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BOC Nº 103. Miércoles 21 de Agosto de 1996 - 2348

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2348 - RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1996, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Pliego de Cargos recaído en el expediente sancionador previo a expropiación nº 11/95, dirigida a D. Alfonso Iglesias Pérez, en ignorado domicilio.

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Siendo ignorado el domicilio de D. Alfonso Iglesias Pérez a efectos de la notificación del Pliego de Cargos recaído en el expediente sancionador previo a expropiación, incoado por infracción de la reglamentación vigente en materia de viviendas de protección oficial, a los efectos de que se formulen las alegaciones pertinentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda

R E S U E L V E:

Notificar a D. Alfonso Iglesias Pérez lo siguiente:

Vista la Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 17 de agosto de 1995, por la que se incoa expediente sancionador previo a expropiación número 11/95, por el presente notifico a D. Alfonso Iglesias Pérez el siguiente Pliego de Cargos: No destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda que le fue adjudicada, sita en el término municipal de La Laguna, Grupo La Verdellada, bloque 11, vivienda 2, mientras permanezca acogida ésta al régimen legal de viviendas de protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, por lo que existe causa de interés social a efectos de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de dichas viviendas, que habiéndose construido en su totalidad con fondos públicos, se hayan cedido en régimen de venta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.9.68), se le notifica que dispondrá de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente al de recepción de la presente para que formule por escrito las alegaciones, y en su caso, proponga las pruebas que considere oportunas para su descargo significándole que, transcurrido el plazo concedido sin cumplimentarlo, se le declarará decaído en su derecho al referido trámite continuándose la tramitación del expediente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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