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Por otra parte, la citada norma básica supone la incorporación de criterios diferentes de distribución territorial y poblacional a efectos de la planificación farmacéutica, que se convierte en el instrumento esencial de actuación administrativa para la ordenación del sector.
Hasta tanto se fijen los nuevos criterios específicos de planificación y se regule el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones, el principio de seguridad jurídica exige la adopción de medidas, de naturaleza provisional, que impidan la vulneración de los principios inspiradores del Real Decreto-Ley 11/1996 y que, a la vez, garanticen su aplicación efectiva y generalizada.
En su virtud, a propuesta el Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 1996,
d i s p o n g o:
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el otorgamiento de las autorizaciones de oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará exclusivamente en el marco de la planificación farmacéutica que al efecto se apruebe por el Gobierno de Canarias y conforme al procedimiento que a tal fin se establezca por la normativa autonómica, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población.
Artículo 2.- Hasta tanto entre en vigor la planificación y normativa procedimental a que hace referencia el artículo anterior, quedará suspendida la tramitación de instancias y solicitudes de autorización de oficinas de farmacia, cualquiera que haya sido la fecha de su presentación, las cuales se someterán al régimen jurídico que al efecto se establezca por la normativa autonómica.
disposiciÓn final
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1996.
el presiDente
del gobierno,
Manuel Hermoso Rojas.
El consejero de
Sanidad y consumo, p.s.,
El consejero de educaciÓn,
cultura y deportes
(Decreto 232/1996, de 24 de julio;
B.O.C. nš 93, de 2.8.96),
José Mendoza Cabrera.
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