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- D.N.I. y N.I.F. del solicitante.
- Previsiones de ingresos y gastos derivados de la contratación.
- Alta de Terceros en el Sistema Contable del Instituto Canario de Formación y Empleo.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social.
- Libro/s de matrícula/s de la empresa.
- Contrato de trabajo laboral temporal, continuo y a jornada completa que se convierta o pretenda convertirse en indefinido, visado por el Instituto Nacional de Empleo.
- Alta del trabajador en la Seguridad Social.
Y dado que de la documentación presentada se desprende que el trabajador D. Juan Manuel Hernández Armas figuraba como demandante de empleo desde el 21 de junio de 1995 y la conversión de 17 de julio de 1995 se realiza sobre un contrato de marzo de 1995 (nº 62), declaración responsable que clarifique la situación del trabajador en la empresa desde el momento de su contratación temporal a su paso a indefinido.
Se le advierte que, de no aportar la documentación requerida en el plazo establecido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite.
A los efectos de la efectiva recepción de la subvención solicitada le recordamos que a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 7 de julio de 1995, las contrataciones indefinidas deberán haberse realizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1995.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 1996.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.
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