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BOC Nº 091. Lunes 29 de Julio de 1996 - 2118

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2118 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 11 de junio de 1996, del Director, por la que se deniega a la entidad Jóvenes Canteros, S. Coop. una subvención de las previstas en el Capítulo II Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo, de la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de Economía Social.

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Visto el expediente referenciado incoado a instancia de Dña. Esther Medina Álvarez, en calidad de Presidenta de la entidad Jóvenes Canteros S. Coop., en virtud de la solicitud presentada con fecha 17.7.95, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sea concedida una subvención de las previstas en el Capítulo II Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo, de la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de Economía Social (B.O.C. nº 73, de 12.6.95), corrección de errores Orden de 6 de julio de 1995 (B.O.C. nº 90, de 17.7.95), artículo 8 de la citada norma.

Resultando que el requerimiento formulado por este Organismo Autónomo a la entidad solicitante, con registro de salida del citado Organismo nº 6.394, de fecha 7 de septiembre de 1995, y notificado el día 18 de septiembre de 1995, a los efectos de que se aportara la documentación necesaria para la tramitación del referenciado expediente, en el plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición archivándose sin más trámite, no fue cumplimentado por la misma en el plazo mencionado.

Considerando que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo y artículo 5.Uno de la Orden de 7 de junio de 1995.

Considerando lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 5.Dos de la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de Economía Social,

R E S U E L V O:

Único.- Tener por desistida la petición formulada por la entidad Jóvenes Canteros S. Coop., a efectos de acogerse al Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo, de las previstas en la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de Economía Social, por los motivos expuestos, procediéndose al archivo del expediente sin más trámite.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución, haciéndose saber que la misma agota la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, previa comunicación de dicha interposición al Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1996.- El Director, Francisco Vicente Almeida Ossa.

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