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Las Tesorerías Insulares demandan con frecuencia la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de notificaciones de subastas y actos de gestión directa en vía recaudatoria ejecutiva.
Por otra parte, el artículo 11.1 del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos la competencia para remitir a su homólogo de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, los actos y disposiciones que preceptivamente deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Con el fin de conseguir una mayor fluidez en la publicación de las referidas actuaciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en los Tesoreros Insulares la competencia para la remisión a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de los anuncios originales de las notificaciones que en materia de gestión recaudatoria autonómica deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 1996.- El Secretario General Técnico, José Rafael Díaz Martínez.
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