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BOC Nº 103. Miércoles 21 de Agosto de 1996 - 2353

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2353 - RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1996, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de requerimiento de pago recaído en el expediente de desahucio administrativo nº 381/93, dirigida a Dña. Visitación Henríquez Molina, en ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada en sucesivas ocasiones de forma infructuosa la notificación a Dña. Visitación Henríquez Molina mediante carta certificada con acuse de recibo, del requerimiento de pago recaído en el expediente de desahucio administrativo incoado por infracción de la reglamentación vigente en materia de viviendas de protección oficial, a los efectos de que se formulen las alegaciones pertinentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda

R E S U E L V E:

Notificar a Dña. Visitación Henríquez Molina lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 138 y 142 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.9.68), regulador del vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, se ha iniciado contra Ud. el expediente de desahucio administrativo arriba referenciado al haber incurrido en la causa tipificada en el artículo 138.1 del citado Reglamento, que establece: La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligado el cesionario en el de acceso diferido a la propiedad y de las cuotas complementarias que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquier otra, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, de acuerdo con el artículo 142, apartado 4º, se le requiere a Ud., para que en el plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente al de esta notificación haga efectiva la cantidad de ocho mil (8.000) pesetas correspondientes a seis recibos, en concepto de impago de cuotas de comunidad en relación a la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo 125 Viviendas de Añaza, bloque 14, 2º A, apercibiéndole que, transcurrido el plazo concedido sin que haya abonado la cantidad adeudada, por la Dirección General de Vivienda se procederá a su lanzamiento del citado inmueble mediante la preceptiva Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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