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El Decreto 192/1996, de 1 de agosto, por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1996/97, establece los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en las Universidades Canarias.
Por su parte, el Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre, dispone la regulación del curso de cualificación pedagógica a que hace referencia la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Para el curso académico 1996/97, está previsto el comienzo de la impartición del referido curso organizado en las dos Universidades Canarias, según lo preceptuado en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de junio de 1996, por la que se regula el Plan de Estudios y la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 1996, D I S P O N G O:
Artículo único.- 1. Se modifica el Decreto 192/1996, de 1 de agosto, para ampliar en su anexo, el punto 3 de la Tarifa primera, incorporando un nuevo apartado con la redacción siguiente:
3.4.- Estudios conducentes a la obtención del título profesional de especialización didáctica (Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre), por cada crédito: 1.194 pesetas.
2. Se modifica el Decreto 192/1996, de 1 de agosto, para suprimir el punto 2 de la Tarifa segunda, quedando la redacción de la citada Tarifa como sigue:
1. Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad y pruebas específicas para acceso a centros: 6.962 pesetas.
3. Pruebas de conjunto para homologación de títulos extranjeros de educación superior: 13.631 pesetas.
4. Cursos de iniciación y orientación para mayores de 25 años: 11.063 pesetas.
5. Examen para tesis doctoral: 13.631 pesetas.
6. Obtención por convalidación del título de Diplomado en Escuelas Universitarias:
6.1. Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 14.224 pesetas.
6.2. Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 23.689 pesetas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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