembros de los Consejos Escolares y a la necesidad de homogeneizar el procedimiento a seguir para la renovación de este órgano colegiado de gobierno, esta Consejería
D I S P O N E:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
La presente disposición se aplicará a los centros de Educación Infantil/ Educación Preescolar, Educación Primaria/Educación General Básica, Educación Secundaria/Institutos de Bachillerato y Formación Profesional, Centros de Enseñanzas Integradas, Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Centros de Convenio con el Ministerio de Defensa, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música de titularidad pública.
Esta Orden será también de aplicación a los Centros Específicos de Pedagogía Terapéutica, de Educación Permanente de Adultos, a las Extensiones de Bachillerato, Secciones de Formación Profesional y de Educación Secundaria Obligatoria e Institutos de Bachillerato a Distancia.
En cuanto a los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales, por sus características específicas, se procederá a su elección y constitución conforme determine la Dirección General de Promoción Educativa, una vez haya concluido el proceso que para los centros públicos estipula la presente Orden.
Artículo 2.- Periodo de elección.
Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los Consejos Escolares de los centros públicos de niveles no universitarios dependientes de esta Consejería, que se señalan en el apartado anterior, se desarrollarán conforme al calendario que figura en el anexo I a esta Orden.
Artículo 3.- Supuestos de la elección o constitución.
Esta convocatoria afecta a los centros públicos antes citados que:
a) Deban renovar sus Consejos Escolares por haber transcurrido el plazo de dos años para el que fueron elegidos sus actuales miembros.
b) Comenzaron su funcionamiento en el curso 1995/96 y los de nueva creación.
c) Habiendo funcionado como Secciones o Extensiones durante el curso 1995/96 han sido transformados en Institutos.
Artículo 4.- Representantes a elegir.
1. El número de representantes que deberá elegirse será el que corresponda a cada tipo de centro, según lo dispuesto en los artículos 33 y 34, respectivamente, de los Decretos Territoriales 119/1995 y 130/1995 ya citados.
Para los centros que a continuación se indican será de aplicación, en cuanto a la composición del Consejo Escolar, lo establecido en el Decreto Territorial 58/1986, de 4 de abril, y las restantes disposiciones complementarias que se especifican en cada caso:
a) Para las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
b) Para las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música, el Decreto 55/1987, de 24 de abril (B.O.C. nº 54, de 1.5.87) y la Resolución de 27 de octubre de 1994, de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones para que las Escuelas Oficiales de Idiomas de reciente creación, que no cuenten con el necesario número de componentes en alguno de los sectores de la comunidad educativa, puedan constituir sus Consejos Escolares.
c) Para las Extensiones de Bachillerato y Secciones de Formación Profesional y de Educación de Secundaria Obligatoria, la Orden de 4 de mayo de 1987 (B.O.C. nº 74, de 10.6.87).
d) Para los Institutos de Bachillerato a Distancia, la Orden de 25 de mayo de 1987 (B.O.C. nº 73, de 8.6.87).
e) Para los centros de Educación Permanente de Adultos, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Promoción Educativa.
f) En cuanto a la composición de los Consejos Escolares en los centros específicos de Pedagogía Terapéutica se estará a lo dispuesto en su momento por la Dirección General de Promoción Educativa o a las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
2. En los Colegios de Educación Primaria que impartan provisionalmente el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el profesorado, el alumnado y los padres y madres o tutores del alumnado de este ciclo educativo se integrarán en el Colegio de Educación Primaria y podrán formar parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno.
3. En los centros donde coexistan alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria con alumnos de 8º de E.G.B. y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, podrán optar, en igualdad de condiciones, a la representación en el Consejo Escolar en los términos normativamente establecidos.
4. En los centros incompletos de Educación Infantil y Primaria, donde no se imparta el tercer ciclo de la Educación Primaria, el número de puestos asignados al alumnado se sumará al correspondiente al sector de padres.
5. En los centros que se relacionan en el anexo IV al que se hace referencia en el apartado quinto de la Orden de 16 de julio de 1996 (B.O.C. nº 101, de 18.8.96), será también de aplicación lo previsto en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Orden.
6. A los efectos de definir el número de miembros que le corresponden a cada sector en el Consejo Escolar de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, se tendrá en cuenta el número de unidades en funcionamiento en el presente curso escolar.
Artículo 5.- Representantes a designar.
1. De los representantes de los padres y madres o tutores de alumnos que componen el Consejo Escolar uno de ellos podrá ser designado, en su caso, por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos legalmente constituida con mayor número de socios. El ejercicio de este derecho, reconocido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes, se ajustará a las siguientes instrucciones:
a) Con anterioridad a la proclamación de las candidaturas, la Asociación de Padres y Madres correspondiente comunicará por escrito a la Junta Electoral su intención de hacer uso del derecho a designar un representante del sector en el Consejo Escolar, notificándole el nombre del mismo.
b) Si la mencionada asociación no hiciera uso del derecho de asignación que le asiste, la Junta Electoral procederá a proclamar electos a tantos candidatos como sean necesarios para cubrir todas las vacantes.
2. En los Centros de Convenio con el Ministerio de Defensa, se tendrá en cuenta la base segunda, apartado 2, del referido convenio.
Artículo 6.- Juntas Electorales.
1. Las Juntas Electorales previstas en los artículos 36 y 37 de los Decretos Territoriales 119/1995 y 130/1995, de 11 de mayo, que aprueban los respectivos Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, se ocuparán de organizar el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
2. Las Direcciones de los centros organizarán, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes de la Junta Electoral, a cuyo fin deberán tener elaborados los censos electorales que, posteriormente, serán aprobados por la Junta Electoral. Asimismo, realizarán los preparativos que sean necesarios para facilitar el desarrollo de todo el proceso electoral.
3. Una vez constituida la Junta Electoral, se procederá conforme a las competencias que reglamentariamente se le atribuyen y que se concretan en las siguientes acciones puntuales:
a) Estudiar y planificar la dinámica del proceso conforme al calendario establecido al efecto.
b) Aprobar y publicar los censos electorales previamente presentados por la Dirección del centro.
c) Establecer el horario de recepción de candidaturas por la Secretaría del centro, que ha de ser como mínimo de tres horas diarias.
d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
e) Elaborar y aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales, en cuyo caso serán nulos los votos emitidos en modelos diferentes.
f) Realizar, en acto público, los sorteos para la constitución de las mesas electorales.
g) Solicitar del Ayuntamiento, en cuyo término municipal se halla radicado el centro, la designación del concejal o representante del municipio que haya de formar parte del Consejo Escolar.
h) Solicitar de la Asociación de Padres y Madres legalmente constituida, con mayor número de socios, el nombre del representante designado en uso del derecho que les asiste.
i) Adoptar medidas para facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral.
j) Resolver en primera instancia las reclamaciones sobre el proceso electoral.
k) Atender las solicitudes de voto por correo, comprobar las circunstancias que se alegan y la inscripción del interesado en el censo, facilitarle la documentación necesaria, conservar los votos recibidos y hacerlos llegar a la mesa electoral correspondiente.
l) Acreditar la identidad de los supervisores.
ll) Determinar y dar publicidad al horario de las votaciones dentro de los límites temporales establecidos en esta Orden, y en horas que facilite al máximo la participación.
m) Proclamar los candidatos elegidos y remitir la documentación electoral a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
Artículo 7.- Candidaturas.
1. El derecho a elegir y ser elegido representante lo ostentan los padres, madres o tutores, los profesores y, en su caso, los alumnos y el personal de administración y servicios.
2. El derecho a elegir y ser elegido representante, podrá ser ejercido por el padre y por la madre de los alumnos escolarizados o, en su defecto, por los tutores de los alumnos matriculados en el centro.
En los casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, concernirá exclusivamente a éste el derecho a ser elector y elegible.
3. La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar se realizará por medio de candidaturas abiertas. Cada elector podrá seleccionar de la lista de candidatos proclamados por la Junta Electoral del centro, aquel o aquellos que estimen oportunos, dentro del número máximo establecido en la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 8.- Candidaturas diferenciadas.
1. Además de las candidaturas individuales a las que se hace referencia en el apartado anterior, la Junta Electoral de cada centro podrá admitir, en virtud de lo establecido en los artículos 45.2 y 44.2 de los respectivos Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y los Institutos de Educación Secundaria, candidaturas diferenciadas promovidas por Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos u otras organizaciones, legalmente constituidas.
2. Los candidatos presentados por estas asociaciones llevarán en las correspondientes papeletas, a continuación de sus apellidos y nombres, la denominación propia de la asociación a la que representan.
Artículo 9.- Mesas electorales.
1. El día de las votaciones respectivas se constituirán las Mesas electorales previstas para cada acto electoral conforme lo establecido en los correspondientes Reglamentos Orgánicos, aprobados mediante los Decretos Territoriales 119/1995 y 130/1995, respectivamente.
2. En los centros en los que el número de electores del personal de administración y servicios sea inferior a tres, la votación de este sector se realizará ante la Mesa electoral del profesorado, en urna separada.
Artículo 10.- Difusión del proceso.
1. Dado el valor formativo que implica la participación en el proceso de elección y constitución de los Consejos Escolares, se establecerán en los centros estrategias de difusión de todo el proceso electoral. A estos efectos, los tutores en sus aulas podrán incluir transversalmente en su programación conceptos, procedimientos y actitudes referentes a hábitos de participación democrática y funcionamiento y competencias de los Consejos Escolares.
Asimismo, el Equipo Directivo del centro podrá propiciar también la convocatoria de asambleas de alumnos y de padres, madres o tutores con el mismo objetivo previsto en el apartado anterior.
2. La Junta Electoral y, en particular, la Dirección del centro proporcionarán a aquellos miembros de la comunidad escolar que sean proclamados candidatos las facilidades necesarias para que, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento del centro, puedan darse a conocer a los electores.
3. Si la Junta Electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido el modelo de papeleta, éste se hará público en el tablón de anuncios del centro. En todo caso, las papeletas deberán contener la relación de todos los candidatos proclamados por la Junta, ordenados alfabéticamente por el primer apellido y numerados correlativamente. En el margen izquierdo y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco en donde el elector señalará con una cruz el o los candidatos por el/los que vota.
4. En las papeletas de votos de los alumnos se harán constar, además, el curso, grupo y, en su caso, turno al que pertenezca el candidato.
5. Todas las papeletas deberán llevar el sello del centro, así como especificar claramente el número máximo de candidatos que puedan señalar los electores.
6. La Junta Electoral del centro facilitará a los candidatos proclamados, que lo soliciten, el modelo de papeleta oficialmente aprobado para su reproducción y distribución.
Asimismo, se facilitará a los distintos sectores de la comunidad educativa la difusión de circulares y propaganda electoral.
7. El centro propiciará al menos un encuentro-debate con los candidatos del alumnado dentro del horario lectivo, para darse a conocer a los electores y presentar sus programas.
8. En la organización de cualquier acto electoral, reparto de información o distribución de papeletas, se procurará alterar lo menos posible la dinámica organizativa y funcional del centro. No podrán realizarse estas actividades el día de las votaciones.
Artículo 11.- Voto por correo.
1. Por razones laborales, de enfermedad, de ausencia u otras consideradas suficientes por la Junta Electoral, los electores podrán emitir su voto por correo. La Junta Electoral podrá comprobar, en estos casos, la concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior.
2. Para ejercer este derecho, al menos cinco días antes al día de la votación, los electores deberán solicitar de la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.
3. Recibida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la inscripción del interesado en el censo, realizará la anotación correspondiente a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente y extenderá un certificado de inscripción. Asimismo, facilitará al elector la lista de candidatos, papeletas y sobres electorales, y un sobre con la dirección de la Junta Electoral y, en su caso, la mesa en la que debe ejercer su derecho.
4. El elector escogerá o rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el sobre electoral. Este sobre, con una fotocopia del D.N.I. u otro documento identificativo de validez oficial y el certificado de inscripción, se incluirá en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral y se remitirá por correo certificado.
5. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo y los entregará a la mesa correspondiente antes de la hora señalada para el cierre de la votación. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.
Artículo 12.- Escrutinio de votos y elaboración del acta.
1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas respectivas procederán en acto público al escrutinio de los votos.
2. Finalizado el recuento se extenderá un acta en la que figurarán los nombres de los representantes elegidos y el de todos aquellos candidatos votados, especificando para cada uno de ellos el número de votos obtenidos. Junto al nombre de los candidatos presentados en candidatura diferenciada figurará el nombre de la Asociación que lo presentó.
3. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.
Artículo 13.- Constitución del Consejo.
1. Las actas de las respectivas Mesas electorales serán enviadas a la Junta Electoral que, en el plazo señalado en el anexo I, proclamará los candidatos electos.
La Junta Electoral remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente copia del acta de proclamación de los candidatos electos y de las actas recibidas de las respectivas Mesas electorales, así como de la notificación de los miembros designados por el Ayuntamiento y la Asociación de Padres de Alumnos, respectivamente.
2. La Dirección del centro, a partir del momento que hayan concluido las votaciones de todos los grupos, y una vez proclamados por la Junta Electoral los candidatos electos, cumplimentará y remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente el impreso que figura como anexo II a esta Orden.
3. En el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el Director convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo Escolar.
Artículo 14.- Colaboración y asesoramiento.
1. Todos los centros escolares a los que afecta la presente Orden deberán prestar la máxima colaboración con aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos Escolares.
2. En cada una de las Direcciones Territoriales de Educación se constituirá una Comisión Electoral Provincial, presidida por el Director Territorial de Educación correspondiente, o persona en quien delegue, e integrada por los Inspectores Coordinadores de Educación Básica y de Enseñanzas Medias y por un funcionario designado al efecto que actuará como Secretario. La citada Comisión tendrá como principales funciones asesorar a los interesados, informar respecto a las incidencias que se produzcan durante todo el proceso electoral, hacer propuestas de resolución de las mismas y de las reclamaciones habidas.
Artículo 15.- Reclamaciones e impugnaciones.
1. Todas las reclamaciones al proceso electoral las resolverá en primera instancia la Junta Electoral del centro.
2. Contra las decisiones de la Junta Electoral en lo relativo a la proclamación de candidatos cabe recurso ordinario ante el Director Territorial de Educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 16.- Referente normativo.
Para todo lo no previsto en esta Orden y, de manera especial, para la constitución del Consejo Escolar, así como para el desarrollo de los distintos procesos electorales, se estará a lo dispuesto en la previsión contenida en la Ley Orgánica 5/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes, en los Decretos Territoriales 119/1995 y 130/1995, de 11 de mayo, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y los Institutos de Educación Secundaria y, en su caso, a las disposiciones complementarias que se especifican en el punto cuarto de esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17.- Se faculta a las Direcciones Generales de Centros, de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Artículo 18.- La presente Orden producirá efectos el día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
A N E X O I
CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL
Día 21 de octubre: celebración en acto público, a partir de las 17,00 horas, del sorteo para la designación de los miembros de la Junta Electoral del centro.
Día 23 de octubre: constitución de la Junta Electoral del centro.
Día 25 de octubre:
Publicación por la Junta Electoral del centro de los censos electorales correspondiente a cada uno de los sectores.
Remisión al Ayuntamiento y a la Asociación de Padres de Alumnos de las comunicaciones correspondientes, solicitando la designación del concejal o representante del municipio y del representante de dicha Asociación, respectivamente, que han de formar parte del Consejo Escolar; formalidades que han de cumplirse dentro de los plazos que posibilite la convocatoria al acto de constitución del nuevo Consejo, en el primer caso, y antes del 3 de diciembre, día de la proclamación de los candidatos electos, en el segundo supuesto.
Del día 28 al 30 de octubre, ambos inclusive: plazo de reclamaciones sobre los censos electorales publicados.
Día 5 de noviembre: resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva de los censos por la Junta Electoral.
Del día 4 al 8 de noviembre, ambos inclusive: presentación ante la Junta Electoral de candidatos a miembros del Consejo Escolar en representación de los distintos sectores, profesores, padres y, en su caso, alumnos y personal de administración y servicios, a través de la Secretaría del centro y dentro del horario que establezca la Junta Electoral.
Día 14 de noviembre: proclamación por la Junta Electoral del centro de las candidaturas admitidas.
Sorteo en acto público ante la Junta Electoral, a fin de elegir a los miembros de las Mesas Electorales en la elección de los representantes de los padres y de los alumnos respectivamente. En dicho sorteo se preverán las suplencias.
Reestructuración de la Junta Electoral del centro y de las Mesas Electorales en el caso de que alguno de sus miembros sea candidato.
Días 15 y 18 de noviembre: reclamaciones a la proclamación de las candidaturas.
Día 20 de noviembre: resolución a las reclamaciones sobre la proclamación de candidaturas.
Del 18 al 20 de noviembre: ambos inclusive: presentación de solicitudes para actuar como supervisores de las votaciones de los padres, madres o tutores de los alumnos y en las votaciones de los alumnos, propuestos por una Asociación de Padres y Madres o de Alumnos o avalados por la firma de al menos un 5% de los electores, y cuya identificación será acreditada por la Junta Electoral.
Día 22 de noviembre: votación para la elección de los representantes del personal de administración y servicios.
Día 25 de noviembre: votación para la elección a representantes de alumnos en el Consejo Escolar.
Las votaciones se celebrarán durante las horas de clase y la Junta Electoral, con la colaboración del Jefe de Estudio, organizará la dinámica de las mismas, asignando a cada grupo de alumnos una hora de clase para acudir a votar, durante la cual se interrumpirán las actividades lectivas de los grupos afectados.
Día 26 de noviembre: votación para la elección de los representantes de los padres en el Consejo Escolar. La Junta Electoral del centro, de acuerdo con las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, establecerá el horario de las votaciones que será como mínimo de seis horas.
Antes del día 26 de noviembre: sesión extraordinaria del Claustro para la elección de representantes del profesorado, en la que se procederá conforme lo establecido en los respectivos Reglamentos Orgánicos.
Los días 27 y 28 de noviembre: reclamaciones al proceso electoral, dirigidas a la Junta Electoral del centro.
Día 2 de diciembre: resolución de las reclamaciones presentadas.
Día 3 de diciembre: proclamación por la Junta Electoral del centro de los candidatos electos y publicación en el tablón de anuncios del centro.
Hasta el día 13 de diciembre, inclusive: plazo para que la Dirección del centro convoque a los distintos miembros del nuevo Consejo Escolar a su sesión constitutiva.
Hasta el día 17 de diciembre: plazo para la remisión de las actas del proceso electoral, así como el estadillo que figura como anexo II de esta Orden, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
Día 20 de diciembre: fin del plazo para presentar ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente las reclamaciones contra las resoluciones de la Junta Electoral del centro.
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