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BOC Nº 125. Miércoles 2 de Octubre de 1996 - 2807

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2807 - ANUNCIO de 4 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de esta Dirección General, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Fernando M. Rivero Castellano, titular de la empresa operadora nº 78, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 33/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de esta Dirección General, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 33/96, incoado por esta Dirección General a D. Fernando M. Rivero Castellano, titular de la empresa operadora nº 87, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 33/96, incoado a D. Fernando M. Rivero Castellano, titular de la empresa operadora nº 78, por infracción a la vigente normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 33/96, tramitado por la instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Fernando M. Rivero Castellano, titular de la empresa operadora nº 78, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 7 de febrero de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Don Pollo, sito en La Esperanza, calle El Calvario, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-13.344 y TF-B-7.142, propiedad de la empresa operadora nº 78, Fernando M. Rivero Castellano que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego, la TF-B-13.344 carece del cuarto trimestre del año 1995, y la TF-B-7.142, carece del primer, tercer y cuarto trimestres del año 1995. 2º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 26 de febrero de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. 3º) Intentada la notificación de lo anterior en el domicilio del interesado, mediante carta con acuse de recibo, no fue recibida, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 12 de abril de 1996; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto. 4º) Por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución con fecha 3 de junio de 1996, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación, se sancione a D. Fernando M. Rivero Castellano, titular de la empresa operadora nº 78, con multa de cien mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. 5º) Intentada la notificación de lo anterior en el domicilio del interesado, mediante carta con acuse de recibo, no fue recibida, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 19 de julio de 1996; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Por Orden de 29 de julio de 1996, se determina la sustitución temporal del Director General de Administración Territorial y Gobernación por el Jefe del Servicio de Administración Local por razón de su ausencia. Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y, procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Don Pollo, sito en La Esperanza, calle El Calvario, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-13.344 y TF-B-7.142, propiedad de la empresa operadora nº 78 Fernando M. Rivero Castellano, que en el momento de la inspección el día 7 de febrero de 1996, carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego, la TF-B-13.344 carece del cuarto trimestre del año 1995, y la TF-B-7.142, carece del primer, tercer y cuarto trimestres del año 1995. Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y, sancionándose con una multa de veinticinco mil pesetas, por la máquina recreativa TF-B-13.344 y otra de setenta y cinco mil pesetas por la máquina recreativa TF-B-7.142, que hacen un total de una sanción de cien mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida R E S U E L V O:

Sancionar a D. Fernando M. Rivero Castellano, como titular de la empresa operadora nº 78, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Don Pollo, sito en La Esperanza, calle El Calvario, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-13.344 y TF-B-7.142, propiedad de la citada empresa operadora, que en el momento de la inspección el día 7 de febrero de 1996, carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego, la TF-B-13.344 carece del cuarto trimestre del año 1995 y la TF-B-7.142, carece del primer, tercer y cuarto trimestres del año 1995. Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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