Estás en:
Visto lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº 1258/96, interpuesto por D. José María Ruiz González y otros, contra las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 10 de junio de 1996, por las que se deniega la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 37, de 27.3.95), para adquisición de viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las viviendas que ocupan, sitas en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, Grupo Benahoare.
Teniendo en cuenta que el acto objeto de la impugnación afecta a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo establecido en el apartado a) del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, modificado por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal,
R E S U E L V E:
Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 1258/96, para que puedan comparecer ante la Sala y personarse en los autos en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
© Gobierno de Canarias