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En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, formulada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 1996,
D I S P O N G O:
Primero.- Se crea un Instituto de Educación Secundaria en el municipio de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, para 360 puestos escolares de nueva oferta, número de código 38011546, con domicilio en Polígono I, Sección B, de Las Dehesas, de Puerto de la Cruz, y que se denominará “Instituto de Educación Secundaria de Las Dehesas”. Este Centro se crea por desdoble de los Institutos de Bachillerato “Agustín de Bethencourt” (número de código 38003963) y de Formación Profesional “Puerto de la Cruz” (número de código 38003999), de Puerto de la Cruz.
Segundo.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto.
Tercero.- La creación de este Centro tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de julio de 1996.
Cuarto.- La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife tomarán las medidas necesarias para el nombramiento del Director y aplicarán al profesorado, en su caso, lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de marzo de 1993, por la que se regulan situaciones del profesorado afectado por desdoblamientos, transformaciones, traslados e integraciones de enseñanzas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas (B.O.C. de 2 de abril).
Quinto.- Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 1996.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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