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BOC Nº 111. Viernes 30 de Agosto de 1996 - 2463

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2463 - ANUNCIO de 18 de julio de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 94/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 94/96, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vistas las actas de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fechas 31 de mayo de 1996 y 10 de junio de 1996, levantadas en el establecimiento Bar Guarapo, sito en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Venezuela, esquina Agustín Espinosa, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Antonia Mª Estévez Mesa, Jefe de Sección de Gestión del Juego de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Guarapo, sito en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Venezuela, esquina calle Agustín Espinosa, se encontraban instaladas y en funcionamiento en el momento de la inspección el día 31 de mayo de 1996, las máquinas recreativas TF-B-9.434 y TF-B-13.456, sin el justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al primer y segundo trimestres del año 1996.

Por otro lado, mediante acta de la Inspección del Juego de fecha 10 de junio de 1996, se procedió a retirar del local de referencia, por el Inspector del Juego actuante, el Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-B-9.434 para el citado establecimiento Bar Guarapo, a los efectos de la comprobación de su autenticidad en las dependencias de esta Consejería, ya que los datos obrantes en este Departamento no son coincidentes con los datos del Boletín de Instalación que ampara la explotación de la máquina en el referido establecimiento.

Consultados los antecedentes obrantes en los archivos del Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se comprueba:

1º) Que con fecha 14 de enero de 1992, se diligencia el Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-B-9.434 para el establecimiento Bar Guarapo, sito en la Avenida Venezuela, esquina Agustín Espinosa del término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

2º) Que en enero de 1996, la empresa operadora Guillermo Marrero Santos solicita de esta Administración el diligenciamiento del Boletín de Instalación de la máquina recreativa citada con número de permiso de explotación TF-B-9.434 para el local Bar Felipe, sito en la calle Calvo Sotelo, 52, en el término municipal de Tegueste, aportando a tal efecto, entre otros documentos, uno de los dos ejemplares del Boletín de Instalación que se encontraba vigente, esto es, el diligenciado para el establecimiento Bar Guarapo, anteriormente citado, y una declaración jurada de extravío del otro ejemplar del Boletín de Instalación diligenciado para el mismo local (Bar Guarapo).

3º) Que con fecha 24 de enero de 1996, se diligencia el Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-B-9.434, para almacén, local sito en la calle José Gregorio Hernández, 5, en el término municipal de La Laguna, solicitado por la empresa operadora titular de la máquina con fecha 29 de enero de 1996. Encontrándose vigente actualmente este último Boletín de Instalación.

Por todo lo expuesto anteriormente se constata que en el momento de la inspección, los días 31 de mayo y 10 de junio de 1996, la máquina recreativa TF-B-9.434 se encuentra instalada y en funcionamiento en local distinto (Bar Guarapo) del autorizado para su instalación (almacén), utilizándose, por un lado, para la explotación de la máquina en el Bar Guarapo el ejemplar del Boletín de Instalación que la empresa operadora declaró bajo juramento haber extraviado y que debió haber depositado en esta Administración cuando, en enero de 1996, se instó el diligenciamiento del Boletín de Instalación de la misma máquina para el establecimiento Bar Felipe, y, por otro lado, para obtener la autorización administrativa de explotación en que consiste el Boletín de Instalación de dicha máquina en el local Bar Felipe, se utilizó por la empresa operadora una declaración jurada de extravío del ejemplar del Boletín de Instalación de la máquina para el establecimiento Bar Guarapo, no conforme con la realidad, evitando así el control de la Administración.

Lo que supone infracción a los artículos 12, 21, 30.1.d), y demás concordantes del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias; tipificándose como infracción leve, la falta de incorporación en la parte frontal o lateral de la máquina del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal, y como infracciones muy graves, la explotación de la máquina TF-B-9.434 en el local Bar Guarapo sin contar con la autorización administrativa correspondiente (Boletín de Instalación), y la utilización de documentos o consignación de datos (declaración jurada de extravío) no conformes a la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes (Boletín de Instalación para el local Bar Felipe) o evitar el control de la Administración, todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 41.3 y 39, apartados 6 y 12, respectivamente, del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del referido Decreto, y 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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