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BOC Nº 125. Miércoles 2 de Octubre de 1996 - 2813

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2813 - RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 1996, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra los mismos por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

RESOLUCIÓN

Visto el expediente nº 35/40/96, instruido por esta Dirección General, contra Mundibazar, S.L., con domicilio en la calle Portugal, 17-19, y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor, y

Vistos los preceptos legales de general aplicación en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 19 de octubre de 1995, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar El Chollo, propiedad de Mundibazar, S.L., sito en la calle Portugal, 17-19, planta B, del término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto (nº 44.341) procedieron a cumplimentar la reclamación registro de entrada nº 62, de la Oficina Insular de Información al Consumidor, de fecha 18 de mayo de 1995, relativa a las condiciones de entrada al comercio para las personas con bolsos de mano, que deben dejarlo en depósito en la entrada, y comprobaron que carecían de Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador de las mismas a disposición de los clientes. Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148).

Resultando: que al no tener constancia de la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos y a tenor de lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación es un derecho del interesado.

Considerando: que de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artº. 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO

El sobreseimiento de las diligencias contra Mundibazar, S.L. por caducidad y el archivo del expediente nº 35/40/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 1996.- El Director General de Consumo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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