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“1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de sitio histórico, a favor del Barranco de Acentejo, sito entre los términos municipales de La Victoria y La Matanza de Acentejo, según la descripción y el plano que acompañan a esta Resolución, como anexos I y II.
2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º) Hacer saber a los Ayuntamientos de La Matanza y La Victoria de Acentejo que, según lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectadas precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (artº. 16).
4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y a los Ayuntamientos de La Matanza y La Victoria de Acentejo, a los efectos oportunos.
5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un periodo de información pública a fin de que, cuantos tengan interés, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente, durante un plazo de veinte (20) días, computados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución, a cuyo efecto estará a disposición en la Unidad de Patrimonio Histórico, Servicio de Cultura, Educación y Deportes, Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.
6º) Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.”
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1996.- La Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL: SITIO HISTÓRICO
BARRANCO DE ACENTEJO, TÉRMINOS
MUNICIPALES DE LA MATANZA
Y LA VICTORIA DE ACENTEJO
Delimitación.
Nace en La Dorsal a unos 1.500 metros de altura sobre el nivel del mar, entre la Montaña Dornajo y Chupadero y se dirige a la costa norte de la isla, haciendo de límite natural entre los dos municipios, desembocando en la Punta Sabina. Considerándose de verdadero valor histórico según el historiador Rumeu de Armas, en su libro “Conquista de Tenerife”, la zona baja del Barranco (Finca La Sabina), sobre la cota de 200 metros y delimita los términos de La Victoria y La Matanza de Acentejo.
La zona a proteger desde su comienzo hasta la zona de La Resbala, con una anchura según el cauce del Barranco de unos 30 m a ambos lados del eje, continuando según su cauce más estrecho hasta la cota 250 aproximadamente, donde se amplía el citado cauce sustancialmente, hasta su desembocadura en el mar.
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Ver anexos - Página/s 8827
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