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BOC Nº 123. Viernes 27 de Septiembre de 1996 - 1632

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1632 - DECRETO 249/1996, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Disposición Transitoria Primera del Decreto 70/1996, de 18 de abril, por el que se regulan las medidas de actuación dirigidas a la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Publicado el Decreto 230/1996, de 1 de agosto (B.O.C. nº 97, de 9.8.96), en el que se modifica el Decreto 70/1996, de 18 de abril, por el que se regulan las medidas de actuación dirigidas a la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las bases para el acceso y mantenimiento de la condición de Centro Colaborador homologado, y advertido que la excepción a lo establecido con carácter general por el apartado 3 del artículo 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se introduce en el referido Decreto ha de hacerse extensiva además a los Cursos Individualizados, Proyectos Formativos y Convenios de Colaboración a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto 70/1996, de 18 de abril, resulta procedente modificar el contenido del párrafo segundo anteriormente añadido a la referida Disposición Transitoria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 70/1996, de 18 de abril (B.O.C. de 6.5.96), por el que se regulan las medidas de actuación dirigidas a la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando redactado en la siguiente forma:

“Podrán concederse subvenciones para cualquiera de las modalidades de formación profesional ocupacional aunque no se haya justificado la aplicación de las recibidas para financiar las acciones correspondientes, sin que sea aplicable a dichas subvenciones la prohibición establecida en el apartado 3 del artículo 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.” DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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