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BOC Nº 097. Viernes 9 de Agosto de 1996 - 1349

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

1349 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 26 de julio de 1996, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se avoca la competencia para resolver sobre las autorizaciones, horarios, turnos de guardias, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

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Por Resolución de 8 de noviembre de 1995 (B.O.C. nº 157, de 11.12.95), la Dirección General de Salud Pública delegó en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, las competencias para la tramitación y resolución, así como conferir las autorizaciones de oficinas de farmacia que se deriven de lo previsto en los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, de establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia. En la misma Resolución, se delegaba el ejercicio de la competencia para la fijación, con carácter especial o general, de los horarios de servicio público, así como los turnos de guardia y los servicios de urgencia y los de vacaciones de las oficinas de farmacia.

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, supone una alteración substancial del régimen de autorización de las oficinas de farmacia, exigiendo una planificación farmacéutica previa, realizada con unos criterios específicos que deben ser determinados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada norma altera en profundidad los motivos que llevaron a la delegación de competencias efectuada por la mencionada resolución, lo que aconseja, por razones técnicas y jurídicas, hacer uso de la facultad de avocación prevista legalmente.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

R E S U E L V O:

1º) Avocar el conocimiento de la competencia para tramitar y resolver, así como conferir, las autorizaciones de oficinas de farmacia que se deriven de lo previsto en los artículos cuarto al octavo, ambos inclusive, del Real Decreto 909/1978, así como la fijación, con carácter general o especial, de los horarios de servicio público, así como los turnos de guardia y los servicios de urgencia y los de vacaciones de las oficinas de farmacia. 2º) Ordenar la notificación a los interesados en los procedimientos y a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, especificando que contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 14.2, párrafo 2º, de la Ley 30/1992.

3º) Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 1996.- La Directora General de Salud Pública, María del Mar Dorta Sáenz.

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