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BOC Nº 091. Lunes 29 de Julio de 1996 - 2119

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2119 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 11 de junio de 1996, del Director, por la que se deniega a la entidad Ferretería Puerto Rico, S. Coop. una subvención de las previstas en el Capítulo II Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo, de la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de Economía Social.

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Visto el expediente referenciado incoado a instancia de D. Rafael Juan Rodríguez del Toro, en calidad de Presidente de la entidad Ferretería Puerto Rico, S. Coop., en virtud de la solicitud presentada con fecha 12.7.95, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sea concedida una subvención de las previstas en el Capítulo II Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo, de la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de Economía Social (B.O.C. nº 73, de 12.6.95), corrección de errores Orden de 6 de julio de 1995 (B.O.C. nº 90, de 17.7.95), artículo 8 de la citada norma, por importe de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas.

Resultando que la inscripción en el Registro de Cooperativas de la referida entidad, se produjo con fecha 13 de octubre de 1995. Resultando que según establece el artículo 4 de la Orden de 7 de junio de 1995, con las solicitudes deberá presentarse “Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa”.

Considerando que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo y artículo 5.Uno de la Orden de 7 de junio de 1995.

Considerando que en el supuesto que nos ocupa, no pueden aportarse con la solicitud los documentos mencionados en el segundo Resultando, dado que dicha entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, no tenía personalidad jurídica en el momento de la solicitud.

Considerando que de igual manera el solicitante de la subvención no reunía el requisito del artículo 3.Uno de la Orden, toda vez que para ser beneficiario de la misma la citada entidad tuvo que haberse constituido y adquirido personalidad jurídica al tiempo de la solicitud, circunstancia que no concurre en el presente supuesto, al no haberse producido en su día la inscripción en el Registro de Cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1987, anteriormente citada.

Y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 5.Dos de la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de Economía Social,

R E S U E L V O:

Único.- Denegar a la entidad Ferretería Puerto Rico, S. Coop. la subvención solicitada a efectos de acogerse al Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo, de las previstas en la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de Economía Social, por importe de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, por los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución, haciéndose saber que la misma agota la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, previa comunicación de dicha interposición al Instituto Canario de Formación y Empleo conforme exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1996.- El Director, Francisco Vicente Almeida Ossa.

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