Estás en:
Por Orden de esta Consejería, de 9 de julio de 1996, se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1996.
Advertidos errores en el texto de la citada Orden, procede la corrección de los mismos en el sentido que se indica a continuación:
- En el Preámbulo, donde dice: ... se señalan por la presente Orden las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1995 en el Archipiélago Canario., debe decir: ... se señalan por la presente Orden las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1996 en el Archipiélago Canario.
- En el artículo 1, cuando se hace referencia a los periodos hábiles de caza para la isla de Fuerteventura, donde dice: Del 1 de septiembre al 27 de octubre y el día de la Virgen de la Peña se podrán cazar todas las especies con perros, hurón y escopeta., debe decir: Del 1 de septiembre al 24 de noviembre se podrán cazar todas las especies con perros, hurón y escopeta los domingos, los días festivos de carácter nacional y el día de la Virgen de la Peña.
- En el artículo 1, cuando se hace referencia a los periodos hábiles de caza para la isla de El Hierro, donde dice: Del 25 de agosto al 3 de noviembre se podrán cazar las especies de pluma con perros y arma de fuego los domingos y festivos y el conejo sólo con perros y hurón los jueves, domingos y festivos., debe decir: Del 25 de agosto al 3 de noviembre se podrán cazar las especies de pluma con perros y arma de fuego y el conejo sólo con perros y hurón, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional. La codorniz sólo se podrá cazar los domingos y festivos de carácter nacional.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 1996.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, María Eugenia Márquez Rodríguez.
© Gobierno de Canarias