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BOC Nº 128. Miércoles 9 de Octubre de 1996 - 1691

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial

1691 - DECRETO 241/1996, de 12 de septiembre, por el que se aprueban las condiciones generales por las que se regula el otorgamiento de permisos para el uso y disfrute de las Aulas en la Naturaleza.

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La Consejería de Política Territorial, en el ejercicio de sus competencias en relación con la conservación de la naturaleza y defensa del medio ambiente, realiza entre otras funciones, actividades de divulgación, información y educación ambiental, así como una política recreativa de la naturaleza.

Uno de los instrumentos de que se sirve para estos fines son las Aulas en la Naturaleza, organizadas en una red regional, con un Aula por isla, dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente y, dentro de ella, del Servicio de Planes y Programas de Educación Ambiental.

Actualmente existen tres de las citadas Aulas en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote y, próximamente, se pondrán en funcionamiento la de El Hierro y La Gomera.

El uso de las referidas Aulas, es cedido temporalmente, previo el permiso correspondiente a entidades educativas, asociaciones culturales, grupos escolares, asociaciones de vecinos y grupos similares, todos ellos sin fines de lucro, con el objetivo de que desarrollen durante el tiempo de su estancia en las Aulas actividades de carácter educativo relacionadas con el medio ambiente.

Tratándose de bienes de dominio público cuya gestión, conservación y administración corresponde a dicha Consejería, compete a la misma otorgar las licencias y permisos de ocupación y fijar las condiciones que han de regir su uso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 60 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, Ley 8/1987, de 28 de abril, previa aprobación por el Gobierno, según lo establecido en el artículo 199.1 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 12 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las condiciones generales por las que se regula el otorgamiento de permisos para el uso y disfrute de las Aulas en la Naturaleza, en los términos del anexo. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Política Territorial para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, María Eugenia Márquez Rodríguez.

A N E X O

CONDICIONES GENERALES POR LAS QUE SE REGULA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA EL USO Y DISFRUTE DE LAS AULAS EN LA NATURALEZA.

1. PERMISOS.

Los permisos de ocupación de las Aulas en la Naturaleza se otorgarán por el Viceconsejero de Medio Ambiente previa solicitud de los interesados, que deberán presentarla en dicho Centro Directivo, haciéndose público el plazo para la presentación de las mismas a través de los medios de difusión, coincidiendo éste con el comienzo del año escolar.

2. LOS GRUPOS SOLICITANTES.

Los grupos solicitantes deben pertenecer a entidades que realicen actividades sin ánimo de lucro relacionados con la protección de la naturaleza y defensa del medioambiente y entidades de derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales como centros escolares, asociaciones y colectivos culturales juveniles, centros de capacitación agraria, escuelas taller y otros similares.

3. REQUISITOS DE LA SOLICITUD.

En la solicitud se harán constar los nombres de los responsables de los grupos y sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) y se especificarán al menos dos fechas, por orden de preferencia, que convengan al grupo para su estancia en las Aulas, reservándose la Viceconsejería de Medio Ambiente la facultad de modificar las mismas. Quedará denegada la solicitud de grupos que en años anteriores hayan caído en irregularidades de funcionamiento en la utilización del Aula (desperfectos, suciedad, comportamiento irrespetuoso hacia el Aula o el medio, incumplimiento de algún punto del pliego de condiciones etc.).

Los componentes del grupo solicitante no podrán superar en total las 32 personas, estableciéndose un mínimo de asistentes de 15 personas, debiendo tener los componentes del grupo un mínimo de 8 años cumplidos.

A la documentación a presentar se acompañará un listado completo de los asistentes haciendo constar el nombre, apellidos y teléfono de cada uno de ellos.

4. CRITERIOS DE SELECCIÓN.

Dadas las finalidades educativas que persigue el Aula, es condición indispensable la presentación, junto a la solicitud, de un programa de trabajo en el que figuren los objetivos a conseguir, las actividades a desarrollar, la temporalización y la metodología de trabajo.

Se valorará de forma prioritaria el que dicho programa esté incluido en un plan medioambiental del centro, el carácter de instrumento de apoyo al trabajo que se realiza en clase, en el caso de que se trate de centros escolares, el grado de especificidad en relación con el medio en que se encuentra enclavado el Aula y la interdisciplinalidad en los contenidos y la acción educativa.

5. RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Las resoluciones que se adopten por la Viceconsejería de Medio Ambiente se comunicarán a todos los grupos (admitidos o excluidos) en un plazo no superior a 20 días hábiles a partir de la finalización del plazo de entrega de solicitudes.

6. ENTREVISTA.

A fin de perfilar el programa de trabajo y profundizar en el aprovechamiento de los recursos pedagógicos y didácticos que ofrece el Aula, así como para determinar el grado de colaboración por parte del Servicio de Educación y Concienciación Ambiental en dicho programa, es condición básica para los grupos seleccionados la asistencia a una sesión de trabajo por parte de al menos uno de los responsables que figuren en la solicitud.

La fecha de esta convocatoria se formalizará en el momento en que se comunique la concesión de la estancia, estimándose su realización, al menos diez días con antelación a la visita. 7. DURACIÓN DE LA OCUPACIÓN.

La duración mínima de la estancia se establece en dos días con sus noches respectivas siendo la duración máxima de cuatro noches. Quedan excluidos como días de utilización de las Aulas los fines de semana, incluyendo la noche del viernes, así como los días festivos.

8. DOTACIÓN DE LAS AULAS.

Las Aulas están equipadas con dormitorios provistos de literas para un máximo de treinta y dos personas, teniendo que llevar los usuarios un juego de cama o saco de dormir y una funda de almohada. Igualmente constan de instalaciones de aseo con agua caliente, cocina con despensa, menaje y enseres suficientes para el servicio de comidas, existiendo, anexo a la cocina, un comedor. Asimismo el Aula dispone de un salón de usos múltiples acondicionado para la realización de actividades culturales.

Los productos alimenticios, los paños de cocina y la organización de la misma así como la limpieza general del Aula corre por cuenta de los usuarios.

9. FIANZA.

Para responder de los daños que eventualmente puedan originar los ocupantes de las Aulas se deberá constituir una fianza, por valor de quince mil (15.000) pesetas, a depositar en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, no pudiendo las personas o entidades que la constituyan acogerse al beneficio de excusión ni de división a las que se refieren los artículos 1830 y 1837 del Código Civil.

Dicha fianza deberá ser constituida en un plazo de 10 días a contar del día siguiente al que se notifique a los solicitantes el permiso para la ocupación del Aula, debiendo enviar dentro del mismo plazo el justificante correspondiente a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

La cancelación de la fianza se cursará mediante resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente dirigida a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, terminada la estancia y una vez comprobada la falta de daños o deducido del valor de los causados.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Viceconsejero de Medio Ambiente podrá eximir de la prestación de dicha fianza a los grupos pertenecientes a entidades de titularidad pública.

10. MEMORIA.

Una vez realizada la visita al Aula, se entregará por los responsables del grupo, en el plazo máximo de un mes, una memoria de la estancia con los trabajos realizados por dicho grupo durante la misma, la cual quedará como fondo de la documentación didáctica del Aula.

La no presentación de dicho documento supondrá perder el derecho de utilizar el Aula en años posteriores.

11. ANULACIÓN DE LAS VISITAS.

Los grupos que tengan reservados el uso del Aula y renuncien a la ocupación deberán comunicarlo en un plazo no inferior a quince días al previsto para la misma. Este incumplimiento podría conllevar la denegación del uso en años posteriores, tanto a los responsables como a la entidad solicitante.

La Viceconsejería de Medio Ambiente se reserva el derecho de anular motivadamente la visita cuando existan condiciones que así lo requieran, pudiendo hacerlo incluso el mismo día de comienzo de la visita.

La anulación de una visita por causa externa al grupo, significará la pérdida del turno por el periodo correspondiente, pasando a una lista de espera por riguroso orden, pudiéndose cubrir por bajas de otros grupos. En cualquier caso esta lista perderá su validez al finalizar la temporada correspondiente.

12. ATENCIÓN A LOS USUARIOS.

En cada Aula de la naturaleza existirá un Monitor de educación ambiental encargado de realizar las gestiones de uso de la misma, colaborando en la redacción del programa educativo del uso del Aula, acompañando en las excursiones con guía que se programen y velando por el buen uso de las instalaciones que hagan los grupos de usuarios.

13. DERECHO DE PROPIEDAD Y RESPONSABILIDADES.

El permiso se entenderá otorgado dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocados para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudieran haber incurrido los titulares de los permisos en el ejercicio de sus actividades.

14. REVOCACIÓN.

Los permisos se entenderán otorgados a título de precario, siendo revocables en todo momento por la Administración otorgante sin que el interesado tenga derecho a indemnización alguna.

15. DESAFECTACIÓN.

En caso de desafectación del dominio público, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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