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1996/097 - Viernes 09 de Agosto de 1996

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Política Territorial

Regresar al sumario 1328 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 9 de julio de 1996, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1996 (B.O.C. nº 86, de 17.7.96).

Por Orden de esta Consejería, de 9 de julio de 1996, se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1996.

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, procede la corrección de los mismos en el sentido que se indica a continuación:

- En el Preámbulo, donde dice: “... se señalan por la presente Orden las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1995 en el Archipiélago Canario.”, debe decir: “... se señalan por la presente Orden las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1996 en el Archipiélago Canario.”

- En el artículo 1, cuando se hace referencia a los periodos hábiles de caza para la isla de Fuerteventura, donde dice: “Del 1 de septiembre al 27 de octubre y el día de la Virgen de la Peña se podrán cazar todas las especies con perros, hurón y escopeta.”, debe decir: “Del 1 de septiembre al 24 de noviembre se podrán cazar todas las especies con perros, hurón y escopeta los domingos, los días festivos de carácter nacional y el día de la Virgen de la Peña.”

- En el artículo 1, cuando se hace referencia a los periodos hábiles de caza para la isla de El Hierro, donde dice: “Del 25 de agosto al 3 de noviembre se podrán cazar las especies de pluma con perros y arma de fuego los domingos y festivos y el conejo sólo con perros y hurón los jueves, domingos y festivos.”, debe decir: “Del 25 de agosto al 3 de noviembre se podrán cazar las especies de pluma con perros y arma de fuego y el conejo sólo con perros y hurón, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional. La codorniz sólo se podrá cazar los domingos y festivos de carácter nacional.”

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 1996.

LA CONSEJERA DE

POLÍTICA TERRITORIAL,

María Eugenia Márquez Rodríguez.

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