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BOC Nº 111. Viernes 30 de Agosto de 1996 - 1508

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

1508 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (I.C.H.H.).- Resolución de 29 de marzo de 1996, del Presidente, por la que se aprueban las tarifas de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lúes y analítica de autotransfusión.

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El Consejo de este Instituto, en su reunión de 29 de marzo de 1996, acordó lo siguiente:

El Real Decreto 1.945/1985, de 9 de octubre, en su artículo 16.1 establece la necesidad de facturar los gastos imputables a la extracción y procesamiento de sangre, así como de otras actividades relacionadas con la transfusión sanguínea y el Real Decreto 1.854/1993, de 22 de octubre, establece en su artículo 8, apartado 3, las pruebas serológicas obligatorias que habrán de efectuarse.

La Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente red transfusional adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y se aprueba el Reglamento Orgánico del mismo, atribuye al Consejo en su artículo 8.1.2.e) la competencia de “Aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados”, reservando al Presidente del Instituto en su artículo 9.1.h) como órgano ejecutivo la función de “Exacción y cobro de las tarifas que correspondan al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por el ejercicio de su actividad de gestión del Centro Canario de Transfusión y demás Bancos de Sangre que le sean atribuidos”.

En su virtud, el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

ACUERDA:

Primero.- Aprobar para el ejercicio 1996 las tarifas por los costes de las pruebas obligatorias de serología vírica, lúes y analítica de autotransfusión efectuadas por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo.

Segundo.- El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia facturará los gastos imputables a las pruebas serológicas obligatorias, y la analítica de autotransfusión.

Tercero.- La determinación del precio que corresponda abonar por cada prueba efectuada se ajustará a las siguientes tarifas: 1.1. SEROLOGÍA

- Serología de las lúes, 400 ptas.

- Determinación del antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B, 300 ptas.

- Anticuerpos frente el virus de la Hepatitis C, 900 ptas.

- Anticuerpos para los virus de la Inmunodeficiencia humana tipos uno y dos, 500 ptas.

HTLVI/II, 500 ptas. HIV Ag, 1.200 ptas. CORE, 700 ptas. HBsAc, 700 ptas. Transaminasas (GOT Y GPT), 200 ptas.

Total serología: 5.400 ptas.

1.2. Muestras inicialmente reactivas (IR) en algunas de las determinaciones de serología.

Si el resultado de alguna de estas determinaciones es positivo, inicialmente reactivo (IR), la determinación se repetirá dos veces más con lo que la tarifa a aplicar es la siguiente:

- Serología de la lúes, 1.200 ptas.

- Determinación del antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B, 900 ptas.

- Anticuerpos frente el virus de la Hepatitis C, 2.700 ptas.

- Anticuerpos para los virus de la Inmunodeficiencia humana tipos 1 y 2, 1.500 ptas.

HTLVI/II, 1.500 ptas. HIV Ag, 3.600 ptas. CORE, 2.100 ptas. HBsAc, 2.100 ptas. Transaminasas (GOT y GPT), 600 ptas.

1.3. Confirmatorios.

En el caso de muestras repetidamente reactivas (RR), se ha de solicitar expresamente, si se desea que se realice un test de confirmación, siendo sus tarifas las siguientes:

- Confirmatorio de la Hepatitis C, 5.400 ptas.

- Confirmatorio del VIH, 5.500 ptas.

2. ANÁLITICA DE AUTOTRANSFUSIÓN

- Hemograma, 100 ptas. - Hematología, 2.300 ptas. - Bioquímica, 200 ptas. - Serología, 5.400 ptas.

Total Analítica de Autotransfusión: 8.000 pesetas.

En el caso de autotransfusión es obligación practicar la totalidad de la analítica a todas y cada una de las unidades.

Cuarto.- La liquidación y pago de las tarifas establecidas en el apartado anterior por el sujeto obligado, se podrán realizar a través de las siguientes modalidades:

- Por unidad hemoterápica analizada.

- Por concierto con los hospitales o instituciones sanitarias receptoras. En este caso, se estará a lo dispuesto en los citados conciertos durante su periodo de vigencia.

Quinto.- Las cuantías de las tarifas contenidas en el presente acuerdo serán objeto de revisión anual, a fin de mantener su adecuación a los costes reales de prestación del servicio por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Sexto.- El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia podrá establecer los conciertos que sean precisos con el Ministerio de Defensa e Instituciones Benéficas Sanitarias sin fines de lucro en los que se podrán concertar los criterios de facturación más adecuados o, en su caso, por motivos de utilidad pública o interés social eximirles en todo o en parte de la liquidación y pago de las tarifas.

Séptimo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento. De todo lo cual como Secretario doy fe, al amparo del artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 1996.- El Presidente, Antonio López Artalejo.

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