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BOC Nº 111. Viernes 30 de Agosto de 1996 - 2462

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2462 - ANUNCIO de 18 de julio de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. José Miguel Zamora Acosta, titular de la empresa operadora nº 348, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 86/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 86/96, incoado a D. José Miguel Zamora Acosta, titular de la empresa operadora nº 348, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 23 de mayo de 1996, levantada en el establecimiento Bar Red Lion Pub, sito en Centro Comercial América Shopping, nivel 4, Playa de Las Américas, Arona, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 348, José Miguel Zamora Acosta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Antonia Mª Estévez Mesa, Jefe de Sección de Gestión del Juego de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Red Lion Pub, sito en Centro Comercial Américas Shopping, nivel 4, Playa de Las Américas, Arona, carece en el momento de la inspección el día 23 de mayo de 1996, del Libro de Reclamaciones.

Lo que supone infracción a los artículos 31.1.d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, tipificándose como falta grave, a tenor de lo preceptuado en el artº. 40.4 del citado Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del referido Decreto, y 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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