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BOC Nº 123. Viernes 27 de Septiembre de 1996 - 1639

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1639 - ORDEN de 10 de septiembre de 1996, por la que se amplía el plazo de resolución de solicitudes de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia convocadas por Orden de 13 de mayo de 1996.

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Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes previstas en el artº. 10 de la Orden de esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 13 de mayo de 1996 (B.O.C. de 22), por la que se establece el régimen de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia durante el ejercicio económico de 1996, y teniendo en cuenta las dificultades surgidas por el gran número de solicitudes presentadas y la insuficiencia de medios para su tramitación, que impiden su resolución dentro del plazo previsto en el artº. 12.2 de dicha Orden, procede ampliar el mismo a los efectos que señala el propio artículo y de acuerdo con lo previsto en el artº. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y en uso de las facultades que tiene conferidas por el artº. 10.3 del Decreto del Gobierno de Canarias 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. de 13 de febrero siguiente), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales R E S U E L V E:

Ampliar hasta el 30 de noviembre de 1996 el plazo de resolución de las solicitudes establecido en el artículo 12.2 de la Orden de esta Consejería de 13 de mayo de 1996, por la que se establece el régimen de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia durante el ejercicio económico de 1996.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses según lo previsto en el artº. 58 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, previa la comunicación a esta Consejería exigida por el artº. 110.3 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1996.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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