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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de julio de 1996, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 3 de las Normas Subsidiarias de Tías, promovida por la Corporación Local, término municipal de Tías, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 1996.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de julio de 1996, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artº. 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual nº 3 de las Normas Subsidiarias municipales de Tías (Lanzarote), promovida de oficio por la Corporación municipal, consistente en reordenación del trazado de La Rambla de Puerto del Carmen, a su paso por los sectores de suelo apto para urbanizar números 1, 2, 3, 4 y 5, así como sus conexiones con el resto de la trama urbana, con las condiciones impuestas por el Servicio de Carreteras del Gobierno de Canarias, en orden a la línea de edificación y zonas de protección, así como con las establecidas por el Servicio Hidráulico en cuanto a la protección del dominio público de los cauces de barranco afectados junto a las Salinas de Matagorda, así como a la preservación de la conservación de su función natural de desagüe.
Segundo: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tías, Cabildo Insular de Lanzarote y a cuantos interesados se hubiesen personado en el correspondiente expediente administrativo.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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