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BOC Nº 093. Viernes 2 de Agosto de 1996 - 1274

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1274 - DECRETO 175/1996, de 18 de julio, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria en Jinámar, Telde, isla de Gran Canaria.

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Promulgada la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y dictado el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el 535/1993, de 12 de abril, y el 1.487/1994, de 1 de julio, y el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general, procede la creación de Institutos de Educación Secundaria que han de implantar las enseñanzas previstas en la citada Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, formulada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 1996,

D I S P O N G O:

Primero.- Se crea un Instituto de Educación Secundaria en la localidad de Jinámar, municipio de Telde, isla de Gran Canaria, para 480 puestos escolares de nueva oferta, número de código 35010142, con domicilio en la parcela 956 del Plan Parcial del Valle de Jinámar, y que se denominará “Instituto de Educación Secundaria Jinámar 3”. Este Centro se crea por desdoble de los Institutos de Educación Secundaria “Jinámar 1” (antiguo Instituto de Formación Profesional, número de código 35008299) y “Jinámar 2” (antiguo Instituto de Bachillerato, número de código 35008597).

Segundo.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto.

Tercero.- La creación de este Centro tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de julio de 1996.

Cuarto.- La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Dirección Territorial de Las Palmas tomarán las medidas necesarias para el nombramiento del Director y aplicarán al profesorado, en su caso, lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de marzo de 1993, por la que se regulan situaciones del profesorado afectado por desdoblamientos, transformaciones, traslados e integraciones de enseñanzas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas (B.O.C. de 2 de abril). Quinto.- Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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