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BOC Nº 127. Lunes 7 de Octubre de 1996 - 2856

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2856 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 19 de agosto de 1996, del Director, relativo a notificación de Resolución, teniendo por denegada la subvención, para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia, a D. Héctor Díaz Torres, en ignorado paradero.

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Resolución nº 638, de 21 de marzo de 1996, registro de salida nº 2895, de 26 siguiente, por la que se tiene por denegada a D. Héctor Díaz Torres una subvención de las previstas en el Capítulo III, Sección 2ª “Constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia”, de la Orden de 7 de junio de 1995.

Visto el expediente arriba referenciado, incoado a instancia de D. Héctor Díaz Torres, en virtud de solicitud presentada el día 6 de julio de 1995, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sea concedida subvención de las previstas en el Capítulo III, Sección 2ª “Constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia”, de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, por la constitución en trabajador autónomo, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, y

Resultando: que el peticionario aporta con la solicitud alta en el impuesto de actividades económicas, en la que figura como fecha de inicio de la actividad el 17 de octubre de 1994. Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Considerando: que corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos de la mencionada Orden.

Considerando: que el artículo 20 de la Orden de 7 de junio, establece que las acciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1995, por lo que de acuerdo con lo expuesto en el resultando, en el caso que nos ocupa no se cumple este requisito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Denegar a D. Héctor Díaz Torres una subvención por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, por la constitución en trabajadores autónomos, por los motivos expuestos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 1996.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

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