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Examinado el expediente correspondiente a la máquina recreativa de tipo “B”, TF-B-15.071, propiedad de la empresa operadora Sitecsa, se desprende lo siguiente:
- Que con fecha 29 de abril de 1996 tuvo entrada en estas dependencias solicitud de diligenciamiento de Boletín de Instalación de la máquina recreativa de tipo “B”, TF-B-15.071, propiedad de la empresa operadora Sitecsa, en el local denominado Valle Luz, sito en la Avenida Melchor Luz, 1, del Puerto de la Cruz.
- Que comprobados los antecedentes obrantes en el soporte informático de estas dependencias, se observa que en el local de referencia, existen diligenciados Boletines de Instalación, con fecha 1 de diciembre de 1992, la TF-B-11.450, cuya titularidad corresponde a la empresa operadora Sitecsa, y con fecha 3 de octubre de 1986, la TF-A-2980, cuya titularidad corresponde a la empresa operadora Juan Padrón Marrero.
- Que por parte del Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, se solicita visita del Servicio de Inspección del Juego al local de referencia, con fecha 30 de abril de 1996.
- Que girada la oportuna visita por el Servicio de Inspección del Juego, fue extendida acta de constatación de hecho, de fecha 4 de mayo de 1996, en la que se acredita la existencia de la máquina de tipo “B”, TF-B-11.450, propiedad de la empresa operadora Sitecsa, no encontrándose instalada y en explotación en el local para el que fue autorizada la máquina recreativa de tipo “A”, TF-A-2980.
- Que en virtud de lo previsto en el artículo 11.F).a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
- Que se ha producido incumplimiento de los artículos 7, 19.4 y concordantes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladores de la actividad de instalación y explotación de máquinas recreativas en los locales autorizados para ello, así como de las responsabilidades administrativas de los titulares de las mismas.
Por todo ello, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación inicia en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expediente de revocación de autorización de explotación de máquinas recreativas para la máquina recreativa: TF-A-2980, propiedad de la empresa operadora Juan Padrón Marrero, diligenciado para el local denominado Valle Luz, sito en la Avenida Melchor Luz, 1, del Puerto de la Cruz. Concediéndole un plazo de diez días, contados a partir del siguiente de la presente publicación, a fin de que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Jefe de Servicio de Administración Local (Orden de 29 de julio de 1996; B.O.C. nº 93, de 2.8.96), Juan Dehesa Álvarez.
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