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BOC Nº 108. Martes 27 de Agosto de 1996 - 1458

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1458 - DECRETO 204/1996, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Secretariado.

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De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), corresponde a las Administraciones educativas competentes establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 1.658/1994, de 22 de julio (B.O.E. del 30 de septiembre), establece el título de Técnico Superior en Secretariado y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que a su vez fija las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas.

De acuerdo con el artículo 12 del mencionado Real Decreto 676/1993, y con el artículo 15 del Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Gobierno Canario, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establecer el currículo de los ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes a cada título.

El citado Decreto 156/1996 determina las características fundamentales de la Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias y el marco a partir del cual se establece el presente currículo. En este sentido el currículo del Ciclo Formativo Secretariado incluye sus objetivos generales; las capacidades actitudinales comunes; las orientaciones metodológicas y didácticas; las capacidades terminales, sus criterios de evaluación y los contenidos de los módulos de formación en centro educativo; las capacidades terminales, sus criterios de evaluación y los contenidos/actividades del módulo de formación en centros de trabajo; la fundamentación curricular del módulo profesional de integración; la distribución en cursos y duraciones mínimas y máximas de los módulos profesionales y la atribución docente de los nuevos módulos incorporados en el currículo.

La Formación Profesional Específica se distingue del resto de las etapas del sistema educativo por su mayor interrelación con el sistema productivo; por ello la “referencia del sistema productivo”, y particularmente el perfil profesional, ha sido el referente para la definición, en el ámbito del sistema educativo y para todo el Estado, de los títulos profesionales y de las correspondientes enseñanzas mínimas, y lo es también por extensión del currículo de esta Comunidad. En el mencionado Real Decreto 1.658/1994, se especifica dicha “referencia del sistema productivo” para este título y su perfil profesional incluye como competencia general:

Organizar, gestionar, elaborar y transmitir la información procedente o con destino a los órganos ejecutivos, profesionales y de gestión en lengua propia y/o extranjera, así como representar a la empresa y fomentar la cooperación y calidad de las relaciones internas y externas, según los objetivos marcados y las normas internas establecidas.

Las unidades de competencia en las que se divide la competencia general del título son:

1. Gestionar las comunicaciones internas y externas, tanto orales como escritas, en lengua propia y/o extranjera.

2. Organizar, supervisar y realizar trabajos de secretariado.

3. Organizar, mantener y controlar el archivo en soporte convencional e informático.

4. Elaborar y presentar documentos de trabajo, integrando datos, textos y gráficos.

En la misma línea de favorecer la interrelación con el sistema productivo, las disposiciones anteriormente citadas prescriben que, al establecer el currículo de los ciclos formativos, se tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo socioeconómico y de recursos humanos de la estructura productiva y la adaptación al entorno de los centros docentes que impartan enseñanzas profesionales, fomentando la participación de los agentes sociales en el diseño y planificación de dichas enseñanzas. Por ello se han identificado las especiales necesidades de cualificación y de desarrollo socioproductivo en el correspondiente ámbito profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, habiendo participado activamente en esta identificación los agentes sociales de las islas.

De acuerdo con los principios de desarrollo de la actividad educativa recogidos en el artículo 2 de la referida Ley Orgánica 1/1990 y lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 676/1993, se ha tenido en cuenta el necesario carácter flexible y abierto del currículo, de modo que fomente la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes, permita la adecuación al entorno al desarrollar concreciones y adaptaciones curriculares y favorezca el trabajo en equipo del profesorado y del alumnado.

Asimismo, los centros docentes desarrollarán el módulo profesional de Integración, a partir de su fundamentación curricular, fomentándose también con su inclusión en el currículo canario la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes, al presentarse un diseño abierto consistente en el enunciado de sus capacidades generales, para que los centros lo desarrollen programando actividades singulares y aplicando una metodología didáctica más activa, si cabe, que en el resto de los módulos.

Con el fin de favorecer esta autonomía se prescriben las duraciones de los módulos profesionales en sus valores mínimos y máximos y se faculta a los centros docentes para atribuir los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Integración al profesor o profesores idóneos en cada caso.

El currículo establecido en el presente Decreto requiere, por tanto, un posterior desarrollo en los proyectos curriculares y las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo que concrete la referida adecuación, incorporando principalmente el diseño de actividades de aprendizaje que tengan en cuenta las características generales y peculiaridades del alumnado y las posibilidades de formación que ofrecen los equipamientos y recursos del centro educativo y de las empresas o entidades con las que se establezcan convenios de colaboración para realizar la formación práctica en centros de trabajo, permitiendo en último término que cada profesor o profesora adecue la programación de su actividad docente a las características peculiares del grupo-clase así como de cada alumno y alumna en particular.

Al elaborar dichas programaciones desarrollando el presente currículo, también se ha de tomar como referencia la competencia profesional característica del título expresada en el correspondiente perfil, en concordancia con la primera finalidad de la formación profesional que es la de proporcionar a los alumnos la formación necesaria para adquirir dicha competencia.

Los objetivos generales del ciclo formativo expresan el conjunto de capacidades globales que el alumnado ha de haber adquirido o desarrollado a la finalización del ciclo, no son directamente evaluables, informan sobre los contenidos del ciclo, hacen referencia a realizaciones o comportamientos esperados en el ámbito profesional y describen conductas alcanzables o realizables en el centro educativo o mediante la formación práctica en centros de trabajo. Algunos de los objetivos generales relacionados responden a finalidades comunes a todos los ciclos de formación profesional, mientras que otros son específicos del ciclo formativo al que se refiere el presente Decreto. Asimismo, mientras que unos expresan grandes capacidades de tipo técnico-transformador, otros tienen como referencia capacidades de organización, de respuesta a las contingencias, de cooperación y relación con el entorno o de responsabilidad/autonomía.

Las capacidades actitudinales comunes a todo el ciclo formativo son tendencias o disposiciones a comportarse o enfrentarse de una determinada manera ante las personas, situaciones, objetos o fenómenos, que deben ser adquiridas por el alumnado, de forma global, en el proceso de enseñanza-aprendizaje de todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo. Estas tendencias deben tener un carácter consistente y persistente para favorecer la integración de actitudes positivas en el ámbito profesional correspondiente, vinculadas de forma inexcusable a la responsabilidad y finalidad de las tareas a desarrollar.

Los módulos profesionales que componen este ciclo formativo constituyen unidades coherentes de formación profesional específica, de carácter teórico-práctico o de carácter práctico en el caso del módulo de Formación en Centros de Trabajo y su Tipología es:

- Módulo asociado a una unidad de competencia, que es el directamente relacionado con la competencia general del título y cuya formación está vinculada a una sola de las unidades de competencia en las que ésta se divide.

- Módulo de base o transversal, que contiene un conjunto de formación profesional específica, de carácter más básico, que complementa la formación profesional de base, ya sea soportando conocimientos o soportando competencias, o bien se refiere a un conjunto de formación profesional específica, asociado a más de una unidad de competencia.

- Módulo de formación y orientación laboral, que obedece a objetivos socio-educativos y está asociado a la finalidad de proporcionar a los alumnos la formación necesaria para comprender la organización y características del sector correspondiente, los mecanismos de inserción profesional, la legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, y para adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo.

- Módulo de integración, que es un módulo profesional específico del currículo canario, cuya principal finalidad es la de integrar los contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ciclo formativo, para posibilitar la adquisición por el alumnado de una visión global y coordinada de los procesos productivos y de creación de servicios a los que está vinculada la competencia profesional del título. Además de la finalidad enunciada, este módulo se constituye en un instrumento metodológico alternativo con los siguientes objetivos:

- Potenciar la capacidad de los alumnos para trabajar en equipo.

- Desarrollar su capacidad de autoaprendizaje.

- Reforzar las capacidades actitudinales más directamente vinculadas al perfil profesional del título.

- Favorecer la integración de la teoría y la práctica.

- Vincular la formación en centro educativo con la formación práctica en centros de trabajo.

- Desarrollar la polivalencia que precisan la evolución de la competencia y los cambios del entorno profesional.

- Desarrollar la capacidad de adaptación a las disponibilidades y necesidades del entorno socioproductivo.

- Desarrollar la iniciativa y autonomía personales para emprender individual y colectivamente tareas y proyectos de inserción profesional.

- Desarrollar el autoconcepto y la autoestima del alumno para una mejor valoración de sí mismo y de sus capacidades personales y profesionales.

- Módulo de formación práctica en centros de trabajo, que presenta unas características propias, diferenciadas de las de otros módulos de formación en centro educativo por sus finalidades específicas, por el ámbito en el cual se desarrolla y por el tipo de actividades de formación, que serán reales e identificadas entre las tareas productivas de los centros de trabajo.

Este módulo tiene por finalidades: complementar la adquisición por los alumnos de la competencia profesional conseguida en el centro educativo, evaluar los aspectos más relevantes de la misma, comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional, conocer la legislación y relaciones laborales, las normas y condiciones de seguridad y prevención de riesgos, y adquirir una identidad y madurez motivadoras de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

Los módulos profesionales se definen por sus objetivos expresados en términos de capacidades terminales, sus criterios de evaluación y sus contenidos, expresándose estos últimos, en el caso del módulo de formación en centros de trabajo, como contenidos/actividades.

Las capacidades terminales son capacidades complejas que expresan, en forma de resultados que deben ser alcanzados por el alumnado, los aspectos básicos de la competencia profesional y del nivel de formación que acredita el título. El desarrollo de las referidas capacidades terminales permitirá a los alumnos alcanzar los logros profesionales identificados en las realizaciones y los criterios de realización contenidos en las unidades de competencia.

Los criterios de evaluación son el conjunto de previsiones que para cada capacidad terminal indican el grado de concreción aceptable de la misma y permiten comprobar su nivel de adquisición. Delimitan el alcance de las capacidades terminales y de los contenidos, siendo capacidades simples, directamente evaluables, que se corresponden con los conocimientos, las habilidades, las destrezas o las actitudes. Son guía y soporte para definir las actividades propias de los procesos de enseñanza-aprendizaje en general, y de los procesos de evaluación en particular.

Los contenidos son el conjunto de saberes, técnicas y formas culturales, cuya asimilación y adquisición por el alumnado se considera fundamental para alcanzar y desarrollar las capacidades terminales establecidas y, por lo tanto, para la adquisición de la competencia profesional; tienen, por lo general, un carácter interdisciplinar, derivado de la propia naturaleza de la referida competencia profesional a la que están asociados. Los contenidos/actividades de la formación práctica en centros de trabajo describen, en términos de resultados, realizaciones identificadas entre las actividades productivas que se desarrollan en centros y situaciones de trabajo reales; son actividades formativas de carácter curricular y prescriptivo.

Los contenidos se presentan agrupados en bloques diferenciados entre sí e implícitamente organizados, cada uno de ellos, en conceptos que se corresponden con el “saber qué”, procedimientos relativos al “saber hacer” y actitudes relacionadas con el “saber ser o estar”. Estos bloques de contenidos están a su vez interrelacionados y no han de interpretarse como una sucesión ordenada o jerarquizada de unidades didácticas, por lo que el profesorado deberá desarrollar y organizar las unidades didácticas o de trabajo conforme a los criterios que, a su juicio, permitan la mejor adquisición por el alumnado de la competencia profesional.

En el desarrollo de esta competencia adquieren especial relevancia los procedimientos, pues las actividades productivas requieren de la acción; es decir, del dominio de unos modos operativos, del “saber hacer”. Por esta razón, los aprendizajes de la formación profesional, y en particular de la específica, deben articularse fundamentalmente en torno a estos procedimientos y tomar como referencia los procesos y métodos de producción o de prestación de servicios a los que remiten las realizaciones y el dominio profesional expresados en las unidades de competencia del perfil profesional. Las actividades de formación deben tener un carácter integrador y asegurar la construcción de aprendizajes significativos, proporcionando situaciones de aprendizaje que tengan sentido para los alumnos con el fin de que resulten motivadoras.

Asimismo, para que el aprendizaje sea eficaz, deberá establecerse también una secuencia precisa entre todos los contenidos que se incluyen en el periodo de aprendizaje del módulo profesional. Esta secuencia y organización de los demás tipos de contenidos en torno a los procedimientos, deberá tener como referencia inmediata las capacidades terminales de cada módulo profesional.

Finalmente, la teoría y la práctica, como elementos inseparables del lenguaje tecnológico y del proceso de enseñanza-aprendizaje, que se integran en los elementos curriculares de cada módulo según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 676/1993, deben integrarse también en el desarrollo del currículo que realice el profesorado y en la programación del proceso educativo adoptado en el aula.

Estas orientaciones sobre la forma de organizar el aprendizaje de los contenidos resultan, por lo general, la mejor estrategia metodológica para aprender y comprender significativamente los contenidos de la formación profesional específica.

No obstante lo anterior, de lo dispuesto en el artículo 2 y el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en los artículos 3, 14 y 15 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y asimismo de acuerdo con la propia naturaleza de la formación profesional específica, se deriva la necesidad de formular, desde el presente currículo prescriptivo, una serie de orientaciones metodológicas y didácticas generales que el profesorado deberá tener en cuenta al programar y ejecutar la acción docente. En primer lugar, todo planteamiento metodológico en relación con la nueva formación profesional específica debe estar orientado a favorecer en el alumnado la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos, la capacidad de autoaprendizaje y la capacidad para trabajar en equipo.

Además de estas grandes orientaciones didácticas, existen otros principios de desarrollo de toda actividad educativa cuya aplicación resulta muy importante en el terreno de la formación profesional específica, como son el desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico que mediante una metodología activa asegure la participación e integración del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje, principio vinculado al de la necesidad de capacitarlo para el autoaprendizaje. Es igualmente importante la utilización sistemática de recursos técnicos y la integración del alumnado en la dinámica general del proceso de formación.

Todos los módulos profesionales de formación en centro educativo deben ser teórico-prácticos, lo que implica que la teoría y la práctica, como aspectos de un mismo proceso de enseñanza-aprendizaje, deben constituir un continuum que facilite la realización de las actividades que lleve a cabo el alumnado. Sólo el módulo de formación práctica en centros de trabajo, como su propia denominación indica, tendrá un enfoque eminentemente práctico.

La metodología didáctica debe adaptarse no sólo a las peculiaridades colectivas del grupo-clase, sino también a las peculiaridades individuales de cada alumno o alumna, todo ello de acuerdo con el principio de desarrollo de la actividad educativa relativo a la formación personalizada.

Los centros docentes disponen, en relación con cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo, de un margen de disposición horaria; éste viene dado por la determinación de la duración de los módulos entre sus valores mínimos y máximos, permitiendo así una nueva adaptación a las peculiaridades de cada centro docente. En todo caso, el total de horas dedicadas al conjunto de los módulos de cada periodo académico deberá coincidir con lo dispuesto en el apartado correspondiente de este Decreto.

En el currículo para la Comunidad Autónoma de Canarias de este ciclo formativo se ha incorporado, con respecto a las enseñanzas mínimas, el módulo profesional de calidad y mejora de los servicios de secretariado, cuya atribución docente a la correspondiente especialidad de profesorado se establece en este Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El presente Decreto establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Secretariado, dispuesto en el Real Decreto 1.658/1994, de 22 de julio, que determina a su vez las correspondientes enseñanzas mínimas.

La duración total del ciclo formativo, incluida la formación en centros de trabajo, es de 1300 horas.

Artículo 2.- El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las características geográficas, socio-productivas, laborales y educativas de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- De acuerdo con el Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización de los ciclos formativos responde a una estructura modular constituida por áreas de conocimientos teórico-prácticos y con duración variable en función de las características de cada título, y con el denominador común del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 4.- 1. Los objetivos generales del ciclo formativo, que expresan el conjunto de capacidades globales que el alumnado ha de haber adquirido o desarrollado a la finalización del ciclo, son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2. Las capacidades actitudinales comunes a todo el ciclo formativo son las establecidas en el apartado 2 del anexo.

3. La denominación de los módulos profesionales, las capacidades terminales, sus criterios de evaluación y los contenidos de cada módulo, así como la fundamentación curricular del Módulo Profesional de Integración son los establecidos en el apartado 3 del anexo.

4. Los criterios de evaluación son el referente principal para valorar la adquisición de la competencia profesional por el alumnado. 5. Las orientaciones metodológicas y didácticas del ciclo formativo son las establecidas en el apartado 4 del anexo.

6. La ubicación y la duración mínima y máxima de los módulos profesionales están establecidas en el apartado 5 del anexo.

7. La atribución docente de los nuevos módulos profesionales se determina en el apartado 6 del anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá adaptar el currículo a que se refiere el presente Decreto a las exigencias de organización y metodología de la educación de adultos, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia o en la oferta parcial de enseñanzas, así como adecuarlo a las características del alumnado con necesidades especiales.

Segunda.- Dado el carácter de anticipación de las enseñanzas de Formación Profesional Específica, el currículo que se establece por el presente Decreto tiene carácter provisional durante los dos primeros cursos académicos en los que se imparta el ciclo formativo correspondiente, con el fin de proceder a su revisión de acuerdo con las aportaciones que, a partir de su implantación, se puedan realizar desde los ámbitos socioproductivo y educativo canarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará las normas pertinentes en materia de evaluación y promoción del alumnado.

Segunda.- Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O

1.- OBJETIVOS GENERALES DEL CICLO FORMATIVO

- Trabajar en equipo, responsabilizándose de la consecución de los objetivos asignados al grupo, respetando el trabajo y las ideas de los demás, participando activamente en la organización y desarrollo de tareas colectivas, y cooperando en la superación de las dificultades que se presenten.

- Dominar estrategias de comunicación para transmitir y recibir información correctamente y resolver situaciones conflictivas, tanto en el ámbito de las relaciones en el entorno de trabajo como en las relaciones externas, utilizando, en su caso, una/más de una lengua extranjera.

- Seleccionar, valorar y utilizar canales y fuentes de información y formación relacionadas con el ejercicio de la profesión, desarrollando la capacidad de adaptación a diversos puestos de trabajo, a nuevas situaciones laborales y a la evolución de la competencia profesional.

- Poseer una visión global y coordinada de los procesos de creación de servicios de secretariado tratando la información, representando a la empresa y fomentando la calidad de las relaciones internas y externas, a los que está vinculada la competencia profesional del título, aprehendiendo su lógica, comprendiendo las dimensiones técnica, organizativa, económica y humana de su participación en los mismos, e integrando los conocimientos científicos, tecnológicos y organizativos adquiridos.

- Desarrollar la iniciativa, el sentido de la responsabilidad y la identidad y madurez profesionales que permitan proponer mejoras en los procedimientos establecidos y soluciones a contingencias no previstas, mejorar la calidad del trabajo y la motivación hacia el perfeccionamiento profesional, utilizando con un amplio grado de autonomía los conocimientos técnicos y el saber hacer necesarios.

- Programar, organizar y participar en procesos y actividades realizables por equipos de trabajo, para alcanzar objetivos identificados entre los comunes del sector correspondiente, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, organizativos, económicos y humanos, y estableciendo las condiciones de seguridad y calidad necesarias.

- Analizar, adaptar y, en su caso, generar documentación técnica imprescindible para la información, orientación y formación del personal colaborador dependiente.

- Interpretar el marco legal, económico, organizativo y laboral que regula y condiciona las actividades profesionales del secretariado, identificando los derechos y las obligaciones que se derivan de las relaciones en el entorno de trabajo, así como los mecanismos y posibilidades de inserción profesional.

- Sensibilizarse respecto de los efectos que las condiciones de trabajo pueden producir sobre la salud personal, colectiva y ambiental, con el fin de mejorar las condiciones de realización del trabajo, proponiendo las medidas de previsión, prevención y protección adecuadas.

- Interpretar las relaciones funcionales y el flujo básico de información interno y externo de empresas tipo.

- Analizar los sistemas y medios de circulación de la información y documentación para definir la organización administrativa más adecuada al servicio de secretariado, en función de la actividad, características, medios y equipos de oficina e informáticos.

- Interpretar y aplicar las normas mercantiles, laborales y fiscales básicas y de procedimiento administrativo para la tramitación y cumplimentación de documentación derivada de la administración y gestión, tanto en el ámbito público como privado.

- Aplicar las técnicas de comunicación oral, tanto en lengua propia como extranjera, para informar, atender, asesorar, comunicar, transmitir y/o resolver cualquier consulta, problema o incidencia derivada de la actividad de secretariado o servicio de atención y trato directo con el público y/o usuario, tanto en empresas como en organismos públicos y privados.

- Seleccionar el medio o equipo informático o de oficina para elaborar, archivar e imprimir información y documentación derivada de las operaciones más habituales en el campo de la administración y gestión empresarial.

- Producir (redactar, analizar, sintetizar textos y documentos), transmitir y archivar con corrección, precisión y eficacia documentos y escritos, utilizando los métodos, equipos y aplicaciones informáticas disponibles en la empresa, en lengua propia y/o extranjera. - Evaluar, definir y realizar procesos para mejorar la eficacia y la eficiencia del trabajo de secretaría.

- Organizar o reorganizar el tratamiento de la información en un servicio de secretariado en función del tiempo y de los medios.

- Procesar la información para organizar y desarrollar procedimientos que garanticen la buena consecución de reuniones, viajes y demás eventos corporativos con eficacia, discreción, oportunidad y responsabilidad.

- Aplicar procedimientos de seguridad, protección, confidencialidad y conservación de la documentación e información en los medios y equipos de oficina e informáticos para garantizar la integridad, el uso, acceso y consulta de las mismas.

- Aplicar las nuevas tecnologías de comunicación y transmisión de información en los procesos administrativos y de gestión en la empresa.

2.- CAPACIDADES ACTITUDINALES COMUNES

- Reconocer la creciente importancia del trabajo en equipo en el mundo laboral y demostrar capacidad de adaptación e integración en diferentes grupos de trabajo, manteniendo relaciones y comunicaciones fluidas, respetando ideas y soluciones aportadas por otros con actitud de cooperación y tolerancia, compartiendo responsabilidades y dando y recibiendo instrucciones.

- Aceptar la necesidad del autoaprendizaje constante y de la formación continua como instrumentos que facilitan la adaptación a las innovaciones tecnológicas y organizativas, la conservación del empleo y la reinserción profesional.

- Mostrar interés por adquirir una visión global y coordinada de los procesos para la creación de servicios de secretariado, a los que está vinculada la competencia profesional del título.

- Valorar el trabajo riguroso y bien hecho, al planificar, organizar y desarrollar las actividades propias, demostrando iniciativa, creatividad y sentido de la responsabilidad, manteniendo el interés durante todo el proceso, y sintiendo satisfacción personal por los resultados conseguidos. - Reconocer la importancia de establecer una eficaz comunicación en el marco de las relaciones laborales y profesionales para el logro de objetivos personales y corporativos.

- Valorar la necesaria participación personal en la aplicación de la gestión y control de la calidad como factor que facilita el logro de mejores resultados y una mayor satisfacción de consumidores o usuarios.

- Evaluar el desarrollo de la actuación personal y colectiva, identificando aciertos y errores y argumentando y proponiendo soluciones alternativas para mejorar procesos y resultados.

- Asumir el compromiso de mantener y cuidar las instalaciones y los equipos, y sacar el máximo provecho a los medios materiales utilizados en los procesos, evitando costes y desgastes innecesarios.

- Valorar y respetar la normativa de seguridad e higiene y de protección del medio ambiente en el trabajo.

- Desarrollar la iniciativa, el sentido de la responsabilidad, la identidad y la madurez profesional que permitan mejorar la calidad del trabajo y motivar hacia el perfeccionamiento profesional.

- Valorar la importancia de la comunicación profesional, así como las normas y procedimientos de organización en las relaciones laborales, tanto de carácter formal como informal, y su repercusión en la actividad e imagen de la empresa u organismo.

- Valorar la incidencia de las nuevas tecnologías de comunicación y transmisión de información en los procesos administrativos y de gestión en la empresa.

- Mantener buenas relaciones con los compañeros, respetando y considerando sus preferencias y aptitudes.

- Sensibilizarse sobre las condiciones ambientales y de salud de que debe disponer una oficina o despacho y los diferentes equipos y sistemas.

- Demostrar el suficiente tacto, flexibilidad, sociabilidad, positivismo, iniciativa y discreción.

- Respetar y tener en cuenta las opiniones de los demás, aunque sean contrarias a las propias.

- Mostrar satisfacción por la precisión, exactitud, orden y limpieza con que se desarrollan individual y colectivamente las actividades.

Ver anexos - páginas 7656-7686

4.- ORIENTACIONES METODOLÓGICAS Y DIDÁCTICAS

La metodología didáctica que programe y aplique el profesorado en el marco del proyecto curricular de centro, de la programación didáctica del ciclo formativo y de la programación de aula de su actividad docente estará orientada a promover en los alumnos y las alumnas:

- Su participación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de forma que mediante la metodología activa se desarrolle su capacidad de autonomía y responsabilidad personales, de creciente importancia en el mundo profesional.

Con este enfoque metodológico activo se debe evitar, por parte del profesorado, la presentación de soluciones únicas y exclusivas a los problemas o situaciones planteados, que quitan al alumnado la posibilidad del descubrimiento propio. Por el contrario, se debe fomentar que los alumnos y las alumnas participen en la propuesta de actividades que se programen para trabajar los distintos contenidos, que deben ser desarrollados, a ser posible, desde lo concreto a lo abstracto. De esta forma se contribuye a posibilitar que, cuando se integren profesionalmente, sepan intervenir activamente en procesos de decisión compartida de forma creativa y positiva, desarrollando un espíritu crítico constructivo y aportando soluciones alternativas.

Al ser el alumnado quien construye su propio aprendizaje, el profesor o la profesora actuarán como guías y mediadores para facilitar la construcción de capacidades nuevas sobre la base de las ya adquiridas. En todo caso, la misión del profesorado, además de orientarse fundamentalmente a facilitar la adquisición de una serie de conocimientos, habilidades cognitivas, destrezas manuales y actitudes relativas a la competencia profesional a la que está vinculado el presente currículo, también debe contribuir a que el alumnado descubra su capacidad potencial en relación con las ocupaciones implicadas en el perfil profesional correspondiente, reforzando y motivando la adquisición de nuevos hábitos de trabajo.

- La adquisición de una visión global y coordinada de los procesos de creación de servicios a los que está vinculada la competencia general del título, por medio de la necesaria integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos.

- El desarrollo de la capacidad para aprender por sí mismos, de modo que adquieran una identidad y madurez profesionales motivadoras de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

- El desarrollo de la capacidad para trabajar en equipo, por medio de actividades de aprendizaje realizadas en grupo, de forma que cuando en el ámbito profesional se integren en equipos de trabajo puedan mantener relaciones fluidas con sus miembros, colaborando en la consecución de los objetivos asignados al grupo, respetando el trabajo de los demás, participando activamente en la organización y desarrollo de tareas colectivas, cooperando en la superación de las dificultades que se presenten con una actitud tolerante hacia las ideas de los compañeros, y respetando las normas y métodos establecidos.

En relación con la forma de organizar la comprensión y aprendizaje significativos de los contenidos que se programen a partir del currículo establecido en este Decreto, el profesorado deberá tener en cuenta las siguientes orientaciones generales:

- La estructuración de los contenidos en bloques, tal como se presenta en este currículo, no tiene por qué considerarse única e inflexible, ni en modo alguno interpretarse como una sucesión ordenada de unidades didácticas o de trabajo.

El profesorado deberá desarrollar y organizar tales unidades conforme a los criterios que, a su juicio, permitan que se adquiera mejor la competencia profesional. Para ello habrá de tener presente que las actividades de creación de servicios requieren de la acción, es decir, del dominio de unos modos operativos, del “saber hacer”. Por esta razón, los aprendizajes en la formación profesional específica deben articularse fundamentalmente en torno a los procedimientos que tomen como referencia los procesos y métodos de prestación de servicios a los que remiten las realizaciones y el dominio profesional expresados en las unidades de competencia del perfil correspondiente.

Además del “saber hacer”, tiene una importancia cada vez más creciente en el mundo productivo el dominio del “saber estar”; es decir, de las actitudes. A partir de las capacidades y contenidos actitudinales del currículo, el profesorado hará el correspondiente desarrollo curricular tomando también como referencia las capacidades profesionales del perfil.

Esta forma de organizar los contenidos educativos, además de posibilitar el desarrollo de las capacidades involucradas en los propios procedimientos y actitudes, y de hacer de las actividades materia de aprendizaje directo, metodológicamente supone una estrategia para aprender y comprender significativamente el resto de contenidos: hechos, conceptos, principios, normas, reglas, descripción de técnicas y procedimientos, terminología, etc.

- Para que el aprendizaje sea eficaz, debe establecerse también una secuencia precisa entre todos los contenidos que se incluyen en el periodo de enseñanza-aprendizaje del módulo profesional correspondiente. Esta secuencia y organización de los contenidos deberán tener como referencia básica las capacidades terminales de cada módulo profesional. De esta forma, no se deben programar y trabajar contenidos y, por lo tanto, actividades de enseñanza y aprendizaje, que no se correspondan con capacidades que se deriven del perfil profesional, de las capacidades terminales y de sus criterios de evaluación del currículo prescriptivo o, en última instancia, de las capacidades identificadas por los propios centros docentes por adaptación a los requerimientos profesionales de su entorno.

Antes de establecer esta secuencia de contenidos y definir las distintas unidades didácticas o de trabajo del módulo profesional correspondiente, es conveniente que el profesorado identifique y enuncie primero un gran contenido organizador, que en los módulos asociados a una unidad de competencia casi siempre sería de carácter procedimental y globalizador, que sirva de eje integrador del proceso de enseñanza-aprendizaje, a partir del cual se confeccione la secuencia y estructura de los contenidos más específicos y de las distintas actividades. Una buena referencia para enunciar este contenido organizador de carácter procedimiental y globalizador lo constituye el propio enunciado de la unidad de competencia.

De esta forma, los contenidos se trabajarían según fueran siendo demandados por las actividades programadas en el marco del gran contenido organizador, construyéndose nuevas capacidades a partir de los conocimientos, habilidades cognitivas, destrezas manuales y actitudes previamente adquiridos por el alumnado dentro o fuera del aula. Los procedimientos se convertirían así en los contenidos organizadores del proceso de enseñanza-aprendizaje, mientras que los conocimientos más teóricos y las actitudes adquirirían la categoría de contenidos soporte, que también tendrían que ser trabajados en conexión con los procedimientos. En todo caso habría que hacer las adaptaciones oportunas para aquellos alumnos o alumnas que presenten necesidades educativas especiales.

Una planificación eficaz de las actividades del proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación, en cuanto a su selección, organización y secuencia en el marco de cada unidad didáctica o de trabajo, constituye un aspecto fundamental del desarrollo curricular para la correcta aplicación de la programación de la acción docente en el aula. Puesto que el objetivo fundamental de esta acción docente es facilitarle el aprendizaje al alumnado de modo que alcance las distintas capacidades involucradas en el currículo y en el perfil profesional al que está asociado, la elección del tipo de actividad estará de acuerdo con:

• Las capacidades que debe construir el alumnado y los contenidos que de ellas se derivan.

• Las capacidades conceptuales, procedimentales y actitudinales previas detectadas en el alumnado, relacionadas con las capacidades del currículo. En relación con ello, para adecuar la programación de aula de la actividad docente resulta muy conveniente, al comenzar el curso escolar, identificar las capacidades de formación general, de formación profesional de base y, en su caso, de formación profesional específica, especialmente vinculadas al currículo, que el grupo-clase en general y cada alumno o alumna en particular hayan podido adquirir en etapas, ciclos o enseñanzas anteriores e, incluso, a través de experiencias profesionales previas.

• Los recursos con los que cuenta el centro y las empresas y entidades colaboradoras del entorno.

• El tiempo disponible. Las actividades de enseñanza y aprendizaje, en el ámbito de la formación profesional específica, podrían clasificarse en tres grandes grupos, según el momento de utilización, los recursos requeridos y su finalidad: 1. Actividades iniciales, que podrían ser se evaluación inicial, introducción, descubrimiento, orientación y/o adquisición de habilidades cognitivas y destrezas básicas.

2. Actividades de adiestramiento, desarrollo, análisis o estudio, destinadas a desarrollar habilidades cognitivas y destrezas más complejas.

3. Actividades de aplicación, generalización, resumen y culminación, destinadas a aplicar, medir, evaluar o ubicar lo aprendido en una estructura más amplia, y a adquirir capacidades que sean transferibles a otras situaciones, lo más próximas a situaciones de trabajo reales.

- La teoría y la práctica, como elementos inseparables del lenguaje tecnológico y del proceso de enseñanza-aprendizaje, están integradas en los elementos del currículo prescriptivo de cada módulo profesional, y también deben integrarse en el desarrollo curricular que realice el profesorado y en el proceso educativo adoptado en el aula.

A estos efectos, la teoría y la práctica deben constituir un continuum que facilite la realización de las actividades que lleve a cabo el alumnado. Cada unidad didáctica, unidad de trabajo o periodo de permanencia en el aula puede comenzar por uno u otro aspecto, el que se estime más conveniente por el profesorado, y el paso del uno al otro se dará en cualquier momento del proceso, el que se juzgue más oportuno.

- Para promover la adquisición, por parte del alumnado, de la aludida visión global y coordinada de los procesos de creación de servicios a los que está vinculada la competencia general del título, no sólo es necesario que se programen actividades de enseñanza y aprendizaje que supongan la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos en el ámbito de cada módulo profesional en particular, sino que resulta indispensable la necesaria programación de actividades de carácter interdisciplinar para todos los módulos del ciclo formativo por parte del equipo educativo del mismo, sin perjuicio de la posible utilización a estos efectos del módulo profesional transversal de “Integración”.

- Con el fin de fomentar la relación con el entorno productivo y aproximarse mejor a contextos de trabajo reales, una actividad complementaria de especial importancia para la formación profesional específica es la visita técnica, que permite un acercamiento a la realidad profesional a la que está vinculada la competencia profesional del título.

A estos efectos, las visitas técnicas deben estar conectadas con las actividades de enseñanza y aprendizaje desarrolladas en el centro educativo, pudiendo ser en ocasiones la antesala a una propuesta de trabajo concreto, o bien el refuerzo a un conjunto coherente de tareas realizadas en el aula.

En cualquiera de los casos, estas visitas técnicas deben tener objetivos concretos y programados, y se han de organizar de forma que no impliquen excesiva ruptura con el proceso general de enseñanza y aprendizaje del ciclo formativo en cuestión.

La capacidad profesional de atender satisfactoriamente a clientes que se deriva del perfil profesional al que está asociado el presente currículo, implica la necesidad de programar y desarrollar actividades de aprendizaje que supongan la simulación de situaciones de distinto tipo, en las que se prestan servicios a clientes, satisfaciendo sus deseos, expectativas, necesidades de información, dudas y quejas con eficacia y amabilidad.

El perfil profesional al que está asociado el presente currículo implica responsabilidades de planificar, organizar, supervisar, gestionar, elaborar y presentar de forma eficiente la información necesaria para la realización de los trabajos de otras personas, por lo que la metodología didáctica que programe y aplique el profesorado deberá favorecer en el alumnado la construcción de capacidades que sirvan de soporte a dichas responsabilidades.

A estos efectos, y siempre que sea posible, es muy conveniente desarrollar actividades de aprendizaje que supongan la simulación del ejercicio de las citadas responsabilidades, actividades que se pueden desarrollar en el marco del propio grupo-clase, o en el contexto de actividades de carácter interdisciplinar con grupos de alumnos de ciclos de grado medio o superior, de cuyo perfil profesional asociado se derive algún tipo de dependencia funcional y técnica en relación con las competencias profesionales involucradas en este ciclo.

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