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BOC Nº 093. Viernes 2 de Agosto de 1996 - 1268

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1268 - RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, el Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias.

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I. ANTECEDENTES

Primero.- A la extinta Dirección General de Justicia e Interior se solicitó en su día la creación del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, acompañando para ello la documentación que exige el artículo 2.2 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 16/1992, de 7 de febrero.

Segundo.- Por Ley Territorial 2/1996, de 8 de julio (B.O.C. nº 84, viernes 12.7.96), se crea el Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- El artículo 32.2 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que en aquellos casos en que las inscripciones deriven de actos competencia de la Comunidad Autónoma, éstas se practicarán de oficio. En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, bajo el número 42.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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