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BOC Nº 097. Viernes 9 de Agosto de 1996 - 1329

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1329 - DECRETO 230/1996, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 70/1996, de 18 de abril, por el que se regulan las medidas de actuación dirigidas a la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las bases para el acceso y mantenimiento de la condición de Centro Colaborador homologado.

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Se encuentran aún en curso de realización las acciones formativas previstas en los Contratos-Programa aprobados al amparo del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre (B.O.C. de 21 de octubre), por el que se regulan las acciones de formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, actualmente derogado.

La ejecución de dichos Contratos-Programa exige, atendida su naturaleza trienal, que se desarrollen con continuidad y, para ello, que cada año se pueda dar comienzo cuanto antes a las acciones formativas comprendidas en los mismos, facilitando a las entidades encargadas de su impartición, con la suficiente antelación, la percepción de las subvenciones encaminadas a financiar su coste.

La consecución de dichas finalidades justifica, a su vez, que se autorice la concesión de las subvenciones correspondientes al segundo y tercer año de su duración aunque no se haya justificado la aplicación de las recibidas con anterioridad para la misma finalidad, excepcionando así lo dispuesto en el artículo 24.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. de 13 de febrero), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de agosto de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se añade un segundo párrafo, del siguiente tenor, a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 70/1996, de 18 de abril (B.O.C. de 6 de mayo), por el que se regulan las medidas de actuación dirigidas a la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las bases para el acceso y mantenimiento de la condición de Centro Colaborador homologado:

“Podrán concederse subvenciones para la realización de acciones formativas correspondientes al segundo y al tercer año de duración de dichos Contratos-Programa aunque no se haya justificado la aplicación de las recibidas para financiar las acciones correspondientes, respectivamente, a su primer y segundo año, sin que sea aplicable a dichas subvenciones la prohibición establecida en el apartado 3 del artículo 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias”. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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