Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 120. Viernes 20 de Septiembre de 1996 - 1612

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1612 - ORDEN de 17 de septiembre de 1996, por la que se realiza la convocatoria para el ejercicio de 1996 de las subvenciones, previstas en el Decreto 124/1988, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias, para la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias.

Descargar en formato pdf

El Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), sobre régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10.2, establece la necesidad de que cuando se realicen convocatorias cuya vigencia sea indefinida, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias anualmente la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución deberá hacerse mención expresa a la convocatoria a la que se refiere y el Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.

Mediante el Decreto 124/1988, de 1 de agosto (B.O.C. nº 135, de 26.10.88), desarrollado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de junio de 1989 (B.O.C. nº 99, de 21.7.89), y ésta, a su vez, modificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 29 de junio de 1994 (B.O.C. nº 85, de 13.7.94), se establecen ayudas y/o subvenciones para la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias.

Como el Decreto 124/1988 es de carácter indefinido, es procedente dictar la correspondiente resolución anual, en cumplimiento del artículo 10.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por la presente

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar las subvenciones reguladas por el Decreto 124/1988, de 1 de agosto, desarrollado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de junio de 1989, y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 29 de junio de 1994, con destino a regular la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, y con cargo a la aplicación presupuestaria 96.13.05.714C, PILA 96.7135.01, cuya consignación para el ejercicio económico de 1996 asciende al importe de quince millones (15.000.000) de pesetas y para el ejercicio económico de 1997, asciende al importe de sesenta millones (60.000.000) de pesetas.

Artículo 2º.- 1. Las solicitudes y documentación, conforme figuran en el anexo de la presente Orden, se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Registro General de esta Consejería, en las Agencias de Extensión de los Cabildos Insulares, o por cualquier otro medio de los contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el presente año, el plazo de presentación de las mismas será de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3º.- La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin, tramitándose los expedientes que reúnan los requisitos exigidos por orden de entrada en esta Consejería.

Artículo 4º.- Una vez recaída Resolución sobre la subvención solicitada, el beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo máximo de quince días, a contar a partir de la fecha de notificación. En caso de no proceder a la misma, quedará sin efecto la subvención concedida.

Artículo 5º.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables en la forma que determina el artículo 26.f) del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Artículo 6º.- El beneficiario deberá observar el cumplimiento de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Artículo 7º.- En la presente convocatoria, para el pago de la subvención, el solicitante deberá comunicar la finalización de las mejoras, acompañando los justificantes precisados en el artº. 7, apartado 2, de la Orden de esta Consejería de 29 de junio de 1994 (B.O.C. nº 85, de 13.7.94), en el plazo establecido en la resolución de concesión de la subvención, dependiendo de la naturaleza de la inversión auxiliada y de las disponibilidades crediticias de cada ejercicio.

Dicho plazo será, como mínimo, el 15 de diciembre de 1996 y, como máximo, de un año contado a partir de la fecha de notificación de la concesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Decreto 124/1988, de 1 de agosto (B.O.C. nº 135, de 26.10.88), desarrollado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de junio de 1989 (B.O.C. nº 99, de 21.7.89), y ésta a su vez, modificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 29 de junio de 1994 (B.O.C. nº 85, de 13.7.94), continuará vigente en todo lo que no se oponga a la normativa establecida en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se considerarán admitidas todas aquellas solicitudes de subvenciones para la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, que hayan tenido entrada en el Registro General de esta Consejería desde el 1 de enero de 1996, hasta la publicación de la presente Orden, y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 6/1995, debiéndose, en caso contrario, aportar la documentación complementaria precisa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 1996.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.

Ver anexos - páginas 8668-8669

© Gobierno de Canarias