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BOC Nº 111. Viernes 30 de Agosto de 1996 - 2461

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2461 - ANUNCIO de 17 de julio de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a Recreativos Teide Tenerife, S.L., titular de la empresa operadora nº 89, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 197/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 197/95 incoado a Recreativos Teide Tenerife, S.L., titular de la empresa operadora nº 89, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 197/95, incoado a Recreativos Teide Tenerife, S.L., titular de la empresa operadora nº 89, por infracción a la vigente normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 197/95, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Recreativos Teide Tenerife, S.L., titular de la empresa operadora nº 89, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 22 de noviembre de 1995, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Delicias, sito en El Fraile, Arona, calle Gran Canaria, 81, se encontraba instalada y en funcionamiento, en el momento de la inspección, la máquina recreativa del tipo “B”, nº modelo B-1924, nº serie 21 (94), con un permiso provisional de explotación caducado desde el 13 de marzo de 1994.

Por el Inspector del Juego actuante en el momento de la inspección, se procedió al precinto cautelar de la máquina recreativa denunciada.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 7 de diciembre de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se mantuvo el precinto cautelar trabado en la máquina recreativa del tipo “B”, nº modelo B-1924, nº serie 21 (94), que en el mismo acto de la inspección adoptó el Inspector del Juego actuante.

3º) Intentada la notificación de lo anterior en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no fue recibida, por lo que se instó la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 29 de marzo de 1996; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4º) Consultados los archivos obrantes en el negociado de Máquinas Recreativas y de Azar de este Centro Directivo, resulta que la máquina recreativa denunciada fue dada de alta con fecha 11 de enero de 1996, asignándosele el número de permiso de explotación nº TF-B-15.445, autorizándose asimismo su instalación en el establecimiento Bar Las Delicias.

5º) Con fecha 9 de mayo de 1996, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se sancione a Recreativos Teide Tenerife, S.L., titular de la empresa operadora nº 89, con multa de noventa y cinco mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 11 y 30.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, tipificándose como falta leve, subsumible en lo dispuesto en el artículo 41.3 del referido Decreto y artículo 21.2.3 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

6º) Mediante Providencia de la Viceconsejería de Administración Pública de la misma fecha, 9 de mayo de 1996, se acordó levantar la medida cautelar adoptada, esto es, el precinto cautelar de la máquina recreativa modelo Cirsa Money, tipo “B”, nº Registro B-1924, serie 94, nº 312, al encontrarse dicha máquina debidamente documentada, toda vez que fue dada de alta con fecha 11 de enero de 1996, asignándosele el número de permiso TF-B-15.445, autorizándose asimismo, su instalación en el establecimiento Bar Las Delicias. 7º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no fue recibida, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de 19 de junio de 1996; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento establecido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- En el presente expediente sancionador ha de tenerse en cuenta la circunstancia de que la máquina recreativa denunciada, se encuentra debidamente documentada mediante el diligenciamiento de la Guía de Circulación y el Boletín de Instalación con fecha 11 de enero de 1996; y habida cuenta de que el principio de proporcionalidad se basa en la necesidad de que el principio de los actos administrativos sea adecuado a sus fines, que debe regir toda la actuación de la Administración en el campo de la Policía Administrativa, procedió recalificar la falta inicialmente imputada al infractor, por resultar más adecuada a la responsabilidad derivada de las infracciones y circunstancias de todo orden concurrentes en el supuesto contemplado en el presente expediente.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 11 y 30.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, subsumible en lo dispuesto en el artículo 41.3 del referido Decreto y artículo 21.2.3 de la también citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre; y sancionándose con una multa de noventa y cinco mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Recreativos Teide Tenerife, S.L., como titular de la empresa operadora nº 89, con multa de noventa y cinco mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Delicias, sito en El Fraile, Arona, calle Gran Canaria, 81, en el momento de la inspección el día 22 de noviembre de 1995, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, nº modelo B-1924, nº serie 21 (94), con un permiso provisional de explotación caducado desde el 13 de marzo de 1994. No obstante, la citada máquina recreativa se encuentra actualmente debidamente documentada mediante el diligenciamiento de la Guía de Circulación de fecha 11 de enero de 1996, asignándosele el permiso de explotación nº TF-B-15.445, autorizándose asimismo su instalación en el establecimiento Bar Las Delicias.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Viceconsejero de Administración Pública en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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