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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 104/96, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 11 de junio de 1996, levantada en el establecimiento Bar Miriam, sito en Taco, La Laguna, Carretera General del Sur, nē 29, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 472, Guillermo Marrero Santos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Miriam, sito en Taco, La Laguna, Carretera General del Sur, nē 29, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, TF-B-15.508, nē de Guía de Circulación 1249726, nē modelo B/1977, nē serie 95/952, propiedad de la empresa operadora nē 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección el día 11 de junio de 1996, carece del preceptivo Boletín de Instalación para el citado establecimiento.
Lo que supone infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88) tipificándose como falta muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación, a tenor de lo dispuesto en el artē. 39.6 del referido Decreto.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Jefe del Servicio de Administración Local (Orden de 29 de julio de 1996; B.O.C. nē 93, de 2.8.96), Juan Dehesa Álvarez.
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