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BOC Nº 127. Lunes 7 de Octubre de 1996 - 1687

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1687 - ORDEN de 1 de octubre de 1996, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones no cofinanciadas por la Unión Europea para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y se aprueban las bases de dicha convocatoria.

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La normativa comunitaria y estatal han abordado y propiciado cambios en la política pesquera sobre la base de la reorientación, renovación y modernización de la flota, la potenciación de la acuicultura y las zonas marinas protegidas, el equipamiento de los puertos pesqueros, la promoción, transformación y comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura. A tales efectos el Gobierno de Canarias ha promovido la regulación normativa de las subvenciones de carácter estructural cofinanciadas por la Unión Europea y amparadas en el Reglamento (C.E.E.) 3.699/93, del Consejo de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, mediante la publicación del Decreto 115/1995, de 26 de abril.

Este intento de reconducir la actividad económica pesquera debe ser completado con el apoyo económico específico a las cofradías de pescadores, cooperativas del mar, organización de productores y demás entidades asociativas pesqueras a fin de mejorar las estructuras de comercialización.

En su virtud, en base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Viceconsejería de Pesca, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora del equipamiento de comercialización y transformación de los productos pesqueros.

2. La presente convocatoria tiene carácter indefinido debiéndose establecer, anualmente, el plazo de presentación de solicitudes y el importe correspondiente al ejercicio y la partida presupuestaria.

Artículo 2.- Se aprueban las bases que han de regir dicho concurso público y que figuran en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Para el ejercicio de 1996 se destinarán veinticinco millones (25.000.000) de pesetas para atender la subvención convocada que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 96 13.09.714E, proyecto de inversión 96.713D.01 códigos económicos 780.00 y 770.00 “Mejora activos comerciales entidades pesqueras asociativas”.

Segunda.- El plazo de presentación de las solicitudes previsto en la base 4 empezará a computarse en el ejercicio de 1996 a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Viceconsejero de Pesca para dictar las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden y en las bases anejas.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 1996.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón. A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PÚBLICO, DE SUBVENCIONES NO COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA A DIVERSAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PESQUERAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA.

BASE 1ª.- Objeto de la subvención.

1. Es objeto de las subvenciones el mejorar el equipamiento de comercialización y transformación de los productos pesqueros de determinadas entidades asociativas pesqueras, a través de la adquisición de los siguientes activos:

a) Equipamiento ofimático e informático.

b) Elementos de transporte de productos pesqueros.

c) Maquinaria de manipulación, transformación y comercialización.

d) Equipamiento de frío.

e) Mobiliario de oficina.

2. No serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) Los vehículos destinados al transporte de personas.

c) Realización de cualquier inversión consistente en obra civil.

BASE 2ª.- Beneficiarios de la subvención.

Podrán beneficiarse de las subvenciones las entidades asociativas pesqueras siguientes: a) Las organizaciones de productores de la pesca.

b) Las cofradías de pescadores, sus federaciones y asociaciones.

c) Las cooperativas del mar.

d) Las asociaciones extractivas y/o de cultivos marinos.

e) Las sociedades anónimas laborales integradas en su totalidad por productores pesqueros cuya finalidad sea la comercialización de sus capturas. BASE 3ª.- Condiciones específicas de la subvención.

1. Podrán financiarse con cargo a la presente línea de subvenciones hasta un 75% del coste total de la inversión prevista (adquisición de los activos a los que se refiere la base 1ª.1).

2. Los precios de los bienes a adquirir serán los de mercado.

3. El plazo para la realización y justificación de las inversiones objeto de subvención no podrá exceder de seis meses contados a partir de la aceptación por el beneficiario de la subvención concedida y, en todo caso, concluirá antes del 31 de diciembre del año en que sea concedida.

4. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas por otras Administraciones y Entes públicos, siempre que la suma de los importes totales de éstas no supere el 75% del coste total de la inversión prevista.

BASE 4ª.- Solicitudes.

1. Las solicitudes responderán al modelo que figura al final de estas bases y deberán ser presentadas en el plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden anual que establezca el importe correspondiente al ejercicio y la partida presupuestaria, salvo que en dicha Orden se establezca otra cosa. En las solicitudes se harán constar los siguientes extremos:

a) Que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

2. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicionada de las presentes bases de convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. BASE 5ª.- Documentación a aportar.

Con la solicitud deberá aportarse, por duplicado, la documentación general que recoge el artículo 20.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, deberá adjuntarse la documentación específica que a continuación se relaciona:

a) Memoria justificativa de la inversión a realizar, haciendo constar las previsiones del coste de la misma y el plan de financiación, en su caso.

b) Certificado del acuerdo de solicitud de subvención adoptado por el órgano de gobierno competente de la entidad asociativa expedido por su Secretario, con el visto bueno del Presidente o Patrón Mayor.

c) Balance económico y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.

d) Presupuesto pormenorizado de la inversión a realizar, aportando las correspondientes facturas proforma, así como la previsión de ingresos y gastos de la actividad.

Para adquisición de bienes de inversión cuyo precio unitario sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) pesetas deberán aportarse tres facturas proforma correspondientes a tres ofertas de empresas del sector de que se trate, siempre que no se haya adquirido con anterioridad a la publicación de las presentes bases de la convocatoria, en cuyo caso los bienes a subvencionar deberán haberse adquirido en el año en que se solicite la subvención a coste de mercado.

e) Compromiso de no transferir o transmitir la propiedad de cada uno de los bienes que sean objeto de la subvención en un plazo de 5 años.

f) Relación de asociados con especificación del nombre, apellidos, D.N.I./N.I.F., así como categoría profesional y domicilio, siendo la aportación de estos últimos dos datos voluntaria.

g) Relación de embarcaciones asociadas a la entidad, matrícula de las mismas, así como mención de la modalidad de pesca a la que se dedican.

h) Volumen de pescado comercializado a través de la entidad solicitante el año inmediatamente anterior del que se solicita la subvención, por especies, en kilogramos y en pesetas (estimativas) según sea:

1. Por gestión directa de las ventas de los productores por parte de la entidad asociativa pesquera.

2. Mediante la búsqueda de agentes comercializadores ajenos a la entidad. La aportación de estos datos se realizará mediante certificación expedida por la entidad asociativa pesquera y firmada por el Secretario y Patrón Mayor/Presidente de la misma, en el primer caso y por certificación expedida por el agente comercializador con el visto bueno de la entidad asociativa pesquera.

BASE 6ª.- Criterios de concesión.

En la concesión de las subvenciones se dará prioridad, por orden decreciente, a los siguientes aspectos:

1º) Adecuación de la inversión a las necesidades de la entidad asociativa.

2º) Presentación de la solicitud conjuntamente por más de una entidad asociativa en base a un proyecto común de comercialización y/o transformación.

3º) Volumen de pescado comercializado a través de la entidad asociativa solicitante el año anterior.

4º) Grado de cumplimiento de la normativa estatal que regula la obligación de dar cuenta a la Administración competente, en este caso la Viceconsejería de Pesca, de información relativa a los desembarcos y primera venta que afecta a los productos pesqueros y demás normativa a la que estén obligados.

5º) Cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad de las instalaciones y equipos existentes.

6º) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas en anteriores convocatorias, en su caso.

7º) Protección del medio ambiente.

BASE 7ª.- Resolución y modificación de la misma.

1. El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el otorgamiento de las subvenciones. La resolución será motivada y definitiva en vía administrativa.

2. Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya dictado la misma, se entenderá denegada la solicitud.

3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por la beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención. BASE 8ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación concedente, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

2. El beneficiario llevará los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como demás ingresos afectados a la actividad subvencionada.

3. Cuando el órgano concedente lo estime conveniente, para la justificación de subvenciones por importe superior a quince millones (15.000.000) de pesetas, podrá exigirse que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto.

4. El beneficiario deberá justificar la inversión subvencionada mediante la aportación de la/s factura/s original/es acreditativa/s de haber hecho efectivo los pagos correspondientes a las adquisiciones proyectadas, todo lo cual efectuará sin requerimiento previo.

5. En el caso de incurrir el beneficiario en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Autónoma y del procedimiento de inhabilitación a que se refieren los artículos 34 y 36, respectivamente, del mismo texto reglamentario, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro de subvenciones.

BASE 9ª.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de la aplicación de las mismas a la finalidad para la que fueron concedidas, mediante la presentación de la/s factura/s justificativa/s de haber realizado la inversión y acreditado el pago de las mismas, tras la verificación de esa adquisición por técnicos de la Consejería, que será preceptiva cuando el activo subvencionado lo sea por importe superior a 500.000 pesetas.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procedería la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el porcentaje máximo que es posible financiar.

BASE 10ª.- Abono anticipado.

Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, de la subvención.

En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, el titular del Departamento, cuando concurran razones de interés público y social que lo justifiquen en las resoluciones de concesión, podrá eximir de la prestación de garantía a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe no exceda de los cinco millones (5.000.000) de pesetas.

BASE 11ª.- Régimen jurídico.

Las subvenciones se someterán a lo previsto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a lo previsto en las presentes bases. MODELO DE SOLICITUD

D. ........................................................., mayor de edad, vecino de ............................., provisto de D.N.I. nº ......................, y N.I.F. .........................., en su condición de .............................................., en representación de .............................., con cédula de identificación fiscal (C.I.F.) nº ......................., con domicilio social en ......................................................., calle ....................................................., nº ........... (C.P. ..............), teléfono ................., fax nº ................, comparece ante V.E. y EXPONE:

Que al amparo de la Orden de ............... de ....................... de 1996, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº ......, de ........... de ..........), y en las bases que rigen la concesión de subvenciones para inversiones con destino a equipamiento comercial y de transformación, se SOLICITA:

Que previo los trámites que estime procedentes le sea concedida a esta entidad una subvención por importe de .................................. pesetas, acompañándose a tal efecto los siguientes documentos:

1. Documentación identificativa del solicitante y de su representante.

2. Memoria justificativa de la inversión a realizar, así como su plan de financiación.

3. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad asociativa autorizando la solicitud de subvención.

4. Balance y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.

5. Presupuesto pormenorizado de la inversión a realizar y facturas proforma.

6. Relación de marineros, armadores y embarcaciones asociadas a esta entidad.

7. Volumen de pescado comercializado a través de la entidad asociativa, por especies y kilogramos, correspondiente a los últimos tres años.

Asimismo, y para tal fin, hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

..............................., a .... de ................................. 199... .

(Sello de la entidad)

(Firma)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

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