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1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación van implícitas a la aprobación del proyecto técnico de la obra de referencia, en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Betancuria el 13 de septiembre de 1995.
2.- La solicitud que formula el Ayuntamiento de Betancuria al Consejo de Gobierno de Canarias para que el mismo declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la presente expropiación, viene motivada porque en la actual Plaza Pública de Vega de Río Palmas se congregan diariamente multitud de peregrinos que acuden a ver a la Virgen de la Peña -Patrona de la isla de Fuerteventura-, y produciéndose, dada la ínfima cabida de la plaza, el mal estado de los accesos y la imposibilidad de ocupar los terrenos anexos, agolpamiento, molestias, peligro de accidente, etc.; lo que se agrava aún más el día de la festividad de la misma, ya que concurren a la iglesia más de 12.000 peregrinos, y esa aglomeración humana en tal reducido espacio está provocando serios accidentes de los congregados y la dificultad añadida de imposibilitar una eficaz asistencia sanitaria a quienes lo necesiten, así como un inminente y serio peligro de que puedan producirse mayores contusiones, aplastamiento, etc., ya que el entorno de la iglesia no reúne las mínimas condiciones de seguridad exigidas para este tipo de eventos.
Por ello, se hace imprescindible y urgente la expropiación de los terrenos aledaños a la plaza pública a fin de ejecutar el proyecto de ejecución de ampliación de la misma, mejorando los accesos, eliminando las actuales barreras naturales que ocasionan graves accidentes en la población, construyendo en semisótano la necesaria zona de servicio, a fin de ser utilizados por el personal de Protección Civil, urgencia e instalación de los aseos, y ampliando y urbanizando el entorno de la misma a fin de proveer de una mejor seguridad física a los ciudadanos.
3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el efecto pretendido y conforme con el planeamiento general vigente.
4.- Se ha procedido a cumplimentar el trámite de información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 119, de cuatro de octubre de 1995 y exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Betancuria y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.
Se presentaron alegaciones por Dña. Antonia Brito Gil y D. Francisco Martín Brito -representado este último por Dña. Rosalía Cabrera Martín-, las cuales fueron desestimadas, por el Pleno de la Corporación Local en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 1996, en lo que respecta a la oposición de la ocupación, y estimándose en lo que respecta a los sujetos expropiados que son los herederos de D. Miguel Brito Cabrera y hermanos.
La relación definitiva de los bienes y derechos a expropiar, así como los titulares de los mismos, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 53, de 1 de mayo de 1996, notificándose la misma a los restantes interesados mediante edicto publicado en el citado Boletín Oficial y en tablón de anuncios de la Corporación.
5.- Por el Director General de Urbanismo, mediante Resolución nº 550, de 15 de marzo de 1996, se autorizó, al amparo del artículo 9 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, la construcción de la Plaza Pública en Vega de Río Palmas, de conformidad con el informe favorable emitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente y con la declaración de impacto ecológico emitida por el Ayuntamiento de Betancuria, tras evaluación básica que resulta ser poco significativa.
En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 40.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y el artículo 7.2.d) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de julio de 1996,
D I S P O N G O:
Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Betancuria, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa incoada por la citada Corporación local, con motivo de la ejecución del proyecto de Construcción de Plaza Pública en Vega de Río Palmas.
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente, quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 1996.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
Y RELACIONES INSTITUCIONALES,
Ignacio Manuel González Santiago.
A N E X O
BIENES Y DERECHOS CUYA OCUPACIÓN SE
DECLARA URGENTE AL ESTAR AFECTADOS
POR LA EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS
“Realización del proyecto de construcción de Plaza Pública en Vega de Río Palmas”.
Relación de propietario y bienes afectados:
Finca rústica de 2.308,80 m2, sita en la Vega de Río Palmas, término municipal de Betancuria, que linda al Norte con plaza de Nuestra Señora de la Peña; al Sur con D. Francisco Martín Brito; al Este, caño; y al Oeste serventía.
Está dedicada a erial y pastos y se corresponde con la parcela 230 del polígono 6 del catastro de rústica de este municipio, no hay constancia de estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
Sujetos expropiados: Herederos de D. Miguel Brito Cabrera y Hermanos.
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