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1996/117 - Viernes 13 de Septiembre de 1996

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1558 RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan pruebas de acceso a ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño en la Escuela de AA.AA. y OO.AA. de Las Palmas de Gran Canaria.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 48.3, que será posible acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, sin cumplir los requisitos académicos exigidos para cada caso, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Asimismo, el Real Decreto 1.456/1995, de 1 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gráfica Publicitaria y en el que, asimismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas en su artículo 10 especifica que será posible acceder sin estar en posesión del título de Bachiller, siempre que el aspirante tenga cumplidos los 20 años de edad y supere una prueba en la que demuestre tanto madurez intelectual, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que se aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba será regulada por las Administraciones educativas.

Autorizada la Escuela de AA.AA. y OO.AA. de Las Palmas de Gran Canaria a la implantación anticipada del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño Gráfica Publicitaria por Orden de 15 de julio de 1996 (B.O.C. de 12 de agosto), procede realizar convocatoria pública para las personas que, sin reunir los requisitos académicos exigidos, aspiren a cursar estas enseñanzas por la vía de pruebas de acceso para mayores de 20 años, según las condiciones de acceso desarrolladas por la Orden de 27 de marzo de 1996.

Por todo ello y en virtud de las competencias que le son propias conforme al Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar pruebas de acceso para el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño Gráfica Publicitaria de la Escuela de AA.AA. y OO.AA. de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- Podrán concurrir a las pruebas los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, tengan cumplidos los 20 años de edad.

Tercero.- A tal efecto, este requisito de edad se acreditará debidamente mediante fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que será cotejada con el original en el momento de presentar la solicitud por el funcionario correspondiente.

Cuarto.- Cada solicitante presentará una única instancia ante la secretaría del centro docente donde se impartirá el ciclo formativo referido junto a la documentación requerida en el apartado anterior y, en su caso, la referida en el apartado séptimo b) de la presente Resolución. El modelo de solicitud será el del anexo I a esta Resolución.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será del 16 al 26 de septiembre de 1996, ambos inclusive. El centro docente admitirá, en todo caso, las peticiones de concurrir a las pruebas que se hubieran formulado con anterioridad a estas fechas, mediante los impresos de preinscripción de plazas.

Sexto.- Tal como se establece en el apartado decimonoveno de la Orden de 27 de marzo de 1996, corresponde a esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la elaboración de las pruebas y los criterios de evaluación de las mismas.

Séptimo.- El contenido de la prueba se adecuará al currículo del Bachillerato de Artes contemplado en la L.O.G.S.E. y regulado para la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 101/1995, de 26 de abril. La prueba constará de dos partes: parte general y parte específica.

a) La parte general acreditará la madurez en relación con las materias comunes del Bachillerato.

b) La parte específica acreditará las capacidades exigidas en las materias de modalidad y optativas del Bachillerato de Artes que dan acceso directo a este ciclo formativo y que se corresponden al campo profesional del mismo. De esta última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.

La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada ante el Director del centro docente en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

- Certificación de la empresa en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado o interesada y el número de horas dedicadas a la misma.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el periodo de contratación.

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberá aportar declaración jurada especificando la actividad que desarrolla y funciones que realiza, alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones efectuadas.

Cada petición será objeto de resolución expresa por parte del Director del centro docente, según modelo del anexo II de esta Resolución, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente. El contenido de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno mediante la oportuna diligencia.

En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada [artículo 54.a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común], y contra la misma se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

Octavo.- El centro docente remitirá antes del 1 de octubre de 1996 a la Inspección Educativa, copia de las instancias recibidas junto a la documentación aportada por cada solicitante, y en su caso, copia de la resolución de exención.

Noveno.- El Servicio de Inspección Educativa comunicará a la Dirección Territorial de Educación el número de solicitudes, utilizando para ello el modelo del anexo III.

Décimo.- La prueba se celebrará en el centro docente donde se impartirá el ciclo formativo.

Undécimo.- 1. La Dirección Territorial de Educación, a la vista del número y naturaleza de solicitudes presentadas, nombrará a los miembros de la Comisión de Evaluación, que estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: el Director del centro educativo.

Vocales: un inspector educativo, dos maestros de taller de publicidad, un profesor de dibujo artístico del área de publicidad, un profesor de dibujo lineal del área de publicidad y un profesor de historia del arte.

2. Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección Territorial de Educación comunicará al centro docente la Comisión Evaluadora designada y la relación de aspirantes a las pruebas.

Dicha relación, que se ajustará al modelo del anexo III, se hará pública en la propia Dirección Territorial de Educación y en el centro docente, al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo de la prueba.

Duodécimo.- La prueba de acceso se celebrará el día 9 de octubre de 1996 a las 9,00 horas. La parte específica de la prueba comenzará a las 12,00 del mismo día.

Decimotercero.- Los participantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora.

Decimocuarto.- La calificación será numérica de 1 a 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las partes de que consta la prueba para la superación de la misma. La calificación global será la media aritmética de las dos partes de la prueba, que contará hasta con un decimal.

Decimoquinto.- Los resultados de la prueba se harán públicos en el centro docente en los cinco días hábiles siguientes al de la celebración de las mismas. A continuación, los aspirantes tendrán igual plazo de tiempo para la presentación de reclamaciones que serán resueltas por la Comisión Evaluadora, en el plazo de 7 días hábiles. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora que deberá ser motivada, cabrá interponerse en el plazo de un mes recurso ordinario, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

Decimosexto.- Las actas de evaluación, que se ajustarán a los modelos del anexo IV, serán custodiadas, junto a los exámenes, por el/la secretario/a del centro, el/la cual emitirá certificado a los aspirantes que hubieran superado la misma conforme al modelo que figura como anexo a la Orden de 27 de marzo de 1996 (B.O.C. de 3 de abril).

Decimoséptimo.- La matrícula se formalizará del 14 al 16 de octubre de 1996, ambos inclusive.

Decimoctavo.- 1. A los efectos de lo dispuesto en la Resolución de 3 de abril de 1996, de esta Dirección General, por la que se fija el calendario y se dictan instrucciones para la admisión de alumnos a los ciclos formativos para el curso escolar 1996/97 (B.O.C. de 10), el centro docente reservará el 20 por ciento de las plazas para el alumnado que accede mediante prueba, respetándose esta reserva de plazas hasta que concluya el periodo extraordinario de preinscripción establecido en la citada Resolución.

Decimonoveno.- El Director del centro docente receptor de instancias, los Servicios de Orientación y la Inspección Educativa establecerán los mecanismos más adecuados para dar la máxima difusión al contenido de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 1996.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Carlos Tabares Santos.

A N E X O I

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS
	
	
	EXPONE
	- Que desea cursar el ciclo formativo de AA. PP. y D. GRÁFICA PUBLICITARIA de grado superior que se imparte en ese centro docente.
	- Que no posee los requisitos académicos que dan acceso directo al mismo.
	- Que reúne los requisitos que, según la normativa vigente, son necesarios para concurrir a la prueba de acceso.
	SOLICITA
	- Ser admitido/a a la prueba de acceso al ciclo formativo de AA. PP. y D.  de grado superior denominado GRÁFICA PUBLICITARIA que se celebrará el próximo ........................................................................................................................................................................
	- En su caso, quedar exento/a de la parte específica de la prueba al ciclo de grado superior por reunir las condiciones que para ello se establece en el apartado octavo de la presente convocatoria.
	Se adjunta la siguiente documentación:
	- ...........................................................................................................................................................................................................
	- ...........................................................................................................................................................................................................
	- ...........................................................................................................................................................................................................
	- ...........................................................................................................................................................................................................
	
	........................................................., a ........... de ......................................... de ........... .
	Firma.
SR. DIRECTOR DE LA ESCUELA DE AA.AA. y OO.AA. DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
A N E X O I I

RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA
DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
	D. ..............................................................................................., Director/a del ...............................................................................
	Vista la solicitud de quedar exento/a de la parte específica de la prueba de acceso al ciclo formativo de AA. PP. y D. de grado superior GRÁFICA PUBLICITARIA presentada por:
	D./Dña. ..............................................................................................................................................................................................
	Visto el informe presentado por el Departamento Didáctico de ........................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................................................
	Y en virtud de las competencias y atribuciones conferidas por el Decreto 130/1995, de 11 de mayo y la Orden de 27 de marzo de 1996 (B.O.C. de 3 de abril),
R E S U E L V O:
	[  ] - Declarar EXENTO/A de la parte específica de la prueba de acceso al ciclo de grado superior ................................................ ................................................................................................................................ a D./Dña. ...........................................................................................
	[  ] - Declarar NO EXENTO/A de la parte específica de la prueba de acceso al ciclo de grado superior ..........................................
.................................................. a D./Dña. ......................................................................, por ........................................................................................ 
	Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso, en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación correspondiente. 
	 .............................................................., a ....... de ....................................................... de ............ .
EL DIRECTOR,
Firma.    
A N E X O I I I

RELACIÓN DE SOLICITANTES A LA PRUEBA DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO
DE AA. PP. Y D. DE GRADO SUPERIOR GRÁFICA PUBLICITARIA
	(*) Consignar en el caso de que el aspirante sea beneficiario de exención de la parte específica de la prueba.
A N E X O  I V
PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
	ACTA DE EVALUACIÓN DE FECHA ...............................................................................................................................
	CICLO FORMATIVO DE AA. PP. Y D. GRÁFICA PUBLICITARIA
	Centro ...................................................................................................................................................................................... 
	Localidad ................................................................................................................................................................................. 
	Provincia .................................................................................................................................................................................. 
	         ............................................, a ................ de ............................................... de 199 ....... .
El Presidente de la Comisión Evaluadora.
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