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PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 10 de junio de 1996, levantada en el establecimiento Bar Tamarco, sito en Tegueste, Carretera El Socorro, nē 17, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 226, José Vicente Simón Mederos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 42.6 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se ordena, con carácter cautelar, el precinto de la máquina recreativa del tipo B, TF-B-11647, nē de Guía de Circulación 1069893, nē modelo B-1898, nē serie 92-917, a que se refiere la citada acta de infracción, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, así como la incautación del Boletín de Instalación de la citada máquina recreativa, toda vez que consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, dependiente de la Dirección General de Administración Territorial, resulta que la máquina recreativa denunciada carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Tamarco, teniendo diligenciado un Boletín de Instalación de Almacén, de fecha 29 de junio de 1994, lo que supone una presunta infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artē. 21.2.1.g) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y artē. 39.6 del también citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Tamarco, sito en Tegueste, Carretera El Socorro, nē 17, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-11647, nē de Guía de Circulación 1069893, nē modelo B-1898, nē serie 92-917, propiedad de la empresa operadora nē 226, José Vicente Simón Mederos, que en el momento de la inspección el día 10 de junio de 1996, carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres de 1996.
Asimismo, consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, resulta que la citada máquina recreativa carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Tamarco, teniendo diligenciado un Boletín de Instalación de Almacén de fecha 29 de junio de 1994.
Lo que supone infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), tipificándose como falta muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación; y como infracción leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.6 y 41.3 del referido Decreto.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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