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BOC Nº 128. Miércoles 9 de Octubre de 1996 - 1689

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1689 - ORDEN de 7 de octubre de 1996, por la que se asignan las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria.

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El procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), contenido en el Reglamento (C.E.E.) nº 729/70, del Consejo, de 21 de abril de 1970, fue modificado por el Reglamento (CE) nº 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo de 1995, y desarrollado para su aplicación por el Reglamento (CE) nº 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio de 1995. A su vez el Real Decreto 2.206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos del FEOGA desarrolla para España los mencionados reglamentos comunitarios.

Toda esta normativa está encaminada a la creación de un número determinado de Organismos Pagadores responsables ante la Unión Europea de las ayudas del FEOGA-Garantía y, específicamente, el artículo 1.1 del Reglamento (CE) nº 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo de 1995, establece la definición de Organismo Pagador como:

“Los Organismos Pagadores son servicios u organismos de los Estados miembros que, por lo que respecta a los pagos de su incumbencia, ofrecen garantías suficientes de que:

- antes de emitir la orden de pago controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y son conformes a las disposiciones comunitarias;

- los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva;

- los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma prevista en la disposiciones comunitarias”.

Habida cuenta que el mencionado Real Decreto 2.206/1995, señala en su artículo 1, que “cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar un único Organismo Pagador de las ayudas respecto de las que tenga competencia de resolución y pago con cargo a la Sección Garantía del FEOGA”, el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 1 de agosto de 1996 adoptó, entre otros, un acuerdo para la designación de dicho Organismo Pagador. Este acuerdo, en su punto 1, designa a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Organismo Pagador de dichas ayudas y, en su punto 2, al titular de dicha Consejería como la autoridad competente a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio de 1995, para emitir la autorización correspondiente, encomendándole en el punto 4 del mencionado acuerdo del Gobierno de Canarias, que adopte las medidas precisas para su ejecución.

Por último, el ejercicio de la funciones del Organismo Pagador a través de la Viceconsejería de Agricultura se justifica en las competencias que a dicho órgano atribuye el artículo 27, letra a), del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el cual le corresponde “la gestión para el pago de las ayudas directas del FEOGA”.

Por tanto, en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Canarias de 1 de agosto de 1996 y en uso de las atribuciones conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Viceconsejería de Agricultura, será el único Organismo Pagador de las ayudas, respecto de las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias de resolución y pago, con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), excepto las correspondientes al Régimen Específico de Abastecimiento (REA), en los términos y condiciones prescritos en el Reglamento (C.E.E.) nº 729/70, del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, en la redacción dada en el Reglamento (CE) nº 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo de 1995, y en el Reglamento (CE) nº 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (C.E.E.) nº 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA.

Artículo 2º.- Corresponde al Viceconsejero de Agricultura la dirección del Organismo Pagador, las funciones de coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como Organismo de Coordinación establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 2.206/1995, de 28 de diciembre, y las relaciones con otros Organismos Pagadores.

Artículo 3º.- 1. Las funciones principales del Organismo Pagador serán las siguientes: autorización de pagos, ejecución de los pagos y contabilidad del pago. 2. A los exclusivos efectos de la presente Orden, las funciones a que se refiere el número anterior se interpretarán en la forma siguiente:

a) La autorización de los pagos es el acto por el que se establecerán las cantidades a pagar a los solicitantes de acuerdo con lo establecido por la legislación comunitaria.

b) La ejecución de los pagos consistente en la emisión de una propuesta dirigida a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda para la ordenación del pago de la cantidad autorizada al solicitante.

c) La contabilidad del pago tiene como finalidad el registro del pago en los libros de contabilidad que tomarán la forma de un sistema informático, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4º.- El Organismo Pagador, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer, efectuará dos sistemas de control:

1º) Servicio técnico de verificación de todos los condicionantes que determinan la concesión de las distintas ayudas.

2º) Servicio de control interno, cuyo objetivo es asegurar el funcionamiento efectivo del Organismo Pagador, acorde con la normativa comunitaria, e informará directamente a la dirección del organismo.

Artículo 5º.- 1. Las funciones para la autorización, ejecución y contabilidad del pago, así como del servicio de control interno, se ejercerán a través de unidades administrativas diferenciadas.

2. Las funciones del servicio técnico podrán ser desempeñadas por la unidad administrativa a la que corresponda la gestión de las autorizaciones de pagos.

Artículo 6º.- El certificado de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas del Organismo Pagador a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 2.206/1995, de 28 de diciembre, se realizará por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- A los efectos previstos en los números 3 y 7 del artículo 1º del Reglamento (CE) nº 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio de 1995, y con objeto de obtener el correspondiente reconocimiento de la Unión Europea, el Viceconsejero de Agricultura elaborará un informe descriptivo del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda.- En todo aquello no establecido expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica, estatal y comunitaria de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Agricultura para dictar las resoluciones necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 1996.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.

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