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BOC Nº 113. Miércoles 4 de Septiembre de 1996 - 1521

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1521 - ORDEN de 28 de agosto de 1996, por la que se convocan transferencias para los proyectos de cooperación al desarrollo.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, para la convocatoria de transferencias para los proyectos de cooperación al desarrollo.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Relaciones Institucionales. Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1996 destinan determinados fondos en régimen de transferencias para cooperación al desarrollo de los pueblos más desfavorecidos de la tierra, sumándose así a las iniciativas y esfuerzos de otras instancias nacionales y extranjeras.

II.- El Gobierno de Canarias reguló a través del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, las actuaciones de cooperación al desarrollo.

III.- A consecuencia de lo anterior y para dar cumplimiento a la convocatoria anual prevista por el Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, se procede a realizar la convocatoria de los proyectos relativos al ejercicio 1996.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Por Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo.

II.- Según el artículo 5 del Decreto 289/1995, dentro de cada ejercicio presupuestario deberán aprobarse las bases de convocatoria de subvenciones para actuaciones de cooperación al desarrollo del respectivo ejercicio, previo informe evacuado por la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.

III.- El Decreto 157/1993, de 14 de mayo, establece el régimen de gestión de las transferencias.

IV.- Reunida la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo en fecha 29 de julio de 1996, fue emitido el correspondiente informe favorable en la misma fecha, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 3.b) del Decreto 93/1995, de 7 de abril, por el que se crea la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.

V.- El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es órgano competente para realizar la respectiva convocatoria de conformidad con lo establecido en el referido artículo 5 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre. El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: “En cada Administración Pública se podrá acordar la delegación de competencias atribuidas a sus órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que la hagan conveniente.”

VI.- En el presente caso se dan las circunstancias de índole técnica que aconsejan la delegación en el órgano más idóneo por ostentar competencias en la materia, cual es el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran como anexo I a la presente Orden.

2º) Delegar en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales la resolución de concesión de estas transferencias.

3º) Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 1996.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

1. Por la presente Orden se convocan transferencias destinadas a los proyectos de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias, elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las cantidades destinadas para este concepto se harán efectivas con cargo de la aplicación presupuestaria 08.12.112P.790.00 P.I.L.A. 96708904, cuyo importe asciende a doscientos quince millones (215.000.000) de pesetas. Segunda.- Modalidades.

A través de la presente Orden, se convocan las siguientes modalidades de proyectos:

A) Modalidad A: proyectos cuya ejecución coincida con el año natural de la presente convocatoria destinándose para este tipo de proyectos cincuenta y cinco millones (55.000.000) de pesetas.

B) Modalidad B: proyectos cuya ejecución finalice en el ejercicio presupuestario de 1998, destinándose para este tipo de proyectos la cantidad de ciento sesenta millones (160.000.000) de pesetas.

Tercera.- Financiación.

1. El importe de las transferencias a los proyectos que presenten las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de los mismos. El porcentaje restante será financiado con fondos provenientes de estas organizaciones o de otros organismos o instituciones.

El Gobierno de Canarias podrá considerar como contribución de la organización no gubernamental de desarrollo el coste de los recursos humanos y materiales aportados, con los que la organización contribuye a la acción que se pretende cofinanciar, debiendo justificarse los parámetros utilizados para el cálculo de dichas aportaciones.

2. No se podrá financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del importe total de la transferencia concedida. Se entenderá por gasto administrativo, a los efectos de la presente Orden, aquellos relativos a la formulación, control, seguimiento y evaluación del proyecto presentado no pudiendo incluirse en ningún caso los gastos de salario.

Tales gastos deberán ser incluidos individualizadamente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario del proyecto.

Cuarta.- Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las transferencias para proyectos de cooperación al desarrollo las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan las siguientes condiciones: a) Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal y autonómica.

b) Que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo.

c) Tener su sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La sede deberá ser el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas.

d) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

2. Tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo cuya ejecución no se haya iniciado o habiéndose iniciado no estén ejecutados en su totalidad.

3. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedentes de algún Departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Cualquier ayuda o subvención complementaria que se perciba de entidad pública o privada para el mismo proyecto no podrá exceder del coste total de financiación del mismo.

5. Contener acciones con una repercusión directa en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población o zonas más desfavorecidas en países subdesarrollados o en vías de desarrollo. A estos efectos se entiende por necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras.

6. Ser ejecutable en el plazo señalado en el proyecto.

7. Participación en la realización del proyecto de una institución, asociación u organización no gubernamental del país para el que se solicita la ayuda (socio local), que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario. 8. Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera en su política interna.

9. El proyecto debe ser viable por sí mismo para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución.

10. No podrán ser elegidas para una cofinanciación, aquellas acciones que tengan como único objetivo la medicina curativa, la investigación fundamental, los seminarios, los viajes de estudio u otros con contenido similar.

Quinta.- Documentación.

1. Para acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior será necesario aportar la siguiente documentación, que deberá ser presentada y numerada según se detalla a continuación:

a) Solicitud por duplicado ejemplar, conforme al modelo que figura en el anexo de la presente convocatoria (documento 1).

En el caso de adjuntarse información adicional sobre el proyecto, dicha información deberá presentarse por separado (documento 2).

b) Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúa en nombre de la organización no gubernamental de desarrollo (documento 3).

c) Documento de identificación fiscal del solicitante (documento 4).

d) Copia íntegra y auténtica o diligenciada de los estatutos de la organización no gubernamental de desarrollo, que deberá comprender necesariamente su denominación, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y reglas de funcionamiento (documento 5).

e) Certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente (documento 6).

f) Declaración responsable del acuerdo del órgano decisorio de la entidad solicitante, donde deberá constar que en caso de que le sea concedida la transferencia solicitada, se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos al proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que se establece para los gastos administrativos en el párrafo 2 de la base tercera de la presente convocatoria (documento 7).

g) En el supuesto de que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo tengan delegación permanente en Canarias, deberán presentar la documentación acreditativa que lo justifique (documento 8).

h) Memoria de la organización no gubernamental de desarrollo, comprensiva de los siguientes aspectos:

- Relación certificada de los miembros de su órgano decisorio, con la fecha de nombramiento de cada uno de ellos (documento 9).

- Balance, con los ingresos y gastos del ejercicio anterior, y las fuentes de su financiación, aprobados, en su caso, por la asamblea de la organización no gubernamental de desarrollo (documento 10).

- Número de socios o colaboradores (documento 11).

- Medios personales y materiales de que dispone (documento 12).

- Actividades y proyectos realizados, con expresión sucinta del contenido de los mismos y del grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados (documento 13).

i) Forma con que la organización no gubernamental de desarrollo piensa justificar los gastos del proyecto a adjudicar (documento 14).

j) Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (documento 15).

k) Documentación sobre el proyecto que debe contener, como mínimo, la siguiente información:

- Título.

- Descripción del proyecto.

- País y área geográfica donde se realizará. - Ubicación exacta, acompañando mapa ilustrativo.

- Sector o subsector de cooperación.

- Objetivos y resultados previstos.

- Plan de ejecución con detalle de actividades y calendario previsto para el desarrollo de cada una de ellas.

- Duración con fecha prevista de inicio y finalización.

- Presupuesto, con previsión de los gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y, en su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores.

- Medios materiales, personal a contratar y origen del mismo.

- Estudio de viabilidad económico, técnico y socio-cultural.

- Criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos establecidos.

l) Declaración, avalada por institución pública competente del país destinatario directamente relacionada con la necesidad a satisfacer, donde se señale que el proyecto favorecerá los objetivos de desarrollo del país beneficiario (documento 16).

2. En el caso de presentación de un proyecto avalado conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales de desarrollo, la documentación reseñada en el número anterior será común, salvo los documentos señalados en los apartados b) al h) que serán aportados individualmente por cada una de ellas.

Asimismo, será necesaria una memoria de las actuaciones en que hayan participado anteriormente conjuntamente, señalando:

a) El número de años de colaboración, y una exposición del grado de participación de cada organización solicitante del proyecto.

b) Actividad a desarrollar en el proyecto por cada organización no gubernamental y, en caso de que procediera la distribución de la transferencia entre las distintas organizaciones solicitantes, éstas indicarán las cantidades a percibir por cada una de ellas, y la persona o personas responsables del proyecto ante las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, así como nombramiento de un representante o apoderado único de las organizaciones solicitantes, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del otorgamiento de la transferencia, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las citadas organizaciones.

Sexta.- Solicitudes y plazo de presentación de instancias.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por duplicado ejemplar, y se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y se presentarán en la forma que determina la presente convocatoria en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Criterios de concesión y selección.

1. Para la concesión de las transferencias se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios de valoración:

a) Que se trate de un proyecto que contribuya a combatir situaciones de hambre o pobreza.

b) Que contribuyan a impulsar la participación de los países destinatarios de los proyectos y la potenciación de sus recursos naturales y humanos.

c) Que sirvan para cofinanciar los proyectos de la Unión Europea, Administración del Estado y otras instituciones nacionales o extranjeras.

d) Que contribuyan a estrechar las relaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países destinatarios de los proyectos, especialmente con los países africanos y los países iberoamericanos.

e) Que se trate de inversiones reales en bienes materiales susceptibles de producir riqueza en el país destinatario del proyecto. f) Que propicien la participación de bienes, servicios y personas vinculadas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Criterios de selección:

a) Iniciativa del proyecto.

b) Calidad técnica del proyecto.

c) Interés del sector en función de las necesidades del país.

d) Grado de participación de los beneficiarios en la ejecución del proyecto.

e) Zona geográfica.

f) Vínculos históricos y culturales del país destinatario con Canarias.

g) Experiencia y gestión de proyectos por la ONGD solicitante.

h) Coherencia del proyecto en relación a la necesidad a satisfacer.

i) Análisis de viabilidad económica y técnica.

j) Dimensión temporal del proyecto.

k) Gestión del proyecto por la sede local.

l) Impacto medioambiental.

3. Se valorará también la inclusión en el proyecto de alguno o algunos de los aspectos siguientes:

a) Proyectos de atención primaria a la salud, educación básica y formación de recursos humanos.

b) Proyectos de desarrollo rural integrado y de apoyo al desarrollo del sector productivo (agropecuario, artesanal, industrial o análogos).

c) Proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular, la infancia, la mujer, las comunidades indígenas y los refugiados.

4. Asimismo, se valorará que los proyectos sean presentados conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales, para ser ejecutados en estrecha colaboración y con reparto claro de cometidos y responsabilidades entre dichas organizaciones participantes. Octava.- Resolución de concesión.

1. La resolución de la concesión de las transferencias se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes por el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, una vez oída la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.

2. La Viceconsejería de Relaciones Institucionales podrá solicitar a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que aporten, cuando ello sea necesario para la concesión de la transferencia, información adicional relativa a los proyectos presentados, así como requerir la colaboración de las entidades o de expertos cuando lo considere necesario para aclarar las dudas que se susciten respecto de los proyectos presentados.

3. Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Las resoluciones de concesión de las transferencias contendrán los siguientes extremos:

a) El beneficiario y la actividad a realizar o conducta a adoptar.

b) La cuantía, porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta y aplicación presupuestaria del gasto.

c) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta.

d) La forma y requisitos exigidos para el abono.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y los medios de justificación de la aplicación de los fondos al objeto de la transferencia y, en su caso, de las condiciones impuestas.

g) La obligación de los beneficiarios de llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las transferencias concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. 5. En la resolución de la concesión se fijarán las siguientes condiciones:

a) El plazo de inicio y finalización de los proyectos, conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

b) Durante la realización del proyecto subvencionado y su difusión, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias al proyecto.

Novena.- Abono.

Se procederá al abono de la transferencia concedida de la siguiente forma:

Modalidad A:

1º) El primer pago consistente en un 75% del total de la transferencia, se realizará previo informe del órgano concedente y justificación documental de la iniciación del proyecto, indicando en todo caso la fecha en que tuvo lugar el inicio del proyecto.

2º) Un segundo pago del 25% una vez acreditada la finalización del proyecto.

Modalidad B:

1º) El primer pago, consistente en un 30 por 100 del total de la transferencia, se realizará previo informe del órgano concedente y justificación documental de la iniciación del proyecto, indicando en todo caso la fecha en que tuvo lugar el inicio del proyecto.

Se entenderá iniciado el proyecto una vez que la organización no gubernamental de desarrollo presente, a través de la persona que le represente, certificación acreditativa al respecto.

2º) El segundo pago se realizará en el ejercicio presupuestario de 1997, antes del mes de noviembre y se corresponderá al 40 por 100 del total de la transferencia y se realizará siempre que se cumplan los requisitos siguientes por la organización no gubernamental de desarrollo:

a) Justificación del 30 por 100 de la transferencia a que hace referencia el apartado anterior.

b) Realización del 50 por 100 del total del proyecto en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, que regula las actuaciones de cooperación al desarrollo. 3º) El 30 por 100 restante de la transferencia se abonará en el ejercicio presupuestario de 1998, antes del mes de noviembre y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Justificación del 40 por 100 de la transferencia a que hace referencia el apartado anterior.

b) Realización del 100 por 100 del proyecto tal como establece el Decreto que regula las actuaciones de cooperación al desarrollo y previo informe del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base décima, 2 de la presente Orden.

4º) Para librar las cantidades previstas en los apartados 2 y 3 anteriores y siempre que el proyecto supere la cantidad de 20 millones de pesetas se requerirá certificación acreditativa de la realización del proyecto y de la aplicación del destino de los fondos al mismo por un técnico especialista en la materia de la Administración Autonómica de Canarias, que designará el titular del Departamento correspondiente donde preste los servicios, previa solicitud del Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

Décima.- Medio y plazos de justificación.

1. Corresponderá a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales dar la conformidad a la justificación de la transferencia concedida en cada una de las fases, sin que se pueda librar la siguiente sin haber justificado la anterior.

2. Finalizado el proyecto y en un plazo máximo de dos meses, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que perciban transferencias deberán presentar una memoria justificativa que deberá incluir un informe económico, así como un informe final completo y detallado del programa ejecutado, en particular el balance final y los resultados prácticos logrados y una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final será suscrita conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la transferencia, que ha intervenido en su ejecución.

3. Si en el informe final resulta que el coste total definitivo del programa es más reducido que el importe inicialmente previsto, se procederá bien a la reducción de la transferencia otorgada en la parte proporcional del coste total del programa y la tramitación del expediente de reintegro o bien a aceptar a propuesta de la organización no gubernamental de desarrollo una nueva reasignación del destino de los fondos sobrantes a una mejora del proyecto. 4. Si el proyecto subvencionado generará ingresos, éstos deberán reinvertirse en las mismas áreas de actuación contempladas en el proyecto, salvo que la organización no gubernamental de desarrollo proponga su aplicación a otros fines sociales ligados al proyecto y así se apruebe por el órgano concedente.

Undécima.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la transferencia.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o cumplir con las obligaciones en que se fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la transferencia.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público, mediante un desglose completo indicando los importes y procedencia de los mismos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

f) Establecer por cada proyecto una cuenta bancaria específica y remitir al órgano concedente un documento donde figuren los asientos de ingresos y gastos con las fechas respectivas en que se realicen.

g) Llevar los registros contables a que vengan obligados legal o reglamentariamente de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las transferencias concedidas, así como los demás ingresos propios afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Presentar al órgano concedente informes técnicos y financieros, sobre la situación en que se encuentra la ejecución del proyecto sobre el cumplimiento parcial de sus objetivos, con la periodicidad que se determine en la resolución de concesión.

En cualquier caso, se deberá presentar al órgano concedente, junto con la solicitud de transferencia, un informe sobre la situación en que se encuentran los proyectos presentados en convocatorias anteriores.

i) La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

El no cumplimiento de estas obligaciones determinará la inhabilitación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para poder acceder en el futuro a nuevas ayudas y subvenciones, independientemente de las responsabilidades a las que hubiera lugar.

Duodécima.- Modificación del régimen de las transferencias.

1. Se requerirá autorización previa del órgano concedente para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación sustancial deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen, especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen.

2. En ningún caso las modificaciones del proyecto inicial implicarán el aumento de la transferencia concedida.

Decimotercera.- Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, y lo establecido en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias, en cuanto no fuera incompatible con el anterior.

Decimocuarta.- La presente Orden tendrá efectividad desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexos - páginas 8022-8042

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