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BOC Nº 125. Miércoles 2 de Octubre de 1996 - 1673

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

1673 - RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 1996, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 30 de julio de 1996, que aprueba definitivamente el Plan Parcial de Majada Marcial, promovido por la Corporación Local, término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de julio de 1996, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Majada Marcial, promovido por la Corporación Local, término municipal de Puerto del Rosario, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 1996.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa. A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de julio de 1996, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo.

Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artº. 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, el Plan Parcial Majada Marcial, término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura), promovido de oficio por la respectiva Corporación Local, debiéndose corregir la omisión detectada en relación a la programación de la UE-4 e introduciéndose la condición expresa de que, con carácter previo a la aprobación definitiva del preceptivo Proyecto de Urbanización, deberá recabarse informe favorable del Servicio Hidráulico en orden al deslinde del barranquillo afectado por la actuación.

Segundo: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y al Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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