

|
|
|
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 20 de junio de 1996, levantada en el establecimiento Bar Nebraska, sito en Valle Guerra, La Laguna, Carretera General, nē 197, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Nebraska, sito en Valle Guerra, La Laguna, Carretera General, nē 197, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-14498 y TF-B-14499, propiedad de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección el día 20 de junio de 1996, carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres de 1996.
Lo que supone infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), tipificándose como faltas leves, la no incorporación en las máquinas recreativas del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3 del referido Decreto.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |